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Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …

octubre 25th, 2013 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …”

Con la reforma fiscal recientemente aprobada, una de las modificaciones más llamativas para los contribuyentes del IRPF son las nuevas deducciones fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015, y que se resumen del siguiente modo:

Deducción por familia numerosa: aplicable por contribuyentes que sean ascendientes, o bien un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa.
– La deducción podrá alcanzar hasta los 1.200 € anuales (o 2.400 € si es una familia numerosa de categoría especial).
Deducción por descendiente con discapacidad: aplicable por contribuyentes con algún descendiente discapacitado con el que conviva.
– La deducción podrá alcanzar los 1.200 € anuales por cada descendiente, siempre y cuando las rentas anuales que obtuviera la persona discapacitada no superase los 8.000 € anuales.
Deducción por ascendiente con discapacidad: aplicable por contribuyentes con algún ascendiente discapacitado con el que conviva o que estuviera internado en un centro especializado.
– La deducción podrá alcanzar los 1.200 euros anuales por cada ascendiente, siempre y cuando las rentas anuales que obtuviera la persona discapacitada no superase los 8.000 euros anuales.

El principal requisito para poder acogerse a estas nuevas deducciones es que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en su caso, la mutualidad alternativa. En el caso de que no concurriera dicho requisito durante todo el año, la deducción se aplicará de forma proporcional al número de meses en que se cumpliera.

En cuanto al importe de la deducción, se introduce como límite los importes cotizados y cuotas totales a la Seguridad Social o, en su caso, mutualidades devengadas en cada ejercicio fiscal por el contribuyente. Ahora bien, si la deducción a aplicar fuera por convivir con varios descendientes o ascendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Por último, cabe destacar que si dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO

Si bien esta deducción se puede hacer efectiva a través de la declaración de IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), la reforma fiscal operada permite a los contribuyentes percibir por anticipado los importes anteriormente detallados con carácter mensual.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.

Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad anteriormente indicados.

Requisitos para solicitar el abono anticipado

Estar en posesión del título de familia numerosa y/o certificado oficial de discapacidad del descendiente o ascendiente.

Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondientes, y cotizar durante un periodo mínimo que varía en función del tipo de contrato y/o régimen de que se trate.

Formas de solicitar el abono anticipado

A partir del 7 de enero de 2015:
– Por teléfono, llamando al 901 200 345, indicando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
– Por Internet, mediante la presentación del Modelo 143 por cada una de las deducciones a las que tuviera derecho el contribuyente

A partir del 3 de febrero de 2015: presencialmente, en las oficinas de la AEAT.

Por último, señalar que en el caso de que varias personas tenga derecho a una misma deducción (ej: padre y la madre de un descendiente discapacitado) la solicitud de abono puede ser individual o colectiva. Si es individual, el importe del abono anticipado se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.

Renuncia implícita a la exención en IVA

octubre 17th, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Renuncia implícita a la exención en IVA”

El referido recurso se interpuso contra una práctica que viene siendo habitual de la Administración Tributaria andaluza, y corroborada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), en virtud de la cual las escrituras públicas que documentaran una transmisión inmobiliaria exenta, en principio, de IVA, resultaría gravada por TPO a pesar de que quedara constancia indubitada en la propia escritura de la repercusión del IVA, si no se hizo constar expresamente en la misma la renuncia a su exención por parte del sujeto transmitente del inmueble.

Frente a ello, y en base a las razones expuestas en nuestro escrito de demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, haciéndose eco de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que “no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa”, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación resulta gravada por el IVA.

Así, realizando una interpretación finalista de la norma, alejada del excesivo rigor formalista perseguido por la Administración Tributaria, el Tribunal de referencia establece que lo verdaderamente importante no es la constancia en la escritura del término “renuncia” sino la acreditación del fin perseguido por la norma, cual es la defensa de los intereses del adquirente del inmueble frente a hipotéticas repercusiones del IVA a las que pudiera no estar interesado.

Es de esperar que las conclusiones de esta sentencia al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga su eco en la forma de proceder de la Administración Tributaria andaluza e, igualmente, en el seno del TEARA, más si tenemos en cuenta que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado su tradicional doctrina restrictiva sobre la renuncia a la exención del IVA adecuándose a los criterios expuestos en la sentencia comentada

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