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CERERO ABOGADOS ha ganado un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, que ordena la devolución a un cliente de la cantidad de 200.000 Euros.

octubre 17th, 2011 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “CERERO ABOGADOS ha ganado un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, que ordena la devolución a un cliente de la cantidad de 200.000 Euros.”

CERERO ABOGADOS ha ganado un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, que ordena la devolución a un cliente de la cantidad de 200.000 Euros.

Efectivamente, traemos a colación una Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve favorablemente a los intereses del demandante el recurso contencioso-administrativo interpuesto, bajo la dirección jurídica del Despacho, al reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado español por trasponer incorrectamente al Ordenamiento interno el Derecho comunitario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El origen de la referida Sentencia se encuentra en la introducción por parte del Estado español de una serie de restricciones a la deducción del IVA soportado por parte de empresarios y profesionales a través de modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento jurídico, las cuales fueron declaradas contrarias al Derecho Comunitario en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 6 de octubre de 2005, por vulnerar la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Valor Añadido.

Pues bien, la entidad recurrente, antes de la citada Sentencia del TJCE, fue sometida por parte de la Agencia Tributaria a la regularización del IVA correspondiente al ejercicio 2000 al no tener en cuenta las limitaciones reseñadas sobre la deducción del IVA soportado. Dicha liquidación no fue recurrida por lo que devino firme. Con posterioridad, una vez que la Sentencia confirmó el incumplimiento de la normativa comunitaria, la sociedad formuló reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, que fue desestimada por Acuerdo del Consejo de Ministro, frente a la que se interpuso el recurso objeto de la Sentencia del Tribunal Supremo aquí comentada.

En primer lugar, dicha Sentencia determina que no constituye obstáculo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por la parte recurrente el hecho de que no impugnara la citada liquidación tributaria del IVA en las que se había aplicado la regla de prorrata posteriormente declarada contraria al Derecho Comunitario por la Sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2005.

Solventado el escollo formal, el Tribunal Supremo no deja duda alguna sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que los pronunciamientos del TJCE dejan pocas opciones para justificar su postura, al señalar que en este caso no existía incertidumbre en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión, afirmación que por lo demás resulta del examen de las mismas que se efectúa en la propia Sentencia y que pone de manifiesto que la regla de prorrata de la deducción del IVA viene referida a los sujetos pasivos mixtos y es a ellos a los que va referida la facultad de los Estados miembros para introducir en el denominador la cuantía de las subvenciones cuestionadas.

Además, existían precedentes jurisprudenciales del propio TJCE sobre el alcance de las limitaciones del derecho de deducción en sentido radicalmente distinto al sostenido por el Gobierno español y que los poderes públicos nacionales tenían el deber de conocer. “No existía, por tanto, ninguna incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión”.

Consecuente con su posicionamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que, la norma jurídica vulnerada -Sexta Directiva- confería el derecho a la deducción de IVA soportado sin más excepciones o limitaciones que las establecidas en ella, limitando tal derecho la normativa española al establecer una limitación adicional a las previstas en la norma comunitaria.

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