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La reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

23 de diciembre de 2013 | 12:21 pm Novedades, Sin categoría

Con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades el legislador tributario ha eliminado la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad mediante la autofinanciación, evitando así el apalancamiento financiero.

Así, esta reserva de capitalización ofrece a los contribuyentes la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, entendido como la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados del mismo), y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior), pero sin tener en consideración para su cuantificación operaciones tales como las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, ni las reservas de carácter legal o estatutario.

Ahora bien, para aplicar esta reducción en la base imponible deben cumplirse necesariamente los siguientesrequisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante 5 años, a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior, salvo en casos muy concretos, como por ejemplo cuando un socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

Obviamente, el incumplimiento de los anteriores requisitos con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el que se hubiera aplicado la reducción comentada dará lugar a la obligatoria regularización de las cantidades indebidamente reducidas. Ahora bien, no se realizará a través de una declaración complementaria, sino mediante el ingreso conjuntamente con la cuota del periodo impositivo en el que se hubieran incumplido dichos requisitos, abonando adicionalmente los correspondientes intereses de demora.

En definitiva, con la implantación de este incentivo fiscal se premia fiscalmente a aquellas empresas que fomenten la financiación propia y que, por tanto, tengan capacidad de emprender nuevos proyectos de inversión sin tener que depender de su endeudamiento.

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