Formulación y aprobación de cuentas anuales tras el COVID19
abril 25th, 2020 Posted by admin Artículos, Normativa, Noticias, Novedades 0 comments on “Formulación y aprobación de cuentas anuales tras el COVID19”Aprovechamos estas líneas para analizar los nuevos plazos para formulación y aprobación de cuentas anuales (CCAA) del ejercicio 2019, tras la medida contenida en los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con ocasión de la pandemia generada por el COVID19.
Efectivamente, como regla general, la formulación de las cuentas anuales tiene que hacerse por el órgano de administración en el plazo de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, y posteriormente, la aprobación de dichas cuentas por la junta general de la sociedad, debe hacerse en el plazo de los 6 meses siguientes. Como regla general, partiendo de un ejercicio económico que concluye el 31 de diciembre de cada año, y de acuerdo con los artículos 253 y 164 de la Ley de Sociedades de Capital, los plazos podrían resumirse del siguiente modo:
- Plazo para la formulación de las cuentas anuales: 1 de enero a 31 de marzo.
- Plazo para la aprobación de las cuentas por la junta general junto a la propuesta de distribución del resultado: 1 de enero a 30 de junio.
- Plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro: 1 mes desde la aprobación, por lo que la fecha límite sería el 31 de julio.
No obstante, como consecuencia del estado de alarma originado por la pandemia del COVID-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, cuyo artículo 40, en sus apartados 3 y 5, expresamente dispone:
«3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales … queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
(…)
5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»
Conforme se desprende del precepto transcrito, el plazo para la formulación de las cuentas anuales se encuentra suspendido, y se reanudará por un nuevo período de 3 meses, a contar desde la finalización del estado de alarma. Asimismo, se dispone de un nuevo plazo de 3 meses para la aprobación de las cuentas, a contar desde su formulación.
A este respecto, por lo ilustrativa que resulta, destacamos que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una reciente consulta donde se concretan estos plazos, según la diferente casuística que pudiera plantearse, y que parte según que la formulación se produzca antes, durante o después del estado de alarma.
En la mayoría de los casos, donde a 18 de marzo de 2020 (fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 8/2020) todavía no estaban formuladas las cuentas anuales, y suponiendo que el estado de alarma concluirá, como parece, el próximo 10 de mayo, los nuevos plazos serán los siguientes:
- Plazo para la formulación de las cuentas anuales: 10 de mayo a 10 de agosto.
- Plazo para la aprobación de las cuentas por la junta general junto a la propuesta de distribución del resultado: 11 de agosto a 10 de noviembre.
- Plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro: 1 mes desde la aprobación, por lo que la fecha límite sería el 10 de diciembre.
Por otra parte, lo anterior habrá que ponerlo en consonancia con la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Efectivamente, el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) concreta dicho plazo en los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, por lo que en la mayoría de los casos de conclusión de los ejercicios económicos el 31 de diciembre, el plazo para presentación la declaración del Impuesto sobre Sociedades concluye el 25/7/2020.
Pues bien, como estamos viendo, en los casos en que a 18/3/2020 las CCAA no estuvieran formuladas, ello pudiera determinar que dichas CCAA no estuvieran formuladas (10/8/2020) ni aprobadas (10/11/2020) antes de que finalizara el plazo previsto para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (25/7/2020).
A este respecto, todavía no hay ninguna norma que haya pospuesto o prorrogado el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si bien, todo apunta a que dicha prórroga se producirá, puesto que no parece que tenga sentido exigir la declaración de un impuesto, cuya base imponible parte de un resultado contable, que todavía no estaría ni formulado ni aprobado por los órganos sociales correspondientes.
Por último, os informamos que una cuestión muy debatida actualmente consistente en concretar si es posible tener en cuenta en las cuentas anuales del ejercicio 2019, el impacto del coronavirus y el estado de alarma decreto en marzo de 2020. La cuestión no es baladí, puesto que de confirmarse que existe la posibilidad de tener en cuenta dicho impacto y provisionarlo, ello podría dar lugar a provisionar o anticipar al ejercicio 2019, el gasto derivado de dicha pandemia producido en 2020, de manera que pudiera reducirse el resultado del propio ejercicio 2019, con los beneficios que ello pudiera representar. En relación con esto último, estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca, para comentároslo tan pronto tengamos una conclusión al respecto.