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CLAUSULAS SUELO: MONTORO ADVIERTE QUE ESTARAN ATENTOS

diciembre 7th, 2016 Posted by Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “CLAUSULAS SUELO: MONTORO ADVIERTE QUE ESTARAN ATENTOS”

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de su máximo representante, D. Cristóbal Montoro, ya ha tenido la ocasión de recalcar que la Agencia Tributaria cumplirá el papel que proceda, advirtiendo de esta manera que estarán vigilantes para que los contribuyentes que obtengan devoluciones derivadas de estas cláusulas suelo, declaren en el IRPF las cantidades que procedan. Por ello, a continuación reflejamos esquemáticamente las principales implicaciones fiscales que entendemos que derivarían en el seno del IRPF derivadas de la eliminación de estas cláusulas suelo:

  • Devolución de los intereses pagados en exceso:
  1. Con carácter general: estas cantidades no constituyen renta alguna sujeta al IRPF, ya que se trataría simplemente de la restitución de lo indebidamente cobrado por las entidades financieras.
  2. Casos particulares:
  • Intereses deducidos de los rendimientos del capital inmobiliario: si los intereses devueltos hubieran sido deducidos por el contribuyente para determinar los rendimientos del capital inmobiliario, deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios en los que se hubiera practicado la deducción, y siempre respetando el plazo de prescripción de 4 años.
  • Intereses deducidos de los rendimientos de actividades económicas: en este caso, entendemos que las cuantías percibidas habrían de integrarse en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sin necesidad por tanto de presentar declaraciones complementarias de ejercicios anteriores, pero debiendo integrar la totalidad de dichas cantidades (y no solo las que se abonaron en ejercicios no prescritos).
  • Deducción por inversión en la vivienda habitual aplicada en relación con los intereses devueltos:

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que si las cantidades devueltas se hubieran tenido en cuenta en su día por el contribuyente para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, éste podría verse obligado a regularizar su situación tributaria en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de dicha deducción.

Ahora bien, se plantean dos cuestiones de especial relevancia al respecto:

  1. ¿Siempre que hubiéramos aplicado la deducción por vivienda habitual debemos regularizar nuestras declaraciones del IRPF?. NO, no siempre, puesto que el límite máximo de la base de deducción de cada ejercicio es de 9.040 €, por lo que el contribuyente deberá comprobar para cada año si operó o no ese límite, es decir, si las cantidades que pagó a la entidad financiera en concepto de capital más intereses excedieron de dicha cantidad. Y es que puede suceder que, aun restando los intereses devueltos, la cantidad total pagada en un determinado ejercicio continúe superando los 9.040 €, por lo que, en ese caso, al haber operado el límite de deducción, no procedería practicar ninguna regularización.
  1. ¿Cómo procedería practicar la regularización de nuestras declaraciones del IRPF? En principio, la Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido, apoyándose en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, que la regularización deberá realizarse añadiendo las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se hubiera perdido el derecho a la deducción, más los correspondientes intereses de demora. No obstante, entendemos que esta interpretación resultaría discutible, ya que el referido precepto resulta de aplicación para supuestos en los que se pierde el derecho a practicar la deducción por incumplimiento de los requisitos establecidos para ello, pero no para casos como los aquí analizado en los que se produce una corrección sobrevenida de la base de deducción aplicada en su día como consecuencia de la consabida sentencia. Por ello entendemos, con las debidas cautelas, que lo que procedería sería regularizar la situación mediante la presentación de declaraciones complementarias del IRPF, lógicamente limitada a los ejercicios no prescritos.Esta última parece ser la vía que se está planteando por parte del Gobierno en el seno de una Real Decreto-ley que previsiblemente saldrá pronto a la luz y en el que, además, se establecería que la presentación de estas declaraciones complementarias no acarrearía el pago de recargo alguno.
  • La percepción de intereses adicionales por el tiempo transcurrido desde que los clientes abonaron indebidamente el importe derivado de las cláusulas suelo:

Podría suceder que los contribuyentes también percibieran de las entidades financieras unos intereses por el tiempo transcurrido desde que les repercutieron indebidamente los importes en aplicación de las cláusulas suelo.

En estos casos, entendemos que tales intereses sí estarían sujetos al IRPF, tributando como ganancias patrimoniales en el ejercicio en el que la entidad financiera cuantificara y acordara su abono al cliente, procediendo éste a su integración en la base imponible del ahorro.

  • Gastos de abogado, procurador y tasas judiciales derivados de la demanda interpuesta a la entidad financiera:

Por último, en relación con estos gastos en los que ha podido incurrir el contribuyente para obtener la devolución de los intereses cobrados en exceso por la entidad financiera por aplicación de la cláusula suelo, entendemos que en la medida que dichos gastos están destinados a la eliminación de la cláusula o a su minoración, procede considerarlos como gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí podrían incluirse en la base de la deducción por adquisición de la vivienda habitual.

 

Al margen de estas cuestiones generales quedan otras más singulares que probablemente se irán resolviendo próximamente, tales como el tratamiento fiscal que pudiera derivar de las costas procesales que percibiera el contribuyente derivada de la demanda formulada frente a la entidad financiera, o qué ocurriría en el caso de que los intereses que debiera devolver la entidad financiera se compensen con la amortización anticipada de cuotas del préstamo.

En cualquier caso, aquellos contribuyentes que pudieran verse beneficiados por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea deben ser cautelosos a la hora de preparar sus declaraciones del IRPF ya que, sin ningún género de dudas, la Agencia Tributaria estará alerta para iniciar posibles procedimientos de comprobación frente a aquéllos que no otorguen el tratamiento fiscal adecuado a las cantidades que perciban de las entidades financieras.

CONFIRMADO: REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA

diciembre 1st, 2016 Posted by Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “CONFIRMADO: REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA”

Confirmada la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía, y que ya adelantamos en su día con ocasión del Proyecto de Ley que se envió al Parlamento de Andalucía para su tramitación. El pasado 29 de diciembre se ha publicado en el BOJA la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en la que se confirma la «descafeinada» rebaja de la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
En concreto, se trata de la reforma de la reducción para cónyuge y parientes directos por herencias, y que hasta el año 2016 ha consistido en una minoración de la base imponible en los casos en que ésta no supere los 175.000 €, de tal forma que la base liquidable sea igual a 0 € y, por tanto, no dé lugar a tributación alguna.

Pues bien, la citada modificación se puede dividir en dos aspectos:

  • Se incrementa de la reducción, al poder aplicarse sobre bases imponibles no superiores a 250.000 €.

Ahora bien, a pesar de este incremento, debe tenerse muy presente que continuará manteniéndose los requisitos para su aplicación, que no siempre son conocidos por los contribuyentes, y que son los siguientes:

  1. Que quien herede sea descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido. Por tanto, esta reducción no resulta de aplicación si, por ejemplo, se recibe una herencia de un tío.
  2. Que el patrimonio preexistente de quien recibe la herencia no sea superior a 402.678,11 €, para cuya cuantificación debe tenerse en cuenta las normas específicas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Establecimiento de una reducción para contribuyentes con bases imponibles entre 250.000 € y 350.000 €.

Para aquellos contribuyentes con bases imponibles superiores a 250.000 €, pero iguales o inferiores a 350.000 €, se establece una reducción consistente en una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables, no podrá exceder de 200.000 €.

No obstante, al igual que en el caso anterior, deben realizarse importantes matizaciones que limitan su aplicación:

  1. El contribuyente debe cumplir los 2 requisitos anteriormente citados, es decir, ser descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido y, además, tener una patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 €.
  2. Además, debemos destacar especialmente que para computar la reducción máxima de 200.000 € deben sumarse las restantes reducciones que pudiera aplicar el contribuyente. Esto supone un importante menoscabo a la hora de su aplicación, ya que será relativamente frecuente que los contribuyentes también tengan derecho, por ejemplo, a la reducción por adquisición de la vivienda habitual del familiar fallecido, lo que en la práctica conllevará que en muchos casos esta reducción no pueda aplicarse o se aplique en un reducido importe.

A todo ello también hay que sumar que en los habituales supuestos en los que se divida el  dominio de los bienes o derechos adquiridos (nuda propiedad y usufructo), los límites de 250.000 € o 350.000 € anteriormente citados estarán referidos al valor íntegro de los mismos, y no solo al valor de lo recibido por el heredero.

En definitiva, entendemos que si bien esta reforma del Impuesto puede beneficiar en casos muy concretos a determinados herederos, lo cierto es que no supondrá ninguna novedad práctica para gran parte de los contribuyentes que con la redacción anterior habrían sufrido el elevado coste fiscal de heredar los bienes de sus seres queridos.

Además, especialmente criticable es que esta reforma continua manteniendo el «error de salto», que hace especialmente sangrante la tributación por parte de aquellos sujetos pasivos que, por tener una base imponible levemente superior a 250.000 € (o 350.000 €, según los casos) están sometidos a unos elevadísimos tipos de gravamen.

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