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GUERRA DE HACIENDA FRENTE A JUGADORES ONLINE, AUNQUE PIERDAN DINE…

30 de noviembre de 2016 | 1:02 pm Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

Desde hace tiempo tenemos noticias de que la Agencia Tributaria está desarrollando actuaciones inspectoras frente a contribuyentes habituados al juego on line, exigiéndoles tributar por las ganancias brutas obtenidas, sin minorarlas en las pérdidas que también han podido sufrir en esos juegos.  La razón de esta lluvia de inspecciones se explica por la reforma operada en la Ley 35/2006, del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2012.

En efecto, hasta dicha fecha, el artículo 33.5 de la mencionada Ley establecía que no se computarían como pérdidas patrimoniales las “Las debidas a pérdidas en el juego”. Sin embargo, con efectos desde el 1 de enero de 2012, el mencionado precepto pasó establecer que no se computarían como pérdidas patrimoniales «Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período (…)”.

Como se puede apreciar, con la modificación normativa la Ley del IRPF recoge expresamente que las ganancias patrimoniales derivadas del juego pueden compensarse con las pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo periodo impositivo (sin que el importe neto pudiera resultar negativo).

A la vista de lo anterior, la Agencia Tributaria viene considerando que hasta que se llevó a cabo dicha modificación, es decir, hasta el ejercicio 2011 (inclusive) las pérdidas que un contribuyente sufriera en el marco de juegos on line no podían compensarse con las ganancias que obtuviera.

Esto ha dado lugar a que Hacienda se diera prisa para iniciar todas las actuaciones inspectoras posibles antes de que prescribiera el último ejercicio previo a la reforma, es decir, el 2011. Así, se conocen casos en los que las liquidaciones tributarias por unos importes a pagar muy superiores a las propias ganancias reales que obtuvo el contribuyente, vulnerándose, a nuestro juicio, el principio en virtud del cual todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica.

Pues bien, a este respecto llamamos nuestra atención sobre la posibilidad de impugnar ante los Tribunales competentes las liquidaciones derivadas de dichas actuaciones inspectoras, puesto que resulta discutible que la reforma operada en el año 2012 resulte una novedad respecto al tratamiento fiscal de estas pérdidas en el juego, ya que lo que consideramos que se ha producido es una aclaración de la normativa tributaria para adecuarla a una realidad cuya práctica que se ha extendido ampliamente en los últimos años gracias al exceso generalizado a internet,  y que el legislador tributario no la tuvo en cuenta cuando redactó la norma fiscal que estuvo vigente hasta el año 2011.

Animamos, pues, a no darse por vencidos ante las inspecciones tributarias desarrolladas en esta materia fiscal, utilizando las armas que ofrece nuestro sistema jurídico para rebatir los argumentos utilizados por la Agencia Tributaria para dictar las liquidaciones tributarias comentadas.

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