(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

La voracidad sancionadora de la Administración Tributaria

17 de enero de 2014 | 12:19 pm Novedades, Sin categoría

Es relativamente frecuente que cuando recibimos una liquidación tributaria practicada por Hacienda, esta lleve aparejada, además, la imposición de una sanción por el simple hecho de haber cometido una irregularidad, pero sin analizar si el contribuyente ha actuado de forma dolosa o culpable.

En este sentido, traemos a colación un reciente fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que ha resuelto favorablemente los intereses de nuestro cliente, y en el que se repasa de forma concisa y resumida los principios básicos en los que debe basarse el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, el fallo del TEARA recuerda que es necesario que el acuerdo de imposición de una sanción motive de forma específica la culpabilidad del obligado tributario, es decir, que razone en qué extremos concretos de su conducta basa la existencia de dicha culpabilidad para no vulnerar su presunción de inocencia. Asimismo, resalta con especial énfasis que para cumplir con este deber motivador no es suficiente la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables en la aplicación de la normativa que hubieran amparado su forma de actuar.

Sobre la base de lo anterior, nuestro cliente ha visto resueltos sus intereses favorablemente en la reclamación que presentamos, pues se acordó la anulación de una sanción que le fue impuesta basada exclusivamente en el hecho de que no había presentado una declaración de alteración catastral de un inmueble en el que se habían cometido unas reformas, pero sin que la Administración hubiera realizado la mas mínima labor tendente a motivar las razones por las cuales entendía que la conducta de nuestro cliente era merecedora de dicha sanción.

Por todo ello, alentamos a todos aquellos contribuyentes que se hubieran visto afectados por la imposición de una sanción a que antes de prestar conformidad a la misma, analicen pormenorizadamente el expediente para plantear la posibilidad de impugnarlo.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar