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Novedades fiscales para 2021

febrero 1st, 2021 Posted by Artículos, Boletines, Normativa 0 comments on “Novedades fiscales para 2021”

Con motivo de la aprobación de los presupuestos para el año 2021, tanto a nivel estatal como por la comunidad autónoma andaluza, así como de la aprobación de diferente normativa tendente a paliar los negativos efectos económicos provocados por la pandemia causada por el COVID-19, son numerosas las novedades normativas de carácter tributario que afectan al sector agrícola.

En este artículo, trataremos de sintetizar resumidamente dichas medidas, ya que entendemos que las mismas pueden tener un importante impacto en la economía de los agricultores andaluces.

  • Posibilidad de aplazamiento excepcional para las obligaciones tributarias del 1º trimestre del ejercicio 2021 (artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se concederán aplazamientos de todas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, es decir, fundamentalmente aquellas obligaciones tributarias correspondientes al 1º trimestre del ejercicio 2021.

El nuevo aplazamiento será aplicable también a aquellas deudas que generalmente se encuentran excluidas de la posibilidad de ser aplazadas. Hablamos fundamentalmente de las retenciones.

El aplazamiento concedido será de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los tres primeros.

Como requisito para su concesión, el contribuyente debe tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio 2020 y las deudas aplazadas deben reunir los requisitos a que se refiere el artículo 82.2.a) LGT, es decir, que la deuda aplazada no exceda los 30.000 €, teniendo en cuenta de forma acumulada, todas aquellas deudas que se encuentren aplazadas, incluida la deuda objeto de solicitud de aplazamiento.

  • Aumento de la reducción del rendimiento neto aplicable en régimen de estimación objetiva o módulos (artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se eleva del  5% al 20% el porcentaje de reducción que podrán aplicar los agricultores que tributen en régimen de módulos, a efectos de determinar su rendimiento neto. Esta medida puede suponer un importante ahorro tributario en la próxima campaña de renta.

Además, la elevación de dicho porcentaje podrá aplicarse en los pagos fraccionados que deban realizarse en el 4º trimestre del ejercicio 2020 y 1º trimestre del ejercicio 2021.

  • Se modifica el régimen de renuncias al método de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2020 y/o 2021 (artículos 10 y 12 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se flexibiliza el régimen de acceso y renuncia al sistema de módulos, eliminándose la vinculación obligatoria de 3 años establecida actualmente en el artículo 33 del Reglamento de IRPF, para aquellos contribuyentes  que hubieran efectuado su renuncia al régimen de módulos.

De esta forma, los contribuyentes que hubieran renunciado al régimen de módulos con ocasión del estallido de la pandemia, podrán volver a dicho régimen en el ejercicio 2021 o 2022. Por otra parte, se permite que aquellos que hayan renunciado a dicho régimen en el ejercicio 2021, puedan volver a él en el ejercicio 2022, sin tener que permanecer, como decimos, 3 años en el régimen de estimación directa.

Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto-ley 35/2020, establece el plazo de renuncias y revocaciones de las renuncias efectuadas al régimen de estimación objetiva, estableciéndose dicho plazo hasta el día 31 de enero de 2021. No obstante, aquellas renuncias efectuadas en el mes de diciembre de 2020, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de IRPF, se entenderán presentadas en periodo hábil, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 35/2020.

  • Reglas especiales para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica determinada por el método de estimación objetiva o módulos (artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se establecen para el 2020 una serie de reglas especiales para determinar el rendimiento neto en el régimen de módulos.

En primer lugar, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días de estado de alarma del primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de dicho ejercicio en que, estando o no declarado el estado de alarma, el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas relacionadas con el COVID-19 adoptadas por la autoridad competente en cada caso.

Además, para la cuantificación de los módulos relacionados con el personal, los módulos relacionados con la potencia eléctrica consumida y aquellos relacionados con la distancia recorrida, no se computará valor alguno durante el periodo de tiempo en que hayan concurrido las circunstancias anteriores.

  • Reducción de los plazos estipulados para deducir pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia de deudores en empresas de reducida dimensión (artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020).

Durante los períodos impositivos que incidan en los ejercicios 2020 y 2021, podrán deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto, hayan transcurrido al menos tres meses desde el vencimiento de la deuda.

Con ello, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe transcurrir desde que la deuda resulte exigible, hasta que pueda deducirse la misma vía deterioro de créditos por insolvencia de deudores.

  • Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro (artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe transcurrir para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios a los arrendadores puedan considerarse saldos de dudoso cobro y por tanto, puedan ser deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario.

  • Se prorroga el límite para la aplicación del régimen de estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 63 de la Ley 11/2020).

Desde que la ley de Presupuesto Generales del Estado para el ejercicio 2016 redujera el límite para la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF en la actividad agrícola, ganadera y forestal de 250.000 € a 150.000 €, mediante diversa normativa se han articulado regímenes transitorios para dejar sin efecto la misma hasta el ejercicio 2020.

Si bien este régimen transitorio ya hubiera debido ser de aplicación en el ejercicio 2021, las especiales circunstancias económicas provocadas por la pandemia han avocado a que se prorrogue nuevamente el límite económico establecido para el régimen de módulos en el sector agrícola y ganadero.

Por tanto, también en el ejercicio 2021 se establecerá como límite para la aplicación del régimen de módulos la cantidad de 250.000 €, en lugar de los 150.000 € que, desde 2016 pretende instaurarse.

  • Reducción del límite máximo de reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones. (artículo 62 Ley 11/2020),

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se reduce el límite máximo general de reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social desde los 8.000 € a los 2.000€.

No obstante, el nuevo límite general de 2.000 € podrá incrementarse en 8.000 €, siempre que el incremento provenga de aportaciones empresariales.

  • Se establece con carácter indefinido el Impuesto sobre el Patrimonio. (DD 1ª Ley 11/2020)     

Para aquellos contribuyentes que deban tributar en el Impuesto sobre Patrimonio, se establece con carácter indefinido dicho impuesto, al derogarse la normativa anterior que establecía prórrogas anuales que permitían la aplicación de dicho impuesto pero sólo de forma transitoria.

  • Elevación de los tipos impositivos aplicables a las rentas altas (artículo 58, 59 y 60 Ley 11/2020)

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se elevan los tipos impositivos aplicables tanto a las rentas que tributan en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro, en los siguientes términos:

  • Se incrementa un 2% el tipo aplicable en la base liquidable general para aquellas retas que excedan los 300.000 €
  • Se incrementa un 3% el tipo aplicable en la base liquidable del ahorro para aquellas retas que excedan los 200.000 €

Boletín de Legislación

marzo 17th, 2015 Posted by Boletines, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación”

La Asociación Española de Asesores Fiscales ha realizado una recopilación normativa de todo lo publicado durante febrero de 2015 en materia tributaria en el BOE, Boletines y Diarios Oficiales y Diario Oficial de la Unión Europea.

Notas de actualidad fiscal. Mayo 2015

febrero 17th, 2015 Posted by Boletines, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Notas de actualidad fiscal. Mayo 2015”

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

– Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

– Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.

No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.

Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes…), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.

La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

BOE Andalucia 2015-680

enero 5th, 2015 Posted by Boletines, Sin categoría 0 comments on “BOE Andalucia 2015-680”

Descárgate aquí la LEY 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOE de 27 de enero de 2015).

Nuevo reglamento de facturación

noviembre 17th, 2014 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevo reglamento de facturación”

A continuación adjuntamos boletín elaborado para comentar las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Facturación, aprobado el pasado 1 de diciembre por el Real Decreto 1619/2012. PULSA EN ESTE LINK

Notas de actualidad fiscal. Marzo 2015

noviembre 14th, 2014 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Notas de actualidad fiscal. Marzo 2015”

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

· Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

· Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.


No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.


Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.


Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.


Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.


La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes…), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.


No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.


La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

Boletín de Legislación Tributaria 1ºT 2012

enero 17th, 2011 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación Tributaria 1ºT 2012”

1. Organización

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE 2012-01-28)

2. Procedimientos de Gestión e Inspección

Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. (BOE 2012-01-30).

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria. (BOE 2012-2-2).

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. (BOE 1-3-2012).

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. (BOE 31-3-2012)

Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE 31-3-2012)

4. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. (BOE 6-3- 2012)

Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 6-3-2012)

Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. (BOE 17-3-2012)

5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. (BOE 31-3-2012)

6. Otras disposiciones de interés

Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. (BOE 2012-2-4)

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE 2012-2-11)

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. (BOE 2012-2-25).

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOE 6-3- 2012)

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE 10-3-2012)

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. (BOE 10-3-2012)

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. (BOE 17-3-2012)

7. Andalucía

Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. (BOJA 26-1-2012).

Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se regulan las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-3-2012)

Boletín de Legislación Tributaria 4º T 2011

enero 17th, 2011 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación Tributaria 4º T 2011”

1. Organización

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. (BOE 2011-12-22)

2. Procedimientos de Gestión e Inspección

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 2011-11-26).

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2011-12-12)

Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios. (BOE 2011-12-26)

Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 2011-12-29)

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. (BOE 2011-12-29)

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE 2011-12- 31).

3. Procedimiento de Recaudación

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. (BOE 2011-12-27)

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. (BOE 2011-12-28).

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. (BOE 2011-12-12)

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE 2011-12- 31)

5. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DOUE L 345, de 29 de diciembre de 2011)

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2011-11-29).

7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones (DOUE L 336, de 20 de diciembre de 2011).

8. Otras disposiciones de interés

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE 2011-10-05)

Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (BOE 2011-10-05)

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. (BOE 2011- 10-05)

Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. (BOE 2011-10-08)

Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. (BOE 2011-10-08)

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. (BOE 2011-10-11)

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (BOE 2011-10- 11).

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. (BOE 2011-11-04).

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. (BOE 2011-11- 15)

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE 2011-11-16)

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. (BOE 2011-11-24)

9. Andalucía

Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 31-10-2011).

Orden de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención. (BOJA 2011- 11-15).

Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía. (BOJA 31-12-2011)

Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. (BOJA 31-12-2011).

Boletín de Legislación Tributaria 3º T 2011

enero 17th, 2011 Posted by Boletines, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación Tributaria 3º T 2011”

1. Organización

Orden EHA/1843/2011, de 30 de junio, por la que se regula la publicación de anuncios en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la notificación por comparecencia. (2011-07-04).

 

2. Procedimientos de Gestión e Inspección

Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. (BOE 2011-07-30)

 

3. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Deducciones Orden CIN/2212/2011, de 29 de julio, por la que se exime en determinados casos de la presentación del informe técnico en la emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, y se actualiza el formato para solicitar los mismos. (BOE 2011-08-05).

 

4. Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal. (BOE 2011-09-17).

 

5. Otras disposiciones de interés

Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. (BOE 2011-07-02).

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (BOE 2011-07-07).

Boletin Legislación Tributaria 4ºT 2010

enero 17th, 2011 Posted by Boletines, Sin categoría 0 comments on “Boletin Legislación Tributaria 4ºT 2010”

1. Organización

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 2010-11-16).

Resolución de 2 de noviembre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Tributaria, y la Resolución de 21 de marzo de 2006, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria. (BOE 2010-11-12).

Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2011, a efectos de cómputo de plazo. (BOE 11-12-2010).

2. Procedimientos de Gestión e Inspección

Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (BOE 2010-11-30).

Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Orden EHA/3302/2010, de 16 de diciembre, por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 193, aprobado por Orden de 18 de noviembre de 1999, del modelo 187, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 1999, del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, del modelo 196, aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre y del modelo 171, aprobado por Orden EHA/98/2010, de 25 de enero. (BOE 2010-12-22).

Orden EHA/3334/2010, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 2010-12-27).

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales. (BOE 2010-12-31).

3. Procedimiento de Recaudación

Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616 y por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (BOE 2010-11-30).

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2010-11-30).

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta. (BOE 2010-12-31).

5. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta. (BOE 2010-12-31).

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

REGLAMENTO (UE) 904/2010 DEL CONSEJO de 7 de octubre de 2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

DIRECTIVA 2010/66/UE DEL CONSEJO de 14 de octubre de 2010 que modifica la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.

Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DUE. L 294 de 12 de noviembre de 2010)

Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas aprobado por Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre y el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta aprobado por Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. (BOE 2010-11-30).

Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2010-11-30).

Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo (DUE L 326 de 10 de diciembre de 2010).

Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en relación con el cumplimiento de determinadas obligaciones formales. (BOE 2010-12-31).

7. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. (BOE 2010-12-23).

Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta. (BOE 2010-12-31).

8. Impuestos Especiales

Orden EHA/2631/2010, de 5 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3947/2006, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación e ingreso de la declaración-liquidación y de la declaración resumen anual de operaciones del Impuesto Especial sobre el Carbón y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las entidades de depósito que prestan servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

Orden EHA/2770/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el modelo 521 «Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas» y se establecen el plazo y el procedimiento para su presentación.

Orden EHA/3345/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 513 «Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad» y se establece el plazo y el procedimiento para su presentación. (BOE 2010-12-28).

Orden EHA/3363/2010, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. (BOE 2010-12-30).

Orden EHA/3385/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 500 de documento de acompañamiento y el modelo 501 de documento de acompañamiento de emergencia, y se dictan normas para su cumplimentación. (BOE 2010-12-31).

9. Otras disposiciones de interés

Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011. (BOE 2010-12-23).

Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. (BOE 2010-12-03).

Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. (BOE 11-12-2010).

10. Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011. (BOJA 31-12-2010).

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