LA DGT CONSOLIDA SU CRITERIO SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN CON TERCEROS DE LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, SIN PERSONAL CONTRATADO
septiembre 13th, 2024 Posted by admin Sin categoría 0 comments on “LA DGT CONSOLIDA SU CRITERIO SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN CON TERCEROS DE LA GESTIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, SIN PERSONAL CONTRATADO”La Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado recientemente su criterio en relación con la posibilidad de considerar que se desarrolla una actividad económica de arrendamiento, en aquellos casos en que una sociedad se dedica al arrendamiento, pero no dispone de trabajadores, externalizando la gestión de sus inmuebles mediante subcontratación.
El origen de la controversia se sitúa en el artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), que define el concepto de actividad económica, y en el caso concreto del arrendamiento de inmuebles dispone:
“En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa”.
En definitiva, y conforme a la literalidad del precepto, sólo en los casos en que se disponga de una persona empleada, el arrendamiento podrá considerarse como actividad económica.
Sin embargo, a pesar de dicha literalidad, se han planteado consultas a la Dirección General de Tributos, de sociedades que tenían un elevado volumen de inmuebles, destinados al alquiler, si bien no disponían de empleados, puesto que subcontrataban con terceros la gestión de su actividad, y por tanto, los medios materiales y humanos no se localizaban en la empresaria propietaria, sino en la empresa tercera que se encargaba de la gestión de los activos.
Pues bien, en estos casos, y frente a la literalidad de la norma, la DGT viene aplicando un criterio más racional y finalista, de manera que, aun no teniendo empleados, y dado el elevado volumen de los activos destinados al alquiler, concluye que el arrendamiento constituye una actividad económica.
Entre las consultas de la DGT que trataban la problemática mencionada, podemos citar las Consultas Vinculantes V3859-16, V1606-17 y V1794-17. Pues bien, recientemente en las consultas V009-24, V1325-24 y V1377-24, la DGT ha reiterado su criterio, confirmando por tanto que no es necesario contar con una persona empleada, siempre que la empresa tenga un elevado volumen de inmuebles y subcontrate los servicios con un tercero.
Como consecuencia de lo anterior, se puede afirmar que la DGT ha consolidado una postura uniforme: la externalización de la gestión del arrendamiento de inmuebles no impide que la actividad sea considerada económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades.






