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¿Pueden aplicar las empresas públicas la bonificación del 99% …

noviembre 17th, 2013 Posted by Normativa Jurisprudencia, Sin categoría 0 comments on “¿Pueden aplicar las empresas públicas la bonificación del 99% …”

Traemos a colación una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), de octubre de 2014, que viene nuevamente a poner de manifiesto la ambigüedad de este organismo a la hora de determinar si una empresa pública incluida en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede aplicar la bonificación del 99% sobre sus ingresos financieros.

En concreto, dicha consulta expone dos conclusiones al respecto:

1º. Los ingresos financieros no pueden ser objeto de la bonificación del 99%, puesto que ni derivan directamente de la prestación de los servicios municipales a los que se refiere el artículo 34.2 TRLIS, ni son necesarios para la misma.

2º. No obstante, y como salvedad a lo anterior, sí serían bonificables los rendimientos procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la prestación de dichos servicios públicos, y siempre y cuando se traten de excedentes derivados y que se afecten a la prestación de los mismos.

Estas afirmaciones no suponen una novedad en los pronunciamientos de la DGT ya que, por ejemplo, recordamos una consulta del año 1999 en la que señaló que los rendimientos procedentes de la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades no podrían ser objeto de la bonificación, aun cuando dichas sociedades prestasen servicios públicos municipales.

Sin embargo, creemos que las anteriores consideraciones son discutibles, puesto que:

– Nuestro Tribunal Supremo ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en el sentido de que los rendimientos bonificables no tienen que proceder necesaria y exclusivamente de la prestación del servicio público sino que, por el contrario, pueden ampliarse a actividades accesorias, como pueden ser los intereses de cuentas y depósitos bancarios e incluso a los dividendos procedentes de la cartera de valores.

– Además, el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que las rentas “deriven” de la prestación de los servicios públicos bonificados, pero no que sean “necesarios” y menos aún que “se afecten” a la prestación de dichos servicios. Lo contrario podría suponer la difícil tarea de acreditar ante una hipotética comprobación administrativa que los rendimientos financieros derivados de un depósito bancario han sido destinados a los servicios públicos bonificados, y no a otros.

– Por último, nos preguntamos, de aplicarse el criterio expuesto por la DGT ¿qué línea divide la gestión ordinaria de la tesorería de la que no lo es?. Las consultas mencionadas guardan silencio al respecto.

En definitiva, nos volvemos a encontrar con un pronunciamiento de la DGT que no viene sino a insistir en su confuso criterio acerca del alcance de la aplicación de la bonificación del 99% anteriormente indicada.

Por ello, recomendamos que las empresas que puedan acogerse a la referida bonificación analicen detenidamente las posibilidades de aprovecharla al máximo, para reducir su carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades.

Modificación de los tipos de retención en el IRPF

noviembre 17th, 2013 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Modificación de los tipos de retención en el IRPF”

Con la reciente aprobación de la reforma de la Ley del IRPF se han adoptado diversas modificaciones que generarán una minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes, minoración que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, e intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

Esta reducción de la tributación también se traslada al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención en 2015, y que se acentuará en el ejercicio 2016. Al mismo tiempo que se han establecido otras medidas, como por ejemplo la reducción de tipos para profesionales y administradores de entidades.

En la página de la Agencia Tributaria es posible acceder a un cuadro con los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el IRPF en 2015 y 2016. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.

Agencia Tributaria | Cuadro informativo tipos de retención aplicables

Asimismo, adjuntamos el link del servicio online de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015 que ofrece la AEAT, con el que podrá calcularse la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas.

Agencia Tributaria | Servicio de Cálculo de Retenciones IRPF

Aportaciones a planes de pensiones: ¿nos conviene?

noviembre 10th, 2013 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Aportaciones a planes de pensiones: ¿nos conviene?”

Nos acercamos a las postrimerías del año 2014 y, como todos los años, surge la pregunta de la conveniencia o no de realizar aportaciones a un plan de pensiones.

Para entender los incentivos fiscales en el IRPF derivados de la realización de estas aportaciones, nos imaginamos como ejemplo a un contribuyente que únicamente percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Pues bien, a continuación detallamos la rentabilidad máxima bajo diferentes escenarios:

Rendimientos netos anuales

30.000 €

54.000 €

80.000 €

Aportación al plan de pensiones

10.000 €

Reducción en la base imponible general

2.700 €

4.000 €

4.900 €

Ahorro / rentabilidad

27%

40%

49%

Por consiguiente, un contribuyente que obtuviera unos rendimientos netos del trabajo de 54.000 €, y que decidiera aportar este año 10.000 € a su plan de pensiones, podría obtener un ahorro fiscal en su declaración de la renta de hasta 4.000 €, es decir, el 40% de lo aportado.

Además, también hay que valorar que la reciente aprobación de la reforma fiscal modifica el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones a partir del próximo año 2015, fundamentalmente en un doble sentido:

1. Nuevos límites en la aportación y deducción

– Mientras que actualmente las aportaciones máximas a un plan de pensiones son, con carácter general, de 10.000 € anuales para contribuyentes de hasta 50 años, y de 12.500 € para quienes superen esa edad; sin embargo, a partir de 2015, las aportaciones máximas serán de 8.000 € anuales, independientemente de la edad del aportante.

– Además, a partir de 2015 se reduce el límite anual máximo de deducción de las aportaciones realizadas, ya que no podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Sin embargo, hasta que llegue ese momento el límite se sitúa en el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

Por tanto, las personas mayores de 50 años deben valorar la posibilidad de realizar un esfuerzo adicional en el presente año 2014 para aprovechar el mejor tratamiento fiscal que actualmente tienen las aportaciones que realizan a sus planes de pensiones, respecto a los restantes contribuyentes, ya que a partir de 2015 tales beneficios se suprimirán para ofrecer un tratamiento fiscal homogéneo, con independencia de la edad del contribuyente.

2. Rescate del Plan de Pensiones

Otro cambio importante operado a través de la reforma fiscal consiste en que si bien hasta ahora el rescate del plan de pensiones solo podía realizarse antes de la jubilación si concurría un supuesto de desempleo de larga duración o enfermedad grave, a partir del próximo año cabrá la posibilidad de rescatarlo si han transcurrido diez años desde su apertura, estableciendo la primera posibilidad de liquidez en 2025 para los importes aportados o consolidados hasta el 31/12/2014.

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