¿Pueden aplicar las empresas públicas la bonificación del 99% …
noviembre 17th, 2013 Posted by admin Normativa Jurisprudencia, Sin categoría 0 comments on “¿Pueden aplicar las empresas públicas la bonificación del 99% …”Traemos a colación una reciente consulta de la Dirección General de Tributos (DGT), de octubre de 2014, que viene nuevamente a poner de manifiesto la ambigüedad de este organismo a la hora de determinar si una empresa pública incluida en el ámbito de aplicación del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede aplicar la bonificación del 99% sobre sus ingresos financieros.
En concreto, dicha consulta expone dos conclusiones al respecto:
1º. Los ingresos financieros no pueden ser objeto de la bonificación del 99%, puesto que ni derivan directamente de la prestación de los servicios municipales a los que se refiere el artículo 34.2 TRLIS, ni son necesarios para la misma.
2º. No obstante, y como salvedad a lo anterior, sí serían bonificables los rendimientos procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la prestación de dichos servicios públicos, y siempre y cuando se traten de excedentes derivados y que se afecten a la prestación de los mismos.
Estas afirmaciones no suponen una novedad en los pronunciamientos de la DGT ya que, por ejemplo, recordamos una consulta del año 1999 en la que señaló que los rendimientos procedentes de la titularidad de acciones o participaciones en otras sociedades no podrían ser objeto de la bonificación, aun cuando dichas sociedades prestasen servicios públicos municipales.
Sin embargo, creemos que las anteriores consideraciones son discutibles, puesto que:
– Nuestro Tribunal Supremo ya ha tenido la ocasión de pronunciarse en el sentido de que los rendimientos bonificables no tienen que proceder necesaria y exclusivamente de la prestación del servicio público sino que, por el contrario, pueden ampliarse a actividades accesorias, como pueden ser los intereses de cuentas y depósitos bancarios e incluso a los dividendos procedentes de la cartera de valores.
– Además, el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades exige que las rentas “deriven” de la prestación de los servicios públicos bonificados, pero no que sean “necesarios” y menos aún que “se afecten” a la prestación de dichos servicios. Lo contrario podría suponer la difícil tarea de acreditar ante una hipotética comprobación administrativa que los rendimientos financieros derivados de un depósito bancario han sido destinados a los servicios públicos bonificados, y no a otros.
– Por último, nos preguntamos, de aplicarse el criterio expuesto por la DGT ¿qué línea divide la gestión ordinaria de la tesorería de la que no lo es?. Las consultas mencionadas guardan silencio al respecto.
En definitiva, nos volvemos a encontrar con un pronunciamiento de la DGT que no viene sino a insistir en su confuso criterio acerca del alcance de la aplicación de la bonificación del 99% anteriormente indicada.
Por ello, recomendamos que las empresas que puedan acogerse a la referida bonificación analicen detenidamente las posibilidades de aprovecharla al máximo, para reducir su carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades.