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Resumen de medidas tributarias aprobadas por el COVID19

21 de marzo de 2020 | 11:33 am Artículos, Normativa, Noticias, Novedades

RESUMEN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA

  1. Aplazamiento de deudas tributarias (Artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020):

En primer lugar, se permite el aplazamiento de todas las deudas tributarias resultantes de declaraciones presentadas entre el 13/3/2020 y el 30/5/2020, y que se podrá llevar a cabo conforme al siguiente régimen:

  • El aplazamiento será de 6 meses, a contar desde la fecha en que hubiera debido efectuarse el pago (por lo general, finalización del plazo para la presentación de la declaración).
  • Durante los 3 primeros meses no se devengarán intereses, y los siguientes 3 meses devengarán intereses de demora al tipo vigente del 3,75% anual.
  • Solo pueden acogerse a este aplazamiento las empresas que no hubieran facturado más de 6.010.121 € en el año 2019.
  • Por otra parte, en cuanto a las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento, y como excepción a la regla general, se incluyen expresamente las deudas correspondientes a retenciones, IVA y pagos fraccionados.
  • Sigue vigente el régimen de garantías de aplazamientos. Conforme a ello, no será necesaria la aportación de garantía en caso de que las deudas vigentes sean inferiores a 30.000 euros. Si fueran de cuantía superior, será necesario realizar el ofrecimiento de una garantía, ya sea aval, hipoteca unilateral, etc…

Adicionalmente, debe indicarse que Hacienda ha dictado unas instrucciones para llevar a cabo estos aplazamientos y su solicitud telemática, y cuyo enlace os adjuntamos en este email.

2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020)

Si bien el Decreto 463/2020 ha venido en disponer una suspensión de los plazos administrativos, no obstante, su apartado 6 ha venido a matizar que dicha suspensión no es de aplicación “a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”. En consecuencia, tienen que seguir presentándose las declaraciones y autoliquidaciones en las fechas inicialmente previstas.

De hecho, así lo confirma la propia Agencia Tributaria, en un documento disponible en su página web, y que os insertamos parcialmente a continuación:

Llamamos la atención sobre este extremo, puesto que observamos que algunos medios de comunicación se han apresurado en indicar lo contrario, generándose cierta confusión, y por ello, os recomendamos hacer omiso a dichas publicaciones, e insistir en que, al menos de momento, es obligatorio seguir presentando las declaraciones y autoliquidaciones en las fechas aprobadas.

En cualquier caso, hay que tomar en consideración que la confección de las declaraciones tributarias requiere en muchos casos de los contribuyentes que se desplacen hasta las oficinas de sus asesores para hacer entrega de la documentación, y dichos desplazamientos están actualmente prohibidos en el actual estado de alarma. Es por ello que se está solicitando con insistencia de la Agencia Tributaria que adopte una suspensión también de los plazos para presentar declaraciones, razón por la cual, habrá que estar atentos a si se produce alguna modificación en este punto.

3. SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS (artículo 33 Real Decreto Ley 8/2020)

Adicionalmente, se ha establecido una suspensión de los plazos administrativos, debiendo diferenciarse según qué plazos:

  • Plazos ya iniciados y no concluidos a fecha 18/3/2020: se prorrogan hasta el 30/4/2020. Así, todos los plazos para el pago de deudas en período voluntario, vencimientos de fraccionamientos y aplazamientos, contestación de requerimientos y formulación de alegaciones, que estuvieran vigentes y que no hayan concluido a día 18/3/2020, se entenderán automáticamente ampliados hasta el 30/4/2020.

A modo de ejemplo, el vencimiento de una fracción correspondiente a un aplazamiento ya concedido, y que venza el día 20/3/2020, se prorroga al 30/4/2020.

O un plazo para contestar un requerimiento o formular alegaciones, que se comunicó antes del 18/3/2020 y que venza después del 18/3/2020, se entiende prorrogado al 30/4/2020.

  • Plazos que se inicien después del 18/3/2020: se prorrogan hasta el 20/5/2020. Así, todos los plazos para el pago de deudas en período voluntario, vencimientos de fraccionamientos y aplazamientos, contestación de requerimientos y formulación de alegaciones, que se comuniquen después del día 18/3/2020, se entenderán automáticamente ampliados hasta el 20/5/2020, salvo que el plazo conferido sea mayor, en cuyo caso, rige el plazo inicialmente conferido.

A modo de ejemplo, el vencimiento de una fracción correspondiente a un aplazamiento que se comunique después del 20/3/2020, y que fije como fecha de pago de una fracción el 20/4/2020, se prorroga al 20/5/2020.

O un plazo para contestar un requerimiento o formular alegaciones, que se comunica después del 18/3/2020, se entiende prorrogado al 20/5/2020.

A pesar de la ampliación de plazos anteriores, si el contribuyente decidiera cumplir en los plazos inicialmente conferidos, se entenderá cumplido el trámite en su fecha.

En cualquier caso, sí es importante indicar que dicha ampliación de plazos se produce de forma automática, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite o comunique a la Agencia Tributaria,

Por otra parte, el período de los 44 días que median entre la entrada en vigor del Decreto (18/3/2020) y el día 30/4/2020, no se incluirá en el cómputo de los plazos máximos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos (gestión e inspección), sancionadores, ni de revisión (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa), si bien la Agencia Tributaria podrá realizar los trámites imprescindibles para ordenar e impulsar dichos procedimientos.

Asimismo, ese período de 44 días no se incluirá en el cómputo de los plazos de prescripción ni de caducidad. Y para los casos concretos de resolución de los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se entenderán notificadas las resoluciones cuando se acredite un intento de notificación de las mismas entre el 18/3/2020 y el 30/4/2020.

Finalmente, quedan interrumpidos los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, hasta el 30/4/2020. Así, a modo de ejemplo, si recibimos una liquidación tributaria el día 1/4/2020, el cómputo del plazo de 1 mes para interponer un recurso contra la misma se encuentra interrumpido hasta el 30/4/2020, por lo que comienza a contar a partir del 1/5/2020, y en consecuencia vencería el día 1/6/2020.  Ahora bien, la norma no dice nada de los plazos de recurso ya iniciados antes del 18/3/2020, por lo que recomendamos entender, por prudencia, que los mismos siguen vigentes y no se han ampliado.

En consecuencia, habrá que diferenciar:

  • Actos administrativos notificados antes del 18/3/2020: si bien la norma no contempla expresamente estas situaciones, por prudencia debemos entender que siguen corriendo los plazos para interponer recursos, por lo que deberemos proceder a su presentación en el plazo inicialmente conferido, sin contemplar suspensión de ningún tipo.
  • Actos administrativos notificados entre el 18/3/2020 y el 30/4/2020: se paralizan los plazos para interponer recursos, que comenzarán a computar desde el 1/5/2020.
  • Actos administrativos notificados después del 30/4/2020: seguirán sus plazos normales de impugnación.

Por otra parte, nada se dice de los plazos actualmente vigentes en las reclamaciones económico-administrativas, por ejemplo, el plazo para formular alegaciones, por lo que entendemos que se encuentra igualmente vigente.

Por su especial utilidad, adjuntamos una Nota de Preguntas Frecuentes elaborada por la Agencia Tributaria, donde se responden a muchas cuestiones que plantea la redacción del artículo 33.

4. MEDIDAS ADOPTADAS EN ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS CEDIDOS (Decreto-Ley 3/2020)

Por último, debe destacarse que el Gobierno de la Junta de Andalucía ha procedido a la promulgación del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, en que también se han establecido medidas de ámbito tributario, y que desglosamos seguidamente:

  • En primer lugar, y por lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se establece una ampliación en 3 meses de los plazos de presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 17/3/2020 y el 30/5/2020. Es importante destacar que, a diferencia del ámbito estatal, en el ámbito andaluz sí se ha procedido a prorrogar el plazo de presentación de autoliquidaciones, y también su pago.
  • Asimismo, se dispone una bonificación del 50% de la tasa fiscal de las máquinas recreativas, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, condicionada a que se mantenga de alta en el censo la máquina recreativa durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
  • Finalmente, se prevé una ampliación por 1 mes en el pazo para la presentación de autoliquidaciones y pago de todas las deudas de derecho público.

5. ENLACES A LA WEB DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)

 

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