(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

Monthly Archives: septiembre, 2018

VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO A LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

septiembre 17th, 2018 Posted by Noticias, Novedades, Sin categoría 0 comments on “VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO A LAS COMPROBACIONES DE VALORES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA”

Cuando los contribuyentes liquidamos el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como consecuencia de algún tipo de operación en el que se ve involucrado un inmueble, nos podemos encontrar con la sorpresa de que la Administración tributaria autonómica competente verifique si el valor declarado de dicho inmueble responde realmente a su “valor real”, importe a partir del cual se liquidan los impuestos.

Esta situación se articula a través del denominado procedimiento de comprobación de valores, para lo cual la Ley ofrece varios métodos a la Administración tributaria.

Pues bien, de entre todos esos métodos, hasta la fecha ha sido muy frecuente, por su simplicidad, que la Administración tributaria haya utilizado aquél que consiste en aplicar sobre el valor catastral del inmueble un coeficiente, recogido en la normativa de cada Comunidad Autónoma.

Así, en ocasiones nos encontramos con la paradoja de que, por ejemplo, habiendo comprado un inmueble al precio que se ofrecía por el vendedor, la Junta de Andalucía considerase que ese precio está por debajo de su “valor real”, procediendo, en consecuencia a practicarnos un liquidación tributaria por el importe dejado de ingresar.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia que ha supuesto un varapalo para las Haciendas Públicas autonómicas, ya que establece que este método de valoración aplicado de forma automática no es idóneo para determinar el valor de los inmuebles si no se complementa con la realización de una actividad estrictamente comprobadora de la situación del propio inmueble. Por tanto, no es suficiente con que la Administración aplique el coeficiente anteriormente citado de forma automática, sino que además deberá comprobar de forma directa, sobre el terreno, la verdadera adecuación del mismo al inmueble comprobado y su situación concreta.

De esta forma, el Tribunal Supremo cuestiona una circunstancia sobre la que los contribuyentes venimos quejándonos desde hace décadas, que los coeficientes aplicados sobre el valor catastral sean adecuados, por tratarse de magnitudes muy genéricas que con el transcurso del tiempo se desvían de la evolución de los precios en el mercado inmobiliario.

Por tanto, para determinar el valor real de los bienes inmuebles objeto de comprobación por la Administración, el Tribunal Supremo ha remarcado que ésta debe ser: singularizada, motivada y fruto de un examen previo del inmueble.

Esto ha dado lugar a que el propio Tribunal Superior de Justicia de Andalucía esté ya aplicando la nueva doctrina del Tribunal Supremo, estableciendo expresamente que el método de comprobación del valor real de los inmuebles analizado no es el idóneo cuando no se complementa con un examen directo de las circunstancias del bien inmueble evaluado, y anulando con ello las comprobaciones de valores que habitualmente practica la Junta de Andalucía.

Por todo ello, recomendamos a todos los contribuyentes que se vean afectados por una comprobación de valores que, antes de aceptar la liquidación tributaria que le proponga la Administración, se ponga en manos de expertos en Derecho Tributario para analizar los posibles argumentos de defensa.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES) Y COMPLIANCE PENAL

septiembre 7th, 2018 Posted by Noticias, Novedades, Sin categoría 0 comments on “RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES) Y COMPLIANCE PENAL”

El Código Penal recoge un extenso catálogo de delitos, que pueden ser cometidos tanto por empleados como por administradores y directivos, para los que contempla la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (RPPJ). Por tanto, al margen del castigo previsto para el miembro de la organización que haya delinquido, las penas previstas de posible imposición a la empresa se encuentran calificadas como graves y son las siguientes:

 

• Multa por cuotas o proporcional (según el caso, puede llegar a los nueve millones de euros o alcanzar el quíntuple del valor del beneficio obtenido por el delito, perjuicio causado, etc.)

• Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

• Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años

• Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

• Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

• Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio […] La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

 

Se trata de un aspecto que se encuentra plenamente inmerso en nuestra legislación y en el día a día judicial. Existen muchos supuestos de investigaciones judiciales donde los jueces de instrucción ponen su punto de mira en la propia organización. Como casos en fase de instrucción, citamos tres ejemplos:

 

CASO IDENTAL: Donde la investigación en la Audiencia Nacional se dirige contra, al menos, cuatro personas jurídicas por la posible comisión de delitos de estafa, lesiones y contra la salud pública, falsedad documental, etc.

CASO ASOCIACIÓN DE TAXIS: Investigación judicial contra persona jurídica en Sevilla. La juez instructora ha decidido investigar a una asociación de taxis como persona jurídica.

CASO CDC 3%: En la que el juez instructor imputa a dos personas jurídicas (CDC y PDeCAT) por varios delitos y pone de manifiesto la ausencia de controles internos o Compliance Programs.

 

Por supuesto, cabe recordar alguna de las numerosas sentencias penales de condenas que se están produciendo:

 

SAP de Cáceres núm. 458/2015 de 23 de octubre que condena a la entidad mercantil TRANSYCON S.L., como autora responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a una pena de multa de tres años, a razón de una cuota diaria de 5 € -5.400 €- y prohibición de actividades de extracción de áridos durante dos años.

SAP de Zaragoza núm. 575/2016 de 1 de diciembre que condena a FRUTAS ANDALUZ S.A. a la pena de 80.000 € de multa por tentativa de estafa procesal.

SAP de Pontevedra núm. 7/2018 de 2 de marzo, condena a REPRESENTACIONES LITO S.L, entre otras penas (como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tresaños por cada uno de los delitos cometidos), al pago de multas cuyo valor total supera los 19.000.0000 €.

 

Entre otras razones, las condenas se originan porque, en el seno de la organización, no se ha adoptado un Compliance Program Penal. El Código contempla a la implementación previa de un Compliance eficaz como el mecanismo para poder liberar de responsabilidad penal a la empresa. Para que puedan desplegarse efectos exoneradores deben satisfacerse escrupulosamente todas las exigencias previstas, por tanto, es vital contar con personal experto que tenga sólidos conocimientos en la materia. Por supuesto, resulta fundamental que el órgano de administración o patronato -como propietario del riesgo y órgano que establece el apetito del riesgo- además de adoptar de manera decidida el compliance, aplique y fomente entre los puestos directivos y el resto de los miembros de la organización, políticas y acciones que promuevan y velen por la aplicación de una cultura del cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales.

 

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar