Según el reciente comunicado del Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo acaba de dictaminar, en un sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, que quien debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ADJ) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.
Así, el Tribunal Supremo, modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando que el texto refundido de la Ley del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.
La Sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
Por ello, animamos a aquellos contribuyentes que hubieran tenido que hacer frente al pago de este impuesto en los últimos años que se pongan en mano de expertos tributarios de cara a preparar la correspondiente reclamación ante los organismos tributarios pertinentes.