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SEGUNDA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

14 de marzo de 2017 | 4:33 pm Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

Se ratifica en la declaración de contrario a la Constitución el pretender gravar con dicho impuesto la transmisión de inmuebles con pérdidas

Todavía estamos el gremio de los asesores fiscales analizando las importantes consecuencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) dictada el pasado 16 de febrero de 2017, que declaraba inconstitucional determinados artículos de la Norma Foral 16/1989 del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante IIVTNU o Plusvalía) de Guipúzcoa, cuando nos encontramos con una nueva Sentencia del TC del pasado 1 de marzo, en la que igualmente declara la inconstitucionalidad en relación con la Norma Foral 46/1989 de Álava.

Básicamente, los argumentos son idénticos, en el sentido de que resulta contrario a la Constitución y al principio de capacidad económica, pretender someter al Impuesto de Plusvalía supuestos de transmisión de inmuebles en los que no se ha obtenido plusvalía, como consecuencia, entre otros, de haberse transmitido con pérdidas.

Como decimos, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a las Normas Forales 16/1989 y 46/1989, por lo que la pregunta que se hacen seguidamente muchos contribuyentes es si dicha declaración afecta a la Ley estatal aplicable en el resto del territorio nacional. Pues bien, a nuestro juicio las 2 Sentencias del TC sí tienen consecuencias muy importantes, por cuanto:

De una parte, están planteadas y admitidas a trámite numerosas cuestiones de inconstitucionalidad en relación con la Ley Estatal, por lo que es muy probable que en breve plazo de tiempo tengamos la Sentencia del TC que resuelva dichas cuestiones de inconstitucionalidad.

De otra parte, tanto las normas forales como la Ley estatal tienen una redacción casi idéntica, por lo que es muy probable que también la Ley estatal sea declarada inconstitucional.

Y por último, debe recordarse que conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, las Sentencias del TC “vincularán a todos los Poderes Públicos”, razón por la cual, el criterio mantenido por éste deberá ser aplicado ya, entre otros, por Ayuntamientos y Diputaciones.

En definitiva, a nuestro juicio, recomendamos a los contribuyentes que hagan las gestiones pertinentes para solicitar la devolución de lo pagado en los últimos 4 años. Eso sí, debe recordarse que no se ha declarado inconstitucional todo el Impuesto de Plusvalía Municipal, sino sólo los casos en que se transmiten inmuebles sin haberse obtenido ganancia, al entender el TC que, si no ha habido ganancia, no hay tampoco plusvalía y, por tanto, no se ha devengado el impuesto.

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