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CONFIRMADO: REFORMA DEL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA

1 de diciembre de 2016 | 1:02 pm Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

Confirmada la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía, y que ya adelantamos en su día con ocasión del Proyecto de Ley que se envió al Parlamento de Andalucía para su tramitación. El pasado 29 de diciembre se ha publicado en el BOJA la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, en la que se confirma la «descafeinada» rebaja de la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aplicable a partir del 1 de enero de 2017.
En concreto, se trata de la reforma de la reducción para cónyuge y parientes directos por herencias, y que hasta el año 2016 ha consistido en una minoración de la base imponible en los casos en que ésta no supere los 175.000 €, de tal forma que la base liquidable sea igual a 0 € y, por tanto, no dé lugar a tributación alguna.

Pues bien, la citada modificación se puede dividir en dos aspectos:

  • Se incrementa de la reducción, al poder aplicarse sobre bases imponibles no superiores a 250.000 €.

Ahora bien, a pesar de este incremento, debe tenerse muy presente que continuará manteniéndose los requisitos para su aplicación, que no siempre son conocidos por los contribuyentes, y que son los siguientes:

  1. Que quien herede sea descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido. Por tanto, esta reducción no resulta de aplicación si, por ejemplo, se recibe una herencia de un tío.
  2. Que el patrimonio preexistente de quien recibe la herencia no sea superior a 402.678,11 €, para cuya cuantificación debe tenerse en cuenta las normas específicas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Establecimiento de una reducción para contribuyentes con bases imponibles entre 250.000 € y 350.000 €.

Para aquellos contribuyentes con bases imponibles superiores a 250.000 €, pero iguales o inferiores a 350.000 €, se establece una reducción consistente en una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables, no podrá exceder de 200.000 €.

No obstante, al igual que en el caso anterior, deben realizarse importantes matizaciones que limitan su aplicación:

  1. El contribuyente debe cumplir los 2 requisitos anteriormente citados, es decir, ser descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido y, además, tener una patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 €.
  2. Además, debemos destacar especialmente que para computar la reducción máxima de 200.000 € deben sumarse las restantes reducciones que pudiera aplicar el contribuyente. Esto supone un importante menoscabo a la hora de su aplicación, ya que será relativamente frecuente que los contribuyentes también tengan derecho, por ejemplo, a la reducción por adquisición de la vivienda habitual del familiar fallecido, lo que en la práctica conllevará que en muchos casos esta reducción no pueda aplicarse o se aplique en un reducido importe.

A todo ello también hay que sumar que en los habituales supuestos en los que se divida el  dominio de los bienes o derechos adquiridos (nuda propiedad y usufructo), los límites de 250.000 € o 350.000 € anteriormente citados estarán referidos al valor íntegro de los mismos, y no solo al valor de lo recibido por el heredero.

En definitiva, entendemos que si bien esta reforma del Impuesto puede beneficiar en casos muy concretos a determinados herederos, lo cierto es que no supondrá ninguna novedad práctica para gran parte de los contribuyentes que con la redacción anterior habrían sufrido el elevado coste fiscal de heredar los bienes de sus seres queridos.

Además, especialmente criticable es que esta reforma continua manteniendo el «error de salto», que hace especialmente sangrante la tributación por parte de aquellos sujetos pasivos que, por tener una base imponible levemente superior a 250.000 € (o 350.000 €, según los casos) están sometidos a unos elevadísimos tipos de gravamen.

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