(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

Monthly Archives: agosto, 2016

TIPO REDUCIDO DEL 3,5% PARA LOS JOVENES QUE COMPREN SU VIVIENDA….

agosto 15th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “TIPO REDUCIDO DEL 3,5% PARA LOS JOVENES QUE COMPREN SU VIVIENDA….”

 La normativa tributaria andaluza recoge desde hace más de una década la posibilidad de aplicar en las compraventas de viviendas un tipo de gravamen reducido del 3,5% de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lugar del tipo general del 8%, 9% o 10%.Para ello, requiere que se cumplan, en términos generales, los siguientes requisitos:

  1. Que el valor real del inmueble no supere los 130.000 euros, o 180.000 si el adquirente es discapacitado;
  2. Que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente; y
  3. Que dicho adquirente sea menor de 35 años.

Pues bien, en relación con la aplicación del primero de dichos requisitos, queremos llamar la atención sobre dos cuestiones respecto a las cuales nuestros Tribunales no vienen manteniendo una posición uniforme, a saber:

  • La primera de ellas hace referencia a qué debe entenderse por “vivienda habitual”, ya que mientras algunos de dichos Tribunales han venido entendiendo que no solo se incluye la vivienda propiamente dicha, sino también los garajes, trasteros o cualquier elemento anexo a aquélla, lo cierto es que la última de las Resoluciones del TEARA a las que ha tenido acceso este Despacho considera que para determinar si se supera el límite de 130.000 euros hay que atender exclusivamente al valor real de la vivienda, sin incluir los elementos anexos.
  • La segunda controversia se origina en supuestos en los que el contribuyente no adquiere la totalidad de la vivienda, sino solo un porcentaje. En estos casos, también nos hacemos eco específicamente de una sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, en la cual se indica que el referido límite de los 130.000 euros se aplica sobre el valor de la parte del inmueble adquirido, y no sobre la totalidad del  mismo.

A la vista de lo anterior, podríamos preguntarnos, por ejemplo, qué ocurriría en el caso de que una pareja que no alcanzase los 35 años comprara una vivienda con una plaza de garaje anexa, cuyo valor conjunto fuese 270.000 euros (250.000 la vivienda y 20.000 el garaje). ¿Cabría la aplicación del 3,5% sobre aquella parte del valor correspondiente a la vivienda?.

Conforme a los diversos posicionamientos de los Tribunales anteriormente expuestos, nuestra recomendación es que antes de formalizar una operación susceptible de verse afectada por el tipo reducido del 3,5%, ponga en manos de expertos tributarios su caso para lograr el mayor ahorro fiscal posible.

Igualmente, llamamos la atención acerca de la posibilidad de iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el caso de que en los últimos 4 años hubiere formalizado una operación inmobiliaria a la que se le hubiera aplicado el tipo general improcedentemente.

NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2016

agosto 14th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “NOVEDADES FISCALES DE LA LEY DE PRESUPUESTOS 2016”

En el BOE del día 30 de octubre de 2015 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Adjuntamos el link:http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/30/. En el ámbito tributario, podemos destacar las siguientes medidas:

  • Interés legal e interés de demora: el interés legal y el interés de demora se fijan en el 3% y 3,75% respectivamente, para el ejercicio 2016.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)En el IRPF se eleva el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Además, con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta, respecto de las inicialmente previstas para dichos ejercicios, la cuantía de determinadas magnitudes cuya superación implica la exclusión del régimen de estimación objetiva. En particular, se elevan para los ejercicios 2016 y 2017 los límites relativos a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas y por volumen de compras.

  • Impuesto sobre Sociedades (IS)En el IS se introduce una modificación en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado «patent box», con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE.

Por otra parte, la Ley del IS establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias. Pues bien, la Ley de Presupuestos prevé ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de esta Ley puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)En el IVA se introducen modificaciones técnicas en determinadas exenciones para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria.

Además, en consonancia con el aludido régimen transitorio concerniente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 y 2017, se incorpora un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales en el IVA vinculados con el mencionado método.

  • Otros materias:

* En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.

*  En el ámbito de los Impuestos Especiales se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

*  En el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, dado que, en la actualidad, un número considerable de gases fluorados gravados por el Impuesto carece de sustitutivos igual de eficientes y menos nocivos para la atmósfera, se considera oportuno prorrogar para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en 2015.

*  Por lo que se refiere a las tasas, se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

*  Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

*  Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

*  También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

*  Por último, se minoran las cuantías de las prestaciones patrimoniales públicas aeroportuarias.

*  En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.

PUEDEN APLAZAR SUS DEUDAS LAS EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES

agosto 1st, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “PUEDEN APLAZAR SUS DEUDAS LAS EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES”

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo  el pasado 13 de octubre de 2015, que supone un importante cambio en la decisión que tienen que adoptar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con deudores inmersos en concurso de acreedores.

Efectivamente, en el caso enjuiciado, y como sucede actualmente en la mayoría de los casos, la Dependencia de Recaudación había denegado una solicitud de aplazamiento, con base en que la empresa deudora estaba inmersa en un proceso de concurso de acreedores, razón por la cual, entendía la AEAT que las dificultades de tesorería de la empresa para afrontar el pago de la deuda, no eran unas dificultades transitorias (como exige la norma), sino estructurales, y por ello, denegaba el aplazamiento.

Pues bien, el Tribunal Supremo rechaza de plano tal fundamentación y forma de proceder por parte de la Dependencia de Recaudación, y proclama la nulidad del acuerdo adoptado por la AEAT, al entender que la declaración del concurso de acreedores no presupone necesariamente que el deudor esté incapacitado permanentemente para afrontar el pago de sus deudas. En concreto, el Tribunal Supremo afirma:

“Así pues, la declaración en concurso del deudor no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada. Por ello no cabe hacer el silogismo que se contiene en el acto administrativo impugnado, presumiendo iuris et de iure que un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas; este simple silogismo evidencia la insuficiente motivación de la decisión. Habría debido explicar algo más para afirmar que las dificultades económico-financieras de TR Hoteles eran  estructurales y no meramente transitorias”

El transcrito criterio del Tribunal Supremo supone abrir una puerta muy importante para  todas las empresas que se encuentren en situaciones de concurso de acreedores, puesto que a partir de ahora, es posible que obtengan el aplazamiento de sus deudas, sin tener que entrar en período ejecutivo, evitando de esta forma los recargos e intereses de demora que ello supondría, con el consiguiente beneficio para el contribuyente.

Por su interés, insertamos LINK A LA SENTENCIA

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar