(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

Renuncia implícita a la exención en IVA

17 de octubre de 2013 | 12:29 pm Novedades, Sin categoría

El referido recurso se interpuso contra una práctica que viene siendo habitual de la Administración Tributaria andaluza, y corroborada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), en virtud de la cual las escrituras públicas que documentaran una transmisión inmobiliaria exenta, en principio, de IVA, resultaría gravada por TPO a pesar de que quedara constancia indubitada en la propia escritura de la repercusión del IVA, si no se hizo constar expresamente en la misma la renuncia a su exención por parte del sujeto transmitente del inmueble.

Frente a ello, y en base a las razones expuestas en nuestro escrito de demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, haciéndose eco de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que “no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa”, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación resulta gravada por el IVA.

Así, realizando una interpretación finalista de la norma, alejada del excesivo rigor formalista perseguido por la Administración Tributaria, el Tribunal de referencia establece que lo verdaderamente importante no es la constancia en la escritura del término “renuncia” sino la acreditación del fin perseguido por la norma, cual es la defensa de los intereses del adquirente del inmueble frente a hipotéticas repercusiones del IVA a las que pudiera no estar interesado.

Es de esperar que las conclusiones de esta sentencia al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga su eco en la forma de proceder de la Administración Tributaria andaluza e, igualmente, en el seno del TEARA, más si tenemos en cuenta que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado su tradicional doctrina restrictiva sobre la renuncia a la exención del IVA adecuándose a los criterios expuestos en la sentencia comentada

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar