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Monthly Archives: diciembre, 2013

La reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

diciembre 23rd, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “La reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades”

Con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades el legislador tributario ha eliminado la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad mediante la autofinanciación, evitando así el apalancamiento financiero.

Así, esta reserva de capitalización ofrece a los contribuyentes la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, entendido como la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados del mismo), y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior), pero sin tener en consideración para su cuantificación operaciones tales como las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, ni las reservas de carácter legal o estatutario.

Ahora bien, para aplicar esta reducción en la base imponible deben cumplirse necesariamente los siguientesrequisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante 5 años, a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior, salvo en casos muy concretos, como por ejemplo cuando un socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

Obviamente, el incumplimiento de los anteriores requisitos con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el que se hubiera aplicado la reducción comentada dará lugar a la obligatoria regularización de las cantidades indebidamente reducidas. Ahora bien, no se realizará a través de una declaración complementaria, sino mediante el ingreso conjuntamente con la cuota del periodo impositivo en el que se hubieran incumplido dichos requisitos, abonando adicionalmente los correspondientes intereses de demora.

En definitiva, con la implantación de este incentivo fiscal se premia fiscalmente a aquellas empresas que fomenten la financiación propia y que, por tanto, tengan capacidad de emprender nuevos proyectos de inversión sin tener que depender de su endeudamiento.

Las segundas comprobaciones de valores

diciembre 17th, 2013 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Las segundas comprobaciones de valores”

Cada vez con más frecuencia la Administración Tributaria acude a la realización de comprobaciones de valores en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con ello a la práctica de liquidaciones tributarias por la diferencia entre el valor declarado inicialmente por el contribuyente y el valor comprobado por la propia Administración.

También es frecuente que algunos contribuyentes afectados por estas liquidaciones tributarias acudan a los Tribunales Económicos Administrativos Regionales, los cuales son proclives en fallar a favor de las pretensiones de aquéllos cuando detectan una evidente falta de motivación en la forma de proceder de la Administración Tributaria.

En estos casos, si bien es cierto que los Tribunales suelen acordar la anulación de la liquidación practicada, ello no impide, en principio, que la Administración Tributaria dicte una nueva liquidación en el marco de una segunda comprobación de valores.

Y tal es así que, efectivamente, es habitual que el contribuyente vuelva a recibir una nueva comprobación de valores y una nueva liquidación complementaria, y que ello le produzca el desánimo y las ganas de abandonar la lucha por la defensa de sus legítimos intereses.

No obstante, a través de estas líneas queremos animar a que esa pelea no cese sin más, ya que en ocasiones las liquidaciones tributarias derivadas de segundas comprobaciones de valores se limitan a extender la literatura a través de la cual se pretende motivar la liquidación, aparentando, solo aparentando, corregir los defectos formales apreciados en la primera comprobación de valores anulada.

En estos casos, si el Tribunal apreciara nuevamente que la Administración Tributaria ha incidido en la valoración con similares defectos o ausencia de motivación, comportaría la pérdida definitiva, entonces sí, de la posibilidad de que iniciase una tercera comprobación de valores, consolidándose por tanto la valoración en su día formulada por el contribuyente al presentar su liquidación tributaria.

Cabe además la posibilidad de que, aún considerándose motivada la segunda comprobación de valores, ésta resulte improcedente en base a muy diferentes argumentos jurídicos, como podría ser la aplicación el instituto de la prescripción derivado del incumplimiento por parte de la Administración de los plazos establecidos para iniciar el segundo procedimiento.

I.B.I. bonificado para familias numerosas

diciembre 10th, 2013 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “I.B.I. bonificado para familias numerosas”

En estos tiempos en los que la presión fiscal ralentiza la recuperación económica de las familias, la presencia de beneficios fiscales es considerada como charcos de agua en el desierto más árido. Sin embargo, muchos de estos beneficios no son conocidos por la mayoría de los contribuyentes con derecho a ellos, como en el caso de laBonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) que algunos Ayuntamientos establecen en sus normas reguladoras.

Así por ejemplo, el Ayuntamiento de Sevilla contempla en la Ordenanza Reguladora del I.B.I. para el año 2015 una Bonificación destinada a las familias numerosas.

Para poder tener derecho a su aplicación debe concurrir una serie de condiciones:

• Ser sujeto pasivo del I.B.I. a la fecha del devengo, es decir, a 1 de enero del ejercicio de referencia.
• Que los integrantes de la unidad familiar se encuentren empadronados en la vivienda habitual que es objeto de imposición.
• Estar en posesión de Título vigente de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía.
El importe de la Bonificación, que en el mejor de los casos puede llegar a suponer un ahorro del 90% de la cantidad a ingresar por este concepto, se encuentra en relación tanto con el número de hijos como con el valor catastral del bien inmueble, según el siguiente detalle:
VALOR CATASTRAL            
3 hijos
4 hijos
5 ó más hijos
HASTA 48.000 euros
70%
80%
90%
DE 48.000 euros A 88.000 euros
50%
60%
70%
DE 88.001 euros A 100.0000 euros
20%
30%
40%
MÁS de 100.000 euros
Sin bonificación
Los contribuyentes que se encuentren en disposición de acceder a la mencionada Bonificación, deberán dirigirse a las Oficinas del Ayuntamiento de Sevilla, no más tarde del próximo 1 de marzo de 2015, y cumplimentar el modelo normalizado dispuesto a tal efecto, aportando una fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de Andalucía, y en su caso, un certificado del grado de minusvalía de los hijos que integren la dicha familia (ya que computan doblemente).

Téngase en cuenta la importancia de esta fecha, ya que las solicitudes de aplicación de la bonificación presentadas después de dicha fecha no serán admitidas.

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