MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS POR EL OPAEF
marzo 24th, 2020 Posted by admin Artículos, Normativa, Noticias, Novedades, Sin categoría 0 comments on “MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS POR EL OPAEF”Como consecuencia del reciente Estado de Alarma decretado, el Presidente del OPAEF ha dictado una Resolución, de fecha 20-03-2020, en la que resuelve adoptar una serie de actuaciones y medidas en el ámbito tributario cuya gestión está delegada a la Diputación de Sevilla, y que se resumen a continuación:
- Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha, y siempre que no hubiesen concluido antes del 18 de marzo de 2020:
- Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
- Los plazos de pago de deudas en período ejecutivo.
- Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
- Los plazos de pago en periodo voluntario de sanciones de tráfico.
- Retrasar el inicio del período voluntario de cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el OPAEF (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período general de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de una posterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.
- Autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro de 2020.
- Por último, el Presidente del OPAEF ha resuelto que, durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones relativas a procedimientos de apremio, inclusive diligencias de embargo, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.
Lógicamente, ante la rapidez en la evolución de los acontecimientos, es posible que estas medidas se vean ampliadas o complementadas con otras, de las cuales, en su caso, daremos debida cuenta.