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Monthly Archives: noviembre, 2014

Nuevo reglamento de facturación

noviembre 17th, 2014 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevo reglamento de facturación”

A continuación adjuntamos boletín elaborado para comentar las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Facturación, aprobado el pasado 1 de diciembre por el Real Decreto 1619/2012. PULSA EN ESTE LINK

Notas de actualidad fiscal. Marzo 2015

noviembre 14th, 2014 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Notas de actualidad fiscal. Marzo 2015”

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

· Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

· Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.


No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.


Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.


Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.


Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.


La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes…), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.


No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.


La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

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