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¿Has pagado Plusvalía Municipal pese a vender con pérdida?

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[hgr_accordion acc_panel_color=»#ffffff» acc_panelbody_color=»#ffffff» acc_panelheader_textcolor=»#161616″ acc_panelbody_textcolor=»#282828″ acc_panel_header_height=»» acc_panel_header_roundness=»» extra_class=»» acc_unique_id=»accid9820534″][hgr_accordion_element hgr_accordion_icontype=»selector» hgr_accordion_icon=»icon» acc_icon_color=»#80c8ac» hgr_accordion_icnsize=»» panel_title=»En Cerero Abogados le ayudamos a recuperar lo pagado de más por la Plusvalía Municipal.»]El Tribunal Constitucional en Sentencias de fechas 17 de febrero, 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, ha concluido que no procede el pago de Plusvalía Municipal, cuando se ha producido una pérdida, lo que permite pedir la devolución de lo pagado en los últimos 4 años.[/hgr_accordion_element][hgr_accordion_element hgr_accordion_icontype=»selector» hgr_accordion_icon=»icon» acc_icon_color=»#80c8ac» hgr_accordion_icnsize=»» panel_title=»¿Quién puede reclamar?»]Pueden reclamar todos aquellos contribuyentes que hayan pagado Plusvalía Municipal al vender o recibir por herencia o donación un bien inmueble o terreno urbano por un precio inferior al que en su día pagaron por adquirir dichos bienes.[/hgr_accordion_element][hgr_accordion_element hgr_accordion_icontype=»selector» hgr_accordion_icon=»icon» acc_icon_color=»#80c8ac» hgr_accordion_icnsize=»» panel_title=»¿Hay plazo para la reclamación?»]El plazo general para reclamar es de 4 años desde que se efectuó el pago.[/hgr_accordion_element][hgr_accordion_element hgr_accordion_icontype=»selector» hgr_accordion_icon=»icon» acc_icon_color=»#80c8ac» hgr_accordion_icnsize=»» panel_title=»¿Qué documentación necesito para reclamar?»]

  • Impreso de Liquidación del Impuesto de Plusvalía
  • Escritura de compra del inmueble
  • Escritura de venta del inmueble
  • Recibo del IBI del año de la transmisión.

[/hgr_accordion_element][hgr_accordion_element hgr_accordion_icontype=»selector» hgr_accordion_icon=»icon» acc_icon_color=»#80c8ac» hgr_accordion_icnsize=»» panel_title=»¿Contra quién se reclama?»]La reclamación de la plusvalía municipal se realiza contra el ayuntamiento donde radique el inmueble transmitido.[/hgr_accordion_element][/hgr_accordion]

    He leído y acepto el aviso legal y tratamiento de datos.

    ¿Es este su caso? Si quiere profundizar en el estudio de esta materia, aquí tiene nuestra guía para obtener la devolución de la Plusvalía Municipal.

    devolución plusvalía municipal

    PIDA LA DEVOLUCIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

    A raíz de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 1 de marzo y 17 de febrero de 2017, no hay que pagar Plusvalía municipal cuando se transmite un inmueble habiéndose obtenido pérdidas en dicha transmisión.

    Estos pronunciamientos del Tribunal Constitucional han abierto la puerta para que los contribuyentes pidan la devolución de lo que hayan pagado en los últimos 4 años. Según recientes estimaciones, el importe de lo que tienen que devolver los Ayuntamientos se ha cuantificado en 2.500 millones de euros, de forma que cada afectado tendrá derecho a obtener la devolución de 4.500 Euros de media.

    Para facilitar su labor a aquellas personas que deseen conocer si es su caso, hemos elaborado una Guía para obtener la devolución de la plusvalía municipal, en la que explicamos paso a paso todos los detalles: en qué casos procede pedir la devolución, cómo se acredita la pérdida, qué procedimiento iniciar, etc…

    Descárguese la Guía y si necesita cualquier aclaración, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el email contacto@cereroabogados.com

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