(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

Novedades fiscales para 2021

1 de febrero de 2021 | 5:21 pm Artículos, Boletines, Normativa

Con motivo de la aprobación de los presupuestos para el año 2021, tanto a nivel estatal como por la comunidad autónoma andaluza, así como de la aprobación de diferente normativa tendente a paliar los negativos efectos económicos provocados por la pandemia causada por el COVID-19, son numerosas las novedades normativas de carácter tributario que afectan al sector agrícola.

En este artículo, trataremos de sintetizar resumidamente dichas medidas, ya que entendemos que las mismas pueden tener un importante impacto en la economía de los agricultores andaluces.

  • Posibilidad de aplazamiento excepcional para las obligaciones tributarias del 1º trimestre del ejercicio 2021 (artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se concederán aplazamientos de todas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, es decir, fundamentalmente aquellas obligaciones tributarias correspondientes al 1º trimestre del ejercicio 2021.

El nuevo aplazamiento será aplicable también a aquellas deudas que generalmente se encuentran excluidas de la posibilidad de ser aplazadas. Hablamos fundamentalmente de las retenciones.

El aplazamiento concedido será de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los tres primeros.

Como requisito para su concesión, el contribuyente debe tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio 2020 y las deudas aplazadas deben reunir los requisitos a que se refiere el artículo 82.2.a) LGT, es decir, que la deuda aplazada no exceda los 30.000 €, teniendo en cuenta de forma acumulada, todas aquellas deudas que se encuentren aplazadas, incluida la deuda objeto de solicitud de aplazamiento.

  • Aumento de la reducción del rendimiento neto aplicable en régimen de estimación objetiva o módulos (artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se eleva del  5% al 20% el porcentaje de reducción que podrán aplicar los agricultores que tributen en régimen de módulos, a efectos de determinar su rendimiento neto. Esta medida puede suponer un importante ahorro tributario en la próxima campaña de renta.

Además, la elevación de dicho porcentaje podrá aplicarse en los pagos fraccionados que deban realizarse en el 4º trimestre del ejercicio 2020 y 1º trimestre del ejercicio 2021.

  • Se modifica el régimen de renuncias al método de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2020 y/o 2021 (artículos 10 y 12 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se flexibiliza el régimen de acceso y renuncia al sistema de módulos, eliminándose la vinculación obligatoria de 3 años establecida actualmente en el artículo 33 del Reglamento de IRPF, para aquellos contribuyentes  que hubieran efectuado su renuncia al régimen de módulos.

De esta forma, los contribuyentes que hubieran renunciado al régimen de módulos con ocasión del estallido de la pandemia, podrán volver a dicho régimen en el ejercicio 2021 o 2022. Por otra parte, se permite que aquellos que hayan renunciado a dicho régimen en el ejercicio 2021, puedan volver a él en el ejercicio 2022, sin tener que permanecer, como decimos, 3 años en el régimen de estimación directa.

Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto-ley 35/2020, establece el plazo de renuncias y revocaciones de las renuncias efectuadas al régimen de estimación objetiva, estableciéndose dicho plazo hasta el día 31 de enero de 2021. No obstante, aquellas renuncias efectuadas en el mes de diciembre de 2020, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de IRPF, se entenderán presentadas en periodo hábil, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 35/2020.

  • Reglas especiales para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica determinada por el método de estimación objetiva o módulos (artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se establecen para el 2020 una serie de reglas especiales para determinar el rendimiento neto en el régimen de módulos.

En primer lugar, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días de estado de alarma del primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de dicho ejercicio en que, estando o no declarado el estado de alarma, el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas relacionadas con el COVID-19 adoptadas por la autoridad competente en cada caso.

Además, para la cuantificación de los módulos relacionados con el personal, los módulos relacionados con la potencia eléctrica consumida y aquellos relacionados con la distancia recorrida, no se computará valor alguno durante el periodo de tiempo en que hayan concurrido las circunstancias anteriores.

  • Reducción de los plazos estipulados para deducir pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia de deudores en empresas de reducida dimensión (artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020).

Durante los períodos impositivos que incidan en los ejercicios 2020 y 2021, podrán deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto, hayan transcurrido al menos tres meses desde el vencimiento de la deuda.

Con ello, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe transcurrir desde que la deuda resulte exigible, hasta que pueda deducirse la misma vía deterioro de créditos por insolvencia de deudores.

  • Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro (artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe transcurrir para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios a los arrendadores puedan considerarse saldos de dudoso cobro y por tanto, puedan ser deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario.

  • Se prorroga el límite para la aplicación del régimen de estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 63 de la Ley 11/2020).

Desde que la ley de Presupuesto Generales del Estado para el ejercicio 2016 redujera el límite para la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF en la actividad agrícola, ganadera y forestal de 250.000 € a 150.000 €, mediante diversa normativa se han articulado regímenes transitorios para dejar sin efecto la misma hasta el ejercicio 2020.

Si bien este régimen transitorio ya hubiera debido ser de aplicación en el ejercicio 2021, las especiales circunstancias económicas provocadas por la pandemia han avocado a que se prorrogue nuevamente el límite económico establecido para el régimen de módulos en el sector agrícola y ganadero.

Por tanto, también en el ejercicio 2021 se establecerá como límite para la aplicación del régimen de módulos la cantidad de 250.000 €, en lugar de los 150.000 € que, desde 2016 pretende instaurarse.

  • Reducción del límite máximo de reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones. (artículo 62 Ley 11/2020),

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se reduce el límite máximo general de reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social desde los 8.000 € a los 2.000€.

No obstante, el nuevo límite general de 2.000 € podrá incrementarse en 8.000 €, siempre que el incremento provenga de aportaciones empresariales.

  • Se establece con carácter indefinido el Impuesto sobre el Patrimonio. (DD 1ª Ley 11/2020)     

Para aquellos contribuyentes que deban tributar en el Impuesto sobre Patrimonio, se establece con carácter indefinido dicho impuesto, al derogarse la normativa anterior que establecía prórrogas anuales que permitían la aplicación de dicho impuesto pero sólo de forma transitoria.

  • Elevación de los tipos impositivos aplicables a las rentas altas (artículo 58, 59 y 60 Ley 11/2020)

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se elevan los tipos impositivos aplicables tanto a las rentas que tributan en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro, en los siguientes términos:

  • Se incrementa un 2% el tipo aplicable en la base liquidable general para aquellas retas que excedan los 300.000 €
  • Se incrementa un 3% el tipo aplicable en la base liquidable del ahorro para aquellas retas que excedan los 200.000 €

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar