Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …
octubre 25th, 2013 Posted by admin Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …”Con la reforma fiscal recientemente aprobada, una de las modificaciones más llamativas para los contribuyentes del IRPF son las nuevas deducciones fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015, y que se resumen del siguiente modo:
El principal requisito para poder acogerse a estas nuevas deducciones es que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en su caso, la mutualidad alternativa. En el caso de que no concurriera dicho requisito durante todo el año, la deducción se aplicará de forma proporcional al número de meses en que se cumpliera.
En cuanto al importe de la deducción, se introduce como límite los importes cotizados y cuotas totales a la Seguridad Social o, en su caso, mutualidades devengadas en cada ejercicio fiscal por el contribuyente. Ahora bien, si la deducción a aplicar fuera por convivir con varios descendientes o ascendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
Por último, cabe destacar que si dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO
Si bien esta deducción se puede hacer efectiva a través de la declaración de IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), la reforma fiscal operada permite a los contribuyentes percibir por anticipado los importes anteriormente detallados con carácter mensual.
¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.
Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad anteriormente indicados.
Requisitos para solicitar el abono anticipado
Estar en posesión del título de familia numerosa y/o certificado oficial de discapacidad del descendiente o ascendiente.
Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondientes, y cotizar durante un periodo mínimo que varía en función del tipo de contrato y/o régimen de que se trate.
Formas de solicitar el abono anticipado
A partir del 3 de febrero de 2015: presencialmente, en las oficinas de la AEAT.
Por último, señalar que en el caso de que varias personas tenga derecho a una misma deducción (ej: padre y la madre de un descendiente discapacitado) la solicitud de abono puede ser individual o colectiva. Si es individual, el importe del abono anticipado se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.