Nos acercamos a las postrimerías del año 2014 y, como todos los años, surge la pregunta de la conveniencia o no de realizar aportaciones a un plan de pensiones.
Para entender los incentivos fiscales en el IRPF derivados de la realización de estas aportaciones, nos imaginamos como ejemplo a un contribuyente que únicamente percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Pues bien, a continuación detallamos la rentabilidad máxima bajo diferentes escenarios:
Rendimientos netos anuales |
30.000 € |
54.000 € |
80.000 € |
Aportación al plan de pensiones |
10.000 € |
||
Reducción en la base imponible general |
2.700 € |
4.000 € |
4.900 € |
Ahorro / rentabilidad |
27% |
40% |
49% |
Por consiguiente, un contribuyente que obtuviera unos rendimientos netos del trabajo de 54.000 €, y que decidiera aportar este año 10.000 € a su plan de pensiones, podría obtener un ahorro fiscal en su declaración de la renta de hasta 4.000 €, es decir, el 40% de lo aportado.
Además, también hay que valorar que la reciente aprobación de la reforma fiscal modifica el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones a partir del próximo año 2015, fundamentalmente en un doble sentido:
1. Nuevos límites en la aportación y deducción
– Mientras que actualmente las aportaciones máximas a un plan de pensiones son, con carácter general, de 10.000 € anuales para contribuyentes de hasta 50 años, y de 12.500 € para quienes superen esa edad; sin embargo, a partir de 2015, las aportaciones máximas serán de 8.000 € anuales, independientemente de la edad del aportante.
– Además, a partir de 2015 se reduce el límite anual máximo de deducción de las aportaciones realizadas, ya que no podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Sin embargo, hasta que llegue ese momento el límite se sitúa en el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
Por tanto, las personas mayores de 50 años deben valorar la posibilidad de realizar un esfuerzo adicional en el presente año 2014 para aprovechar el mejor tratamiento fiscal que actualmente tienen las aportaciones que realizan a sus planes de pensiones, respecto a los restantes contribuyentes, ya que a partir de 2015 tales beneficios se suprimirán para ofrecer un tratamiento fiscal homogéneo, con independencia de la edad del contribuyente.
2. Rescate del Plan de Pensiones
Otro cambio importante operado a través de la reforma fiscal consiste en que si bien hasta ahora el rescate del plan de pensiones solo podía realizarse antes de la jubilación si concurría un supuesto de desempleo de larga duración o enfermedad grave, a partir del próximo año cabrá la posibilidad de rescatarlo si han transcurrido diez años desde su apertura, estableciendo la primera posibilidad de liquidez en 2025 para los importes aportados o consolidados hasta el 31/12/2014.