(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

Monthly Archives: enero, 2014

Instrucción 3/2014 de la Agencia Tributaria para acuerdos con de…

enero 17th, 2014 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Instrucción 3/2014 de la Agencia Tributaria para acuerdos con de…”

La Agencia Tributaria ha aprobado recientemente la Instrucción 3/2014 para la suscripción de acuerdos con deudores en situación de concurso de acreedores. Valoramos muy positivamente esta noticia, puesto habitualmente el principal acreedor de las empresas en concursos suele ser la Agencia Tributaria. De esta forma se facilita la viabilidad de la empresa, lo que redundará en beneficio de la propia empresa, sus empledos, sus acreedores, y de la economía en general.

INSTRUCCIÓN 3/2014

La voracidad sancionadora de la Administración Tributaria

enero 17th, 2014 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “La voracidad sancionadora de la Administración Tributaria”

Es relativamente frecuente que cuando recibimos una liquidación tributaria practicada por Hacienda, esta lleve aparejada, además, la imposición de una sanción por el simple hecho de haber cometido una irregularidad, pero sin analizar si el contribuyente ha actuado de forma dolosa o culpable.

En este sentido, traemos a colación un reciente fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que ha resuelto favorablemente los intereses de nuestro cliente, y en el que se repasa de forma concisa y resumida los principios básicos en los que debe basarse el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, el fallo del TEARA recuerda que es necesario que el acuerdo de imposición de una sanción motive de forma específica la culpabilidad del obligado tributario, es decir, que razone en qué extremos concretos de su conducta basa la existencia de dicha culpabilidad para no vulnerar su presunción de inocencia. Asimismo, resalta con especial énfasis que para cumplir con este deber motivador no es suficiente la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables en la aplicación de la normativa que hubieran amparado su forma de actuar.

Sobre la base de lo anterior, nuestro cliente ha visto resueltos sus intereses favorablemente en la reclamación que presentamos, pues se acordó la anulación de una sanción que le fue impuesta basada exclusivamente en el hecho de que no había presentado una declaración de alteración catastral de un inmueble en el que se habían cometido unas reformas, pero sin que la Administración hubiera realizado la mas mínima labor tendente a motivar las razones por las cuales entendía que la conducta de nuestro cliente era merecedora de dicha sanción.

Por todo ello, alentamos a todos aquellos contribuyentes que se hubieran visto afectados por la imposición de una sanción a que antes de prestar conformidad a la misma, analicen pormenorizadamente el expediente para plantear la posibilidad de impugnarlo.

Cerco de Hacienda a las sociedades de profesionales

enero 1st, 2014 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Cerco de Hacienda a las sociedades de profesionales”

Numerosos diarios se están haciendo eco de la ofensiva de la Agencia Tributaria estatal a las sociedades instrumentales de profesionales –sobre todo abogados y consultores–, artistas y deportistas (sonados han sido los casos de Joaquín Sabina, Leo Messi, etcétera). A ello hay que sumar que, previsiblemente, el Plan de Control Tributario de 2015 que se publicará en breve situará a estos contribuyentes en el punto de mira de la Agencia Tributaria.

El fin perseguido por Hacienda es la localización de aquellos contribuyentes que utilizan fórmulas societarias con el objeto exclusivo de disminuir su tributación global, haciendo que los beneficios generados por su actividad tributen en gran parte en el seno del Impuesto sobre Sociedades (generalmente al tipo del 25%) en lugar de en el IRPF, cuyos tipos marginales son más elevados.

Para ello, la Administración Tributaria está enfatizando en dos aspectos a la hora de investigar a profesionales y las empresas creadas por estos:

· Por un lado, la simulación, es decir, la localización de casos en los que se constituyen sociedades sin que realmente cuenten con medios efectivos para desarrollar la hipotética actividad por la que están dados de alta en la Hacienda Pública; y
· Por otro lado, los ajustes por operaciones vinculadas, esto es, la verificación de que la cantidad que la empresa transfiere a su socio o administrador derivada del desarrollo de su actividad es sustancialmente inferior a lo que factura la sociedad a sus clientes.

En relación con este último aspecto, debe tenerse en cuenta que las operaciones entre el socio/administrador y su sociedad deben ajustarse a valores normales de mercado, dicho de otra manera, debe ajustarse a lo que la dicha sociedad abonaría a un tercero independiente por la prestación de un servicio idéntico al prestado por dicho socio/administrador. A tales efectos, la práctica habitual de la Administración Tributaria en el seno de los procedimientos inspectores es la de aplicar la regla establecida en el artículo 16.6 del Reglamento del IS, según la cual podrá convenirse que el valor de mercado del servicio prestado por el socio o administrador a la sociedad equivale al 85% del resultado del ejercicio de esa sociedad (sin contar las retribuciones correspondientes a los socios profesionales).

Ahora bien, lo anterior no debe alarmar necesariamente a todos los profesionales ya que, según que casos, puede haber supuestos en los que la referida regla puede ser discutible.

Pensemos por ejemplo, una sociedad unipersonal que tenga una infraestructura material y humana más allá del propio socio necesaria para desarrollar su actividad. En estos casos, podría justificarse la conveniencia de constituir la sociedad, y que el hecho de que una parte importante de los beneficios se retengan por la misma (y no se transfieran al socio) se debe a razones ajenas al ámbito tributario, como podrían ser motivos de política empresarial, por la previsión de la realización de grandes proyectos de inversión, necesidad de limitar el endeudamiento, etc.

Si bien parece que la oleada de inspecciones de Hacienda está calando entre los afectados, de manera que algunos están decidiendo regularizar voluntariamente su situación e incluso aceptar las regularizaciones practicadas por la Agencia Tributaria, es menester que cada caso sea analizado pormenorizadamente, pues la variedad de situaciones ante las que se pueden encontrar los socios profesionales, artistas y deportistas pueden ser, a priori, muy diferentes.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar