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Se suaviza la carga fiscal prevista para la venta de inmuebles y …

enero 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Se suaviza la carga fiscal prevista para la venta de inmuebles y …”

El pasado mes de agosto saltó la noticia de que la reforma fiscal prevista por el Gobierno produciría un sustancial incremento de la tributación en el IRPF derivada de la venta de inmuebles a partir de 2015, ya que preveía la eliminación de dos importantes descuentos que actualmente se aplican para el cálculo de la ganancia patrimonial objeto de imposición.

En concreto, estas eran las medidas previstas:

  • Por un lado, se planteaba la supresión de los llamados coeficientes de abatimiento, que actualmente reducen sustancialmente la tributación derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
  • Por otro lado, también se preveía la eliminación de la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, que actualmente permiten actualizar su valor de adquisición con la inflación acumulada.

Con esta reforma, las diferencia de tributación de la eventual ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble en el presente año 2014 respecto a 2015 (sobre todo en relación con inmuebles adquiridos antes 1994) era de tal magnitud que muchos contribuyentes, asustados, se han visto en la necesidad de vender de forma precipitada ajustando los precios de transmisión de sus propiedades a la baja con tal de evitar la carga fiscal prevista.

No obstante, el enorme impacto mediático de este aspecto de la reforma fiscal ha llevado al Gobierno a suavizar, en parte, el Proyecto inicialmente aprobado por el Congreso.

Así, a través de una enmienda introducida en el Senado el pasado 30 de octubre, se mantiene, aunque de forma limitada, los citados coeficientes de abatimiento, ya que continuarán aplicándose pero sólo hasta un valor máximo de transmisión de los elementos de 400.000 €, aunque esta cuantía no se aplicará para cada venta sino al conjunto de transacciones que se generen a partir del 1 de enero de 2015.

De este modo, si un contribuyente vende en 2015 un inmueble adquirido antes de 1995 por 250.000 euros, elcoeficiente de abatimiento se aplicará sobre este importe, y todavía dispondrá de 150.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 sobre los que podrá aplicar también coeficientes de abatimiento, aunque estos otros bienes los venda con posterioridad.

Por el contrario, se mantiene la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria, que, salvo cambio de última hora, no se podrán aplicar a las transmisiones de inmuebles efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.

En definitiva, recomendamos a todos aquellos que tengan previstos enajenar inmuebles u otros elementos patrimoniales en el corto/medio plazo, que evalúen el impacto fiscal que ello pudiera tener en el caso de hacerlo antes o después de la entrada en vigor de la reforma fiscal prevista, ya que de lo contrario pudiera llevarse desagradables sorpresas.

Devolución del céntimo sanitario

enero 17th, 2012 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Devolución del céntimo sanitario”

Adjunto os insertamos link al documento que hemos elaborado, en el que se concretan las cantidades que, habiendo sido satisfechas por el concepto de céntimo sanitario, pueden ser objeto de devolución, incluyendo no sólo los ejercicios no prescritos (4 últimos años), sino incluso también los ejercicios prescritos, lo que ampliaría la posibilidad de devolución de las cantidades satisfechas desde el año 2002.

LINK

El céntimo sanitario: Devolución de cantidades indebidamente sa…

enero 17th, 2012 Posted by Artículos, Novedades, Sin categoría 0 comments on “El céntimo sanitario: Devolución de cantidades indebidamente sa…”

Adjunto insertamos LINK al documento elaborado, en relación con la posibilidad de obtener la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como céntimo sanitario, todo ello tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que declara contrario a la Directiva sobre Impuestos Especiales.

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