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Monthly Archives: noviembre, 2016

GUERRA DE HACIENDA FRENTE A JUGADORES ONLINE, AUNQUE PIERDAN DINE…

noviembre 30th, 2016 Posted by Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “GUERRA DE HACIENDA FRENTE A JUGADORES ONLINE, AUNQUE PIERDAN DINE…”

Desde hace tiempo tenemos noticias de que la Agencia Tributaria está desarrollando actuaciones inspectoras frente a contribuyentes habituados al juego on line, exigiéndoles tributar por las ganancias brutas obtenidas, sin minorarlas en las pérdidas que también han podido sufrir en esos juegos.  La razón de esta lluvia de inspecciones se explica por la reforma operada en la Ley 35/2006, del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2012.
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SUBIDA DEL IBI EN MUCHOS MUNICIPIOS DE ESPAÑA PARA 2017

noviembre 23rd, 2016 Posted by Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “SUBIDA DEL IBI EN MUCHOS MUNICIPIOS DE ESPAÑA PARA 2017”

En el Real Decreto 3/2016 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 3 de diciembre se han adoptado una serie de medidas en el ámbito tributario, entre las cuales pasa casi desapercibida la aprobación de unos coeficientes de actualización de los valores catastrales de los inmuebles para el año 2017, previa solicitud de los Ayuntamientos correspondientes.

Esta actualización de los valores catastrales no es novedosa, ya que el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario así lo prevé en aquellos casos en los que los Ayuntamientos así lo soliciten y cumplan una serie de requisitos. Sin embargo, la particularidad en este año deriva del hecho de que la aprobación de esta actualización no se ha llevado a cabo a través de la Ley del Presupuestos Generales del Estado, sino a través de un Real Decreto-ley, puesto que el retraso en la formación del reciente Gobierno ha impedido tramitar a tiempo dicha Ley de Presupuestos para que el 1 de enero de 2017 (fecha de devengo del IBI) estuviera aprobada la actualización de los citados valores catastrales.

En total han sido 2.452 municipios de toda España los que han solicitado y cumplido los requisitos para actualizar sus valores catastrales, y quienes, por tanto, van a ver incrementado sus ingresos tributarios en el IBI sin necesidad de reformar sus Ordenanzas Fiscales para incrementar los tipos impositivos.

A continuación se ofrece los coeficientes de actualización, los cuales varían en función del año de entrada en vigor de la ponencia de valores de cada municipio:

Año de entrada en vigor ponencia de valores

Coeficiente de actualización

1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990

1,08

1994

1,07

1995

1,06

1996

1,05

1997, 1998, 1999 y 2000

1,04

2001, 2002 y 2003

1,03

2005, 2006, 2007, 2008 y 2009

0,92

2010

0,90

2011

0,87

 

Para conocer el efecto que esta actualización va a tener, se adjuntan dos links:

  1. El primero contiene la Orden en el que se establece la relación de municipio que los que resulta de aplicación esta actualización, es decir, aquellos que ha solicitado la actualización de sus valores catastrales:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8960

  1. En el segundo se contiene la fecha de año de efecto de la Ponencia de Valores de cada uno de los municipios de España:

http://www.catastro.meh.es/esp/ponencia_valores.asp

ATENCION: CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA PARA …

noviembre 16th, 2016 Posted by Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ATENCION: CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA PARA …”

El Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 vuelve a introducir una nueva modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), estando prevista su entrada en vigor para el próximo 1 de enero, y ello a pesar de que está recién aterrizada en Andalucía una reforma parcial del Impuesto aprobada el pasado mes de agosto, en la que, recordemos, se incrementaba la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante y se establecía una nueva reducción por adquisición de determinadas explotaciones agrarias.

En concreto, con el Proyecto de Ley de Presupuesto se proyecta una modificación de la reducción variable para cónyuges y parientes directos por herencias, y que actualmente consiste en una minoración de la base imponible en determinados casos en los que ésta no supera los 175.000 €, de tal forma que la base liquidable sea igual a cero €.

Pues bien, conforma al proyecto de Ley de Presupuestos, a partir del próximo 1 de enero de 2017 la reducción en base imponible quedaría de la siguiente manera:

  • Incremento de la reducción variable, para herencias no superiores a 250.000 Euros

De una parte, se incrementa la aplicación de esta reducción, desde los actuales 175.000 € hasta los 250.000 €. Ahora bien, debe tenerse muy presente que este incremento de la reducción variable continúa manteniendo algunos requisitos para su aplicación, que no siempre son conocido por los contribuyentes, y que son los siguientes:

  1. Que quien herede sea descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido. Por tanto, esta reducción no resulta de aplicación si, por ejemplo, se recibe una herencia de un tío.
  2. Que el patrimonio preexistente de quien recibe la herencia no sea superior a 402.678,11 €, para cuya cuantificación debe tenerse en cuenta las normas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, si el heredero tiene un patrimonio superior a 402.678 € antes de recibir la herencia, tampoco podrá aplicar esta reducción.
  • Establecimiento de una reducción específica para herencias entre 250.000 € y 350.000 €.

Con la intención de contrarrestar el “error de salto” actualmente existente, se establece una reducción consistente en una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables, no podrá exceder de 200.000 €.

No obstante, al igual que en el caso anterior, deben realizarse importantes matizaciones que limitan su aplicación:

  1. El contribuyente debe cumplir los 2 requisitos anteriormente citados, es decir, ser descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido y, además, tener una patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 €.
  2. Además, debemos destacar especialmente que para computar la reducción máxima de 200.000 € deben sumarse las restantes reducciones que pudiera aplicar el contribuyente. Esto supone un importante menoscabo a la hora de su aplicación, ya que será relativamente frecuente que los contribuyentes que pudieran aplicarlo en el futuro también tuvieran derecho, por ejemplo, a la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, lo que, en la práctica, llevará a que en muchos casos esta reducción no pueda aplicarse o se aplique en un reducido importe.

En definitiva, entendemos que si bien esta reforma proyectada a partir del año 2017 puede beneficiar en casos muy concretos a determinados herederos, lo cierto es que no supondrá ninguna novedad práctica para gran parte de los contribuyentes que actualmente están sufriendo el elevado coste fiscal de heredar los bienes de sus seres queridos.

Además, especialmente criticable es que esta reforma continua manteniendo el “error de salto” que hace especialmente sangrante la tributación por parte de aquellos sujetos pasivos que, por tener una base imponible levemente superior a 250.000 € (o de hasta 350.000 €, según los casos) están sometidos a unos elevadísimos tipos de gravamen, y que el Proyecto de Ley no ha considerado merecedor de ser reformado.

Insertamos un link con el Texto del Proyecto de Ley de Presupuesto de Andalucía para 2017, Disposición Final Undécima. LINK

EL IVA DE LOS ABOGADOS PODRÍA NO SER DEDUCIBLE PARA SUS CLIENTES

noviembre 1st, 2016 Posted by Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “EL IVA DE LOS ABOGADOS PODRÍA NO SER DEDUCIBLE PARA SUS CLIENTES”

Traemos a colación una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de fecha 15 de septiembre de 2016, de indudable transcendencia para los abogados y sus clientes, en la medida en que cuestiona la posible deducibilidad para éstos últimos del IVA soportado cuando en dicha facturas se expresa el concepto “servicios jurídicos”.

A este respecto, 2 son las cuestiones que se plantearon ante el TJCE y que éste resuelve, relativas a un litigio entre la Administración Tributaria portuguesa y un contribuyente de dicho país:

  • De una parte, en el caso de unas facturas emitidas por un despacho de abogados donde indica “servicios jurídicos prestados hasta la fecha”, si puede entenderse cumplido el requisito exigido por la Sexta Directiva de que en las facturas se exprese “el alcance y la naturaleza de los servicios prestados”.

El TJCE adopta el criterio de considerar que no se cumplen los requisitos y, por tanto, no puede deducirse el IVA soportado, justificando su decisión en los siguientes términos:

“28. En el litigio principal, si bien es cierto que las facturas controvertidas califican los servicios prestados de «servicios jurídicos», no lo es menos que, como puso de relieve el Gobierno portugués en sus observaciones escritas, ese concepto abarca una gran variedad de prestaciones y, entre ellas, prestaciones que no guardan necesariamente relación con una actividad económica. De lo cual se deduce que no parece que la mención «servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha» ni la de «servicios jurídicos prestados hasta la fecha» indiquen con suficiente detalle cuál es la naturaleza de los servicios en cuestión. Además, tales menciones son tan genéricas que no parece que pongan de manifiesto cuál es el alcance de los servicios prestados, por las razones que expuso la Abogado General en los puntos 60 a 63 de sus conclusiones. Por tanto, las referidas menciones no satisfacen, a priori, los requisitos del artículo 226, punto 6, de la Directiva 2006/112, extremo que deberá ser verificado por el órgano jurisdiccional remitente.

(…)

33. Por consiguiente, se ha de considerar que una factura en la que únicamente figura la mención «servicios jurídicos prestados hasta la fecha», sin precisar ninguna fecha de inicio del período de liquidación de la cantidad exigible, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 226, punto 7, de la Directiva 2006/112”.

En consecuencia, de acuerdo con el criterio del TJCE, en caso de consignarse en una factura únicamente la mención “prestación de servicios jurídicos prestados hasta la fecha”, no se cumple con los requisitos mínimos de una factura que exige la Sexta Directiva y, por tanto, podría negarse el derecho a la deducción del IVA soportado por parte del contribuyente.

  • De otra parte, debe tenerse en cuenta que, junto con las facturas controvertidas, el contribuyente portugués aportó una serie de documentación complementaria que proporcionaba una mayor información respeto de los servicios jurídicos recibidos, a pesar de lo cual, la Administración portuguesa consideró que seguía incumpliéndose el requisito de que en la factura se indicara con la necesaria amplitud el alcance y naturaleza de los servicios prestados. Pues bien, aquí el TJCE sigue un criterio mucho menos formalista, y admite la deducción del IVA soportado a pesar del incumplimiento de requisitos formales:

“43. De lo anterior se infiere que la Administración tributaria no puede negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple los requisitos exigidos por el artículo 226, puntos 6 y 7, de la Directiva 2006/112 si tiene a su disposición toda la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho”.

En definitiva, de acuerdo con los criterios comentados del TJCE, y en aras de evitar problemas de deducibilidad del IVA soportado, recomendamos que los abogados precisen con mayor alcance tanto los servicios prestados como el período de tiempo en el que los mismos han sido prestados.

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