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VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO A LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

17 de septiembre de 2018 | 7:10 am Noticias, Novedades, Sin categoría

Cuando los contribuyentes liquidamos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como consecuencia de algún tipo de operación en el que se ve involucrado un inmueble, nos podemos encontrar con la sorpresa de que la Administración tributaria autonómica competente verifique si el valor declarado de dicho inmueble responde realmente a su “valor real”, importe a partir del cual se liquidan los impuestos.

Esta situación se articula a través del denominado procedimiento de comprobación de valores, para lo cual la Ley ofrece varios métodos a la Administración tributaria.

Pues bien, de entre todos esos métodos, hasta la fecha ha sido muy frecuente, por su simplicidad, que la Administración tributaria haya utilizado aquél que consiste en aplicar sobre el valor catastral del inmueble un coeficiente, recogido en la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Así, en ocasiones nos encontramos con la paradoja de que, por ejemplo, habiendo comprado un inmueble al precio que se ofrecía por el vendedor, la Junta de Andalucía considerase que ese precio está por debajo de su “valor real”, procediendo, en consecuencia a practicarnos un liquidación tributaria por el importe dejado de ingresar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que ha supuesto un varapalo para las Haciendas Públicas autonómicas, ya que establece que este método de valoración aplicado de forma automática no es idóneo para determinar el valor de los inmuebles si no se complementa con la realización de una actividad estrictamente comprobadora de la situación del propio inmueble. Por tanto, no es suficiente con que la Administración aplique el coeficiente anteriormente citado de forma automática, sino que además deberá comprobar de forma directa, sobre el terreno, la verdadera adecuación del mismo al inmueble comprobado y su situación concreta.

De esta forma, el Tribunal Supremo cuestiona una circunstancia sobre la que los contribuyentes venimos quejándonos desde hace décadas, que los coeficientes aplicados sobre el valor catastral sean adecuados, por tratarse de magnitudes muy genéricas que con el transcurso del tiempo se desvían de la evolución de los precios en el mercado inmobiliario.

Por tanto, para determinar el valor real de los bienes inmuebles objeto de comprobación por la Administración, el Tribunal Supremo ha remarcado que ésta debe ser: singularizada, motivada y fruto de un examen previo del inmueble.

Esto ha dado lugar a que el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía esté ya aplicando la nueva doctrina del Tribunal Supremo, estableciendo expresamente que el método de comprobación del valor real de los inmuebles analizado no es el idóneo cuando no se complementa con un examen directo de las circunstancias del bien inmueble evaluado, y anulando con ello las comprobaciones de valores que habitualmente practica la Junta de Andalucía.

Por todo ello, recomendamos a todos los contribuyentes que se vean afectados por una comprobación de valores que, antes de aceptar la liquidación tributaria que le proponga la Administración, se ponga en manos de expertos en Derecho Tributario para analizar los posibles argumentos de defensa.

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