La normativa tributaria andaluza recoge desde hace más de una década la posibilidad de aplicar en las compraventas de viviendas un tipo de gravamen reducido del 3,5% de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lugar del tipo general del 8%, 9% o 10%.Para ello, requiere que se cumplan, en términos generales, los siguientes requisitos:
- Que el valor real del inmueble no supere los 130.000 euros, o 180.000 si el adquirente es discapacitado;
- Que el inmueble se destine a vivienda habitual del adquirente; y
- Que dicho adquirente sea menor de 35 años.
Pues bien, en relación con la aplicación del primero de dichos requisitos, queremos llamar la atención sobre dos cuestiones respecto a las cuales nuestros Tribunales no vienen manteniendo una posición uniforme, a saber:
- La primera de ellas hace referencia a qué debe entenderse por “vivienda habitual”, ya que mientras algunos de dichos Tribunales han venido entendiendo que no solo se incluye la vivienda propiamente dicha, sino también los garajes, trasteros o cualquier elemento anexo a aquélla, lo cierto es que la última de las Resoluciones del TEARA a las que ha tenido acceso este Despacho considera que para determinar si se supera el límite de 130.000 euros hay que atender exclusivamente al valor real de la vivienda, sin incluir los elementos anexos.
- La segunda controversia se origina en supuestos en los que el contribuyente no adquiere la totalidad de la vivienda, sino solo un porcentaje. En estos casos, también nos hacemos eco específicamente de una sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, en la cual se indica que el referido límite de los 130.000 euros se aplica sobre el valor de la parte del inmueble adquirido, y no sobre la totalidad del mismo.
A la vista de lo anterior, podríamos preguntarnos, por ejemplo, qué ocurriría en el caso de que una pareja que no alcanzase los 35 años comprara una vivienda con una plaza de garaje anexa, cuyo valor conjunto fuese 270.000 euros (250.000 la vivienda y 20.000 el garaje). ¿Cabría la aplicación del 3,5% sobre aquella parte del valor correspondiente a la vivienda?.
Conforme a los diversos posicionamientos de los Tribunales anteriormente expuestos, nuestra recomendación es que antes de formalizar una operación susceptible de verse afectada por el tipo reducido del 3,5%, ponga en manos de expertos tributarios su caso para lograr el mayor ahorro fiscal posible.
Igualmente, llamamos la atención acerca de la posibilidad de iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos en el caso de que en los últimos 4 años hubiere formalizado una operación inmobiliaria a la que se le hubiera aplicado el tipo general improcedentemente.