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Plazos a tener en cuenta en la campaña de la RENTA de 2014

abril 7th, 2014 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Plazos a tener en cuenta en la campaña de la RENTA de 2014”

Acaba de iniciarse la campaña para presentar las declaraciones del IRPF de 2014, que se desarrollará hasta el próximo 30 de junio, y son muchas las dudas en cuanto a los principales plazos a tener en cuenta dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.

Resumimos a continuación las principales fechas que deben tenerse en cuenta:

7 DE ABRIL. Inicio de la campaña de renta

Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales.

Confirmación de borradores en el teléfono 901 200 345, o por internet.

Confirmación de borradores a devolver en el teléfono automatizado 901 121 224, o por SMS.

Modificación de borradores por teléfono en el 901 200 345 (de lunes a viernes, de 9 a 21 h).

Presentación de declaraciones Renta 2014 confeccionadas con el programa PADRE, exclusivamente por internet.

6 DE MAYO. Servicio de Cita Previa

Se inicia del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria, por  internet (las 24 horas) o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes, de 9 a 19 h.).

11 DE MAYO. Apertura de plazo para la presentación de declaraciones y borradores en papel.

Se inicia el servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC. AA. y CC.LL.) que colaboran en la prestación del mismo.

25 DE JUNIO. Fin de plazo para ingresos con domiciliación bancaria

Último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria.

29 DE JUNIO. Fin de plazo para atención física

Último día para solicitar Cita Previa para la atención en las oficinas de la Agencia Tributaria

30 DE JUNIO. Finaliza la campaña de renta

Plusvalía Municipal: cuestión de inconstitucionalidad

abril 2nd, 2014 Posted by Jurisprudencia, Sin categoría 0 comments on “Plusvalía Municipal: cuestión de inconstitucionalidad”

El pasado mes de febrero, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia elevó una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional en relación con algunos de los preceptos que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la Plusvalía Municipal). En concreto, se tratan de los artículos 107 y 110.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

Es una noticia esperada por muchos sectores del asesoramiento fiscal, y que no viene sino a plasmar las enormes incertidumbres que, desde el punto de vista jurídico, surgen cuando un Ayuntamiento exige al contribuyente el pago de la Plusvalía Municipal en una operación de venta de un inmueble por un precio inferior por el que se adquirió, algo relativamente frecuente en los últimos años debido a la bajada de precios derivada de la profunda crisis por la que atravesó el sector inmobiliario.

La cuestión de inconstitucionalidad suscitada se basa en un doble aspecto, y en tantas argumentaciones jurídicas. Por un lado, se analiza si el TRLRHL resulta compatible con el principio consagrado en el artículo 31 de nuestra Constitución, en base al cual todos contribuimos al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Y ello es así porque si se produce una pérdida patrimonial, como lo pone de manifiesto la transmisión de una finca por un precio inferior al de su previa compra, la exigencia del pago de la Plusvalía Municipal pone de relieve que se está gravando un incremento del valor del terreno que es inexistente o ficticio.

Por otra parte, porque el cálculo predeterminado de dicha Plusvalía Municipal mediante la aplicación de unos índices sobre el valor catastral del inmueble conforme a lo establecido en el TRLRHL impide una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, lo que constituye una limitación del derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución, dado que los motivos de impugnación aparecen materialmente tasados, al limitarse a comprobar la correcta aplicación de dichos índices y valores catastrales en relación con el período impositivo de la compraventa realizada, pero sin que quepa cualquier género de prueba en contrario que sustente la verdadera pérdida patrimonial que sufre el contribuyente en casos como el analizado.

Nos encontramos pues expectantes ante la posibilidad de que nuestro Tribunal Constitucional abra la puerta a la posibilidad de no tener que abonar el impuesto de la Plusvalía Municipal en supuestos en los que realmente no ha existido incremento del valor de los terrenos.

Mientras tanto recomendamos que en casos como el aquí expuesto los contribuyentes no duden en impugnar las liquidaciones tributarias de este gravamen, ya que recordemos que son varios los Juzgados y Tribunales los que, con independencia de esta cuestión de inconstitucionalidad comentada, están estimando las demandas interpuestas por los mismos.

No queremos despedirnos en esta ocasión sin recordar que, en caso de barajar la posibilidad de venta de un inmueble en Sevilla, tenemos a disposición pública un simulador con el que calcular fácilmente la Plusvalía Municipal. Accede a él pinchando aquí.

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