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Novedades fiscales para 2021

febrero 1st, 2021 Posted by Artículos, Boletines, Normativa 0 comments on “Novedades fiscales para 2021”

Con motivo de la aprobación de los presupuestos para el año 2021, tanto a nivel estatal como por la comunidad autónoma andaluza, así como de la aprobación de diferente normativa tendente a paliar los negativos efectos económicos provocados por la pandemia causada por el COVID-19, son numerosas las novedades normativas de carácter tributario que afectan al sector agrícola.

En este artículo, trataremos de sintetizar resumidamente dichas medidas, ya que entendemos que las mismas pueden tener un importante impacto en la economía de los agricultores andaluces.

  • Posibilidad de aplazamiento excepcional para las obligaciones tributarias del 1º trimestre del ejercicio 2021 (artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se concederán aplazamientos de todas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, es decir, fundamentalmente aquellas obligaciones tributarias correspondientes al 1º trimestre del ejercicio 2021.

El nuevo aplazamiento será aplicable también a aquellas deudas que generalmente se encuentran excluidas de la posibilidad de ser aplazadas. Hablamos fundamentalmente de las retenciones.

El aplazamiento concedido será de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los tres primeros.

Como requisito para su concesión, el contribuyente debe tener un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el ejercicio 2020 y las deudas aplazadas deben reunir los requisitos a que se refiere el artículo 82.2.a) LGT, es decir, que la deuda aplazada no exceda los 30.000 €, teniendo en cuenta de forma acumulada, todas aquellas deudas que se encuentren aplazadas, incluida la deuda objeto de solicitud de aplazamiento.

  • Aumento de la reducción del rendimiento neto aplicable en régimen de estimación objetiva o módulos (artículo 9 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se eleva del  5% al 20% el porcentaje de reducción que podrán aplicar los agricultores que tributen en régimen de módulos, a efectos de determinar su rendimiento neto. Esta medida puede suponer un importante ahorro tributario en la próxima campaña de renta.

Además, la elevación de dicho porcentaje podrá aplicarse en los pagos fraccionados que deban realizarse en el 4º trimestre del ejercicio 2020 y 1º trimestre del ejercicio 2021.

  • Se modifica el régimen de renuncias al método de estimación objetiva en IRPF para el ejercicio 2020 y/o 2021 (artículos 10 y 12 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se flexibiliza el régimen de acceso y renuncia al sistema de módulos, eliminándose la vinculación obligatoria de 3 años establecida actualmente en el artículo 33 del Reglamento de IRPF, para aquellos contribuyentes  que hubieran efectuado su renuncia al régimen de módulos.

De esta forma, los contribuyentes que hubieran renunciado al régimen de módulos con ocasión del estallido de la pandemia, podrán volver a dicho régimen en el ejercicio 2021 o 2022. Por otra parte, se permite que aquellos que hayan renunciado a dicho régimen en el ejercicio 2021, puedan volver a él en el ejercicio 2022, sin tener que permanecer, como decimos, 3 años en el régimen de estimación directa.

Por su parte, el artículo 12 del Real Decreto-ley 35/2020, establece el plazo de renuncias y revocaciones de las renuncias efectuadas al régimen de estimación objetiva, estableciéndose dicho plazo hasta el día 31 de enero de 2021. No obstante, aquellas renuncias efectuadas en el mes de diciembre de 2020, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de IRPF, se entenderán presentadas en periodo hábil, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 35/2020.

  • Reglas especiales para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica determinada por el método de estimación objetiva o módulos (artículo 11 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se establecen para el 2020 una serie de reglas especiales para determinar el rendimiento neto en el régimen de módulos.

En primer lugar, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días de estado de alarma del primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de dicho ejercicio en que, estando o no declarado el estado de alarma, el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas relacionadas con el COVID-19 adoptadas por la autoridad competente en cada caso.

Además, para la cuantificación de los módulos relacionados con el personal, los módulos relacionados con la potencia eléctrica consumida y aquellos relacionados con la distancia recorrida, no se computará valor alguno durante el periodo de tiempo en que hayan concurrido las circunstancias anteriores.

  • Reducción de los plazos estipulados para deducir pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia de deudores en empresas de reducida dimensión (artículo 14 del Real Decreto-ley 35/2020).

Durante los períodos impositivos que incidan en los ejercicios 2020 y 2021, podrán deducirse las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto, hayan transcurrido al menos tres meses desde el vencimiento de la deuda.

Con ello, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe transcurrir desde que la deuda resulte exigible, hasta que pueda deducirse la misma vía deterioro de créditos por insolvencia de deudores.

  • Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios se consideren saldos de dudoso cobro (artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020).

Se reduce de 6 a 3 meses el plazo que debe transcurrir para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios a los arrendadores puedan considerarse saldos de dudoso cobro y por tanto, puedan ser deducibles a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario.

  • Se prorroga el límite para la aplicación del régimen de estimación objetiva en actividades agrícolas, ganaderas y forestales (artículo 63 de la Ley 11/2020).

Desde que la ley de Presupuesto Generales del Estado para el ejercicio 2016 redujera el límite para la aplicación del régimen de estimación objetiva en IRPF en la actividad agrícola, ganadera y forestal de 250.000 € a 150.000 €, mediante diversa normativa se han articulado regímenes transitorios para dejar sin efecto la misma hasta el ejercicio 2020.

Si bien este régimen transitorio ya hubiera debido ser de aplicación en el ejercicio 2021, las especiales circunstancias económicas provocadas por la pandemia han avocado a que se prorrogue nuevamente el límite económico establecido para el régimen de módulos en el sector agrícola y ganadero.

Por tanto, también en el ejercicio 2021 se establecerá como límite para la aplicación del régimen de módulos la cantidad de 250.000 €, en lugar de los 150.000 € que, desde 2016 pretende instaurarse.

  • Reducción del límite máximo de reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones. (artículo 62 Ley 11/2020),

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se reduce el límite máximo general de reducción en IRPF de las aportaciones a planes de pensiones y demás sistemas de previsión social desde los 8.000 € a los 2.000€.

No obstante, el nuevo límite general de 2.000 € podrá incrementarse en 8.000 €, siempre que el incremento provenga de aportaciones empresariales.

  • Se establece con carácter indefinido el Impuesto sobre el Patrimonio. (DD 1ª Ley 11/2020)     

Para aquellos contribuyentes que deban tributar en el Impuesto sobre Patrimonio, se establece con carácter indefinido dicho impuesto, al derogarse la normativa anterior que establecía prórrogas anuales que permitían la aplicación de dicho impuesto pero sólo de forma transitoria.

  • Elevación de los tipos impositivos aplicables a las rentas altas (artículo 58, 59 y 60 Ley 11/2020)

Con efectos desde 1 de enero de 2021, se elevan los tipos impositivos aplicables tanto a las rentas que tributan en la base liquidable general como en la base liquidable del ahorro, en los siguientes términos:

  • Se incrementa un 2% el tipo aplicable en la base liquidable general para aquellas retas que excedan los 300.000 €
  • Se incrementa un 3% el tipo aplicable en la base liquidable del ahorro para aquellas retas que excedan los 200.000 €

Formulación y aprobación de cuentas anuales tras el COVID19

abril 25th, 2020 Posted by Artículos, Normativa, Noticias, Novedades 0 comments on “Formulación y aprobación de cuentas anuales tras el COVID19”

Aprovechamos estas líneas para analizar los nuevos plazos para formulación y aprobación de cuentas anuales (CCAA) del ejercicio 2019, tras la medida contenida en los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con ocasión de la pandemia generada por el COVID19.

Efectivamente, como regla general, la formulación de las cuentas anuales tiene que hacerse por el órgano de administración en el plazo de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, y posteriormente, la aprobación de dichas cuentas por la junta general de la sociedad, debe hacerse en el plazo de los 6 meses siguientes. Como regla general, partiendo de un ejercicio económico que concluye el 31 de diciembre de cada año, y de acuerdo con los artículos 253 y 164 de la Ley de Sociedades de Capital, los plazos podrían resumirse del siguiente modo:

  • Plazo para la formulación de las cuentas anuales: 1 de enero a 31 de marzo.
  • Plazo para la aprobación de las cuentas por la junta general junto a la propuesta de distribución del resultado: 1 de enero a 30 de junio.
  • Plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro: 1 mes desde la aprobación, por lo que la fecha límite sería el 31 de julio.

No obstante, como consecuencia del estado de alarma originado por la pandemia del COVID-19, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 8/2020, cuyo artículo 40, en sus apartados 3 y 5, expresamente dispone:

«3. El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales … queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

(…)

5. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»

Conforme se desprende del precepto transcrito, el plazo para la formulación de las cuentas anuales se encuentra suspendido, y se reanudará por un nuevo período de 3 meses, a contar desde la finalización del estado de alarma. Asimismo, se dispone de un nuevo plazo de 3 meses para la aprobación de las cuentas, a contar desde su formulación.

A este respecto, por lo ilustrativa que resulta, destacamos que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha publicado una reciente consulta donde se concretan estos plazos, según la diferente casuística que pudiera plantearse, y que parte según que la formulación se produzca antes, durante o después del estado de alarma.

En la mayoría de los casos, donde a 18 de marzo de 2020 (fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 8/2020) todavía no estaban formuladas las cuentas anuales, y suponiendo que el estado de alarma concluirá, como parece, el próximo 10 de mayo, los nuevos plazos serán los siguientes:

  • Plazo para la formulación de las cuentas anuales: 10 de mayo a 10 de agosto.
  • Plazo para la aprobación de las cuentas por la junta general junto a la propuesta de distribución del resultado: 11 de agosto a 10 de noviembre.
  • Plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro: 1 mes desde la aprobación, por lo que la fecha límite sería el 10 de diciembre.

Por otra parte, lo anterior habrá que ponerlo en consonancia con la declaración del Impuesto sobre Sociedades. Efectivamente, el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) concreta dicho plazo en los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la finalización del período impositivo, por lo que en la mayoría de los casos de conclusión de los ejercicios económicos el 31 de diciembre, el plazo para presentación la declaración del Impuesto sobre Sociedades concluye el 25/7/2020.

Pues bien, como estamos viendo, en los casos en que a 18/3/2020 las CCAA no estuvieran formuladas, ello pudiera determinar que dichas CCAA no estuvieran formuladas (10/8/2020) ni aprobadas (10/11/2020) antes de que finalizara el plazo previsto para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (25/7/2020).

A este respecto, todavía no hay ninguna norma que haya pospuesto o prorrogado el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, si bien, todo apunta a que dicha prórroga se producirá, puesto que no parece que tenga sentido exigir la declaración de un impuesto, cuya base imponible parte de un resultado contable, que todavía no estaría ni formulado ni aprobado por los órganos sociales correspondientes.

Por último, os informamos que una cuestión muy debatida actualmente consistente en concretar si es posible tener en cuenta en las cuentas anuales del ejercicio 2019, el impacto del coronavirus y el estado de alarma decreto en marzo de 2020. La cuestión no es baladí, puesto que de confirmarse que existe la posibilidad de tener en cuenta dicho impacto y provisionarlo, ello podría dar lugar a provisionar o anticipar al ejercicio 2019, el gasto derivado de dicha pandemia producido en 2020, de manera que pudiera reducirse el resultado del propio ejercicio 2019, con los beneficios que ello pudiera representar. En relación con esto último, estaremos atentos a cualquier novedad que se produzca, para comentároslo tan pronto tengamos una conclusión al respecto.

MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS POR EL OPAEF

marzo 24th, 2020 Posted by Artículos, Normativa, Noticias, Novedades, Sin categoría 0 comments on “MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS POR EL OPAEF”

Como consecuencia del reciente Estado de Alarma decretado, el Presidente del OPAEF ha dictado una Resolución, de fecha 20-03-2020, en la que resuelve adoptar una serie de actuaciones y medidas en el ámbito tributario cuya gestión está delegada a la Diputación de Sevilla, y que se resumen a continuación:

  1. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha, y siempre que no hubiesen concluido antes del 18 de marzo de 2020:
  • Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
  • Los plazos de pago de deudas en período ejecutivo.
  • Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Los plazos de pago en periodo voluntario de sanciones de tráfico.
  1. Retrasar el inicio del período voluntario de cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el OPAEF (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período general de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de una posterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.
  2. Autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro de 2020.
  3. Por último, el Presidente del OPAEF ha resuelto que, durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones relativas a procedimientos de apremio, inclusive diligencias de embargo, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

Lógicamente, ante la rapidez en la evolución de los acontecimientos, es posible que estas medidas se vean ampliadas o complementadas con otras, de las cuales, en su caso, daremos debida cuenta.

Resolucion 332-2020 OPAEF

Resumen de medidas tributarias aprobadas por el COVID19

marzo 21st, 2020 Posted by Artículos, Normativa, Noticias, Novedades 0 comments on “Resumen de medidas tributarias aprobadas por el COVID19”

RESUMEN DE MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS CON MOTIVO DEL ESTADO DE ALARMA

  1. Aplazamiento de deudas tributarias (Artículo 14 del Real Decreto Ley 7/2020):

En primer lugar, se permite el aplazamiento de todas las deudas tributarias resultantes de declaraciones presentadas entre el 13/3/2020 y el 30/5/2020, y que se podrá llevar a cabo conforme al siguiente régimen:

  • El aplazamiento será de 6 meses, a contar desde la fecha en que hubiera debido efectuarse el pago (por lo general, finalización del plazo para la presentación de la declaración).
  • Durante los 3 primeros meses no se devengarán intereses, y los siguientes 3 meses devengarán intereses de demora al tipo vigente del 3,75% anual.
  • Solo pueden acogerse a este aplazamiento las empresas que no hubieran facturado más de 6.010.121 € en el año 2019.
  • Por otra parte, en cuanto a las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento, y como excepción a la regla general, se incluyen expresamente las deudas correspondientes a retenciones, IVA y pagos fraccionados.
  • Sigue vigente el régimen de garantías de aplazamientos. Conforme a ello, no será necesaria la aportación de garantía en caso de que las deudas vigentes sean inferiores a 30.000 euros. Si fueran de cuantía superior, será necesario realizar el ofrecimiento de una garantía, ya sea aval, hipoteca unilateral, etc…

Adicionalmente, debe indicarse que Hacienda ha dictado unas instrucciones para llevar a cabo estos aplazamientos y su solicitud telemática, y cuyo enlace os adjuntamos en este email.

2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES (Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020)

Si bien el Decreto 463/2020 ha venido en disponer una suspensión de los plazos administrativos, no obstante, su apartado 6 ha venido a matizar que dicha suspensión no es de aplicación “a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”. En consecuencia, tienen que seguir presentándose las declaraciones y autoliquidaciones en las fechas inicialmente previstas.

De hecho, así lo confirma la propia Agencia Tributaria, en un documento disponible en su página web, y que os insertamos parcialmente a continuación:

Llamamos la atención sobre este extremo, puesto que observamos que algunos medios de comunicación se han apresurado en indicar lo contrario, generándose cierta confusión, y por ello, os recomendamos hacer omiso a dichas publicaciones, e insistir en que, al menos de momento, es obligatorio seguir presentando las declaraciones y autoliquidaciones en las fechas aprobadas.

En cualquier caso, hay que tomar en consideración que la confección de las declaraciones tributarias requiere en muchos casos de los contribuyentes que se desplacen hasta las oficinas de sus asesores para hacer entrega de la documentación, y dichos desplazamientos están actualmente prohibidos en el actual estado de alarma. Es por ello que se está solicitando con insistencia de la Agencia Tributaria que adopte una suspensión también de los plazos para presentar declaraciones, razón por la cual, habrá que estar atentos a si se produce alguna modificación en este punto.

3. SUSPENSIÓN DE PLAZOS TRIBUTARIOS (artículo 33 Real Decreto Ley 8/2020)

Adicionalmente, se ha establecido una suspensión de los plazos administrativos, debiendo diferenciarse según qué plazos:

  • Plazos ya iniciados y no concluidos a fecha 18/3/2020: se prorrogan hasta el 30/4/2020. Así, todos los plazos para el pago de deudas en período voluntario, vencimientos de fraccionamientos y aplazamientos, contestación de requerimientos y formulación de alegaciones, que estuvieran vigentes y que no hayan concluido a día 18/3/2020, se entenderán automáticamente ampliados hasta el 30/4/2020.

A modo de ejemplo, el vencimiento de una fracción correspondiente a un aplazamiento ya concedido, y que venza el día 20/3/2020, se prorroga al 30/4/2020.

O un plazo para contestar un requerimiento o formular alegaciones, que se comunicó antes del 18/3/2020 y que venza después del 18/3/2020, se entiende prorrogado al 30/4/2020.

  • Plazos que se inicien después del 18/3/2020: se prorrogan hasta el 20/5/2020. Así, todos los plazos para el pago de deudas en período voluntario, vencimientos de fraccionamientos y aplazamientos, contestación de requerimientos y formulación de alegaciones, que se comuniquen después del día 18/3/2020, se entenderán automáticamente ampliados hasta el 20/5/2020, salvo que el plazo conferido sea mayor, en cuyo caso, rige el plazo inicialmente conferido.

A modo de ejemplo, el vencimiento de una fracción correspondiente a un aplazamiento que se comunique después del 20/3/2020, y que fije como fecha de pago de una fracción el 20/4/2020, se prorroga al 20/5/2020.

O un plazo para contestar un requerimiento o formular alegaciones, que se comunica después del 18/3/2020, se entiende prorrogado al 20/5/2020.

A pesar de la ampliación de plazos anteriores, si el contribuyente decidiera cumplir en los plazos inicialmente conferidos, se entenderá cumplido el trámite en su fecha.

En cualquier caso, sí es importante indicar que dicha ampliación de plazos se produce de forma automática, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite o comunique a la Agencia Tributaria,

Por otra parte, el período de los 44 días que median entre la entrada en vigor del Decreto (18/3/2020) y el día 30/4/2020, no se incluirá en el cómputo de los plazos máximos de duración de los procedimientos de aplicación de los tributos (gestión e inspección), sancionadores, ni de revisión (recurso de reposición y reclamación económico-administrativa), si bien la Agencia Tributaria podrá realizar los trámites imprescindibles para ordenar e impulsar dichos procedimientos.

Asimismo, ese período de 44 días no se incluirá en el cómputo de los plazos de prescripción ni de caducidad. Y para los casos concretos de resolución de los recursos de reposición y reclamaciones económico-administrativas, se entenderán notificadas las resoluciones cuando se acredite un intento de notificación de las mismas entre el 18/3/2020 y el 30/4/2020.

Finalmente, quedan interrumpidos los plazos para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas, hasta el 30/4/2020. Así, a modo de ejemplo, si recibimos una liquidación tributaria el día 1/4/2020, el cómputo del plazo de 1 mes para interponer un recurso contra la misma se encuentra interrumpido hasta el 30/4/2020, por lo que comienza a contar a partir del 1/5/2020, y en consecuencia vencería el día 1/6/2020.  Ahora bien, la norma no dice nada de los plazos de recurso ya iniciados antes del 18/3/2020, por lo que recomendamos entender, por prudencia, que los mismos siguen vigentes y no se han ampliado.

En consecuencia, habrá que diferenciar:

  • Actos administrativos notificados antes del 18/3/2020: si bien la norma no contempla expresamente estas situaciones, por prudencia debemos entender que siguen corriendo los plazos para interponer recursos, por lo que deberemos proceder a su presentación en el plazo inicialmente conferido, sin contemplar suspensión de ningún tipo.
  • Actos administrativos notificados entre el 18/3/2020 y el 30/4/2020: se paralizan los plazos para interponer recursos, que comenzarán a computar desde el 1/5/2020.
  • Actos administrativos notificados después del 30/4/2020: seguirán sus plazos normales de impugnación.

Por otra parte, nada se dice de los plazos actualmente vigentes en las reclamaciones económico-administrativas, por ejemplo, el plazo para formular alegaciones, por lo que entendemos que se encuentra igualmente vigente.

Por su especial utilidad, adjuntamos una Nota de Preguntas Frecuentes elaborada por la Agencia Tributaria, donde se responden a muchas cuestiones que plantea la redacción del artículo 33.

4. MEDIDAS ADOPTADAS EN ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS CEDIDOS (Decreto-Ley 3/2020)

Por último, debe destacarse que el Gobierno de la Junta de Andalucía ha procedido a la promulgación del Decreto Ley 3/2020, de 16 de marzo, en que también se han establecido medidas de ámbito tributario, y que desglosamos seguidamente:

  • En primer lugar, y por lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), se establece una ampliación en 3 meses de los plazos de presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 17/3/2020 y el 30/5/2020. Es importante destacar que, a diferencia del ámbito estatal, en el ámbito andaluz sí se ha procedido a prorrogar el plazo de presentación de autoliquidaciones, y también su pago.
  • Asimismo, se dispone una bonificación del 50% de la tasa fiscal de las máquinas recreativas, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020, condicionada a que se mantenga de alta en el censo la máquina recreativa durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
  • Finalmente, se prevé una ampliación por 1 mes en el pazo para la presentación de autoliquidaciones y pago de todas las deudas de derecho público.

5. ENLACES A LA WEB DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT)

 

LAS COMPENSACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA SOLO SON DEDUCIBLES CUANDO SE PAGUEN

noviembre 8th, 2019 Posted by Artículos, Jurisprudencia, Normativa 0 comments on “LAS COMPENSACIONES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL IVA SOLO SON DEDUCIBLES CUANDO SE PAGUEN”

Por todos es conocido que, con carácter general, para que un empresario o profesional pueda deducir las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de un bien o servicio necesita disponer de la correspondiente factura, pero sin que resulte imprescindible esperar al momento en el que pague esa factura (salvo que resulte de aplicación el criterio de caja).

Sin embargo, una cuestión que se viene planteando con cierta frecuencia es si las denominadas “compensaciones a tanto alzado” exigibles por empresarios o profesionales acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), también pueden deducirse desde que se está en posesión del recibo justificativo expedido por aquéllos, o si por el contrario, hay que esperar al momento en el que se satisfaga la referida compensación.

Recordemos antes que nada que, a grandes rasgos, la principal característica del REAGP consiste en que los empresarios acogidos este régimen especial no repercuten el IVA a los destinatarios de las operaciones que realizan, sino que, por el contrario, les exigen una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta del producto o servicio (10,5% o 12%).

Pues bien, a este respecto tenemos que informar que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) parece haber puesto orden en relación con esta cuestión, en la que no todos los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales (TEAR) mantenían el mismo criterio.

En concreto, se trata de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, dictada para la unificación de criterio, en la que el TEAC cierra cualquier duda al respecto, al señalar que para poder ejercitar el derecho a la citada deducción de la compensación el contribuyente ha de estar en posesión del recibo original firmado por el titular de la explotación agraria que documenta la operación, el cual debe emitirse solo cuando dicha compensación ha sido pagada o satisfecha. Por ello, concluye que “el derecho a deducir la compensación sólo puede ejercitarse cuando, estando en posesión del recibo original, el sujeto pasivo adquirente de los productos naturales ha pagado la compensación”.

De esta manera el TEAC rechaza el criterio expresado por la Resolución del TEAR de Galicia, dictada con fecha 25 de octubre de 2018, órgano que se verá obligado a corregir su doctrina administrativa.

Por tanto, sirva estas notas de aviso ante una práctica que en ocasiones se aprecia con relativa frecuencia, consistente en considerar que la simple recepción de un documento expedido por el empresario acogido al REAGP es suficiente para deducir la compensación a tanto alzado, sin esperar a su pago.

REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA

septiembre 17th, 2016 Posted by Normativa, Novedades, Sin categoría 0 comments on “REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA”

El pasado 2 de agosto entró en vigor el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, por el que se aprueban determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma andaluza.

Antes de realizar un breve resumen de dichas modificaciones, debemos destacar que se ha dejado al margen de las mismas la principal reivindicación de los contribuyentes, y que consiste en la corrección del llamado «error de salto», en virtud del cual aquellos sujetos pasivos cuya base imponible supera los 175.000 euros deben tributar por la totalidad de la dicha base imponible, mientras que determinados contribuyentes que no alcancen dicha cantidad no tendrían que hacerlo.

A continuación ofrecemos unas breves anotaciones sobre el contenido de dichas modificaciones, las cuales se limitan a dos aspectos muy concretos:

A) Modificación en la reducción en la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.

Hasta la entrada en vigor de la presente modificación, la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida ascendía al 99,99 % de su valor, siempre que hubiera constituido la residencia habitual del adquirente en el momento de producirse dicho fallecimiento. Si la vivienda no había sido la residencia habitual del adquirente en dicho momento, la reducción se limitaba del 95%.

Ahora bien, esta reducción estaba limitada a la cantidad de 122.606,47 € por cada sujeto pasivo (el exceso no era objeto de reducción alguna).

Pues bien, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 4/2016, el porcentaje de reducción por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual se mejora conforme al siguiente detalle:

Valor neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo

Porcentaje de reducción

Hasta 123.000,00 €

100%

Desde 123.000,01 € hasta 152.000 €

99%

Desde 152.000,01 € hasta 182.000 €

98%

Desde 182.000,01 € hasta 212.000 €

97%

Desde 212.000,01 € hasta 242.000 €

96%

Más de 242.000 €

95%

 

Así pues, se elimina el límite máximo de aplicación, y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor neto del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.

Ahora bien, para aplicar esta reducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
  2. Que la adquisición se mantenga durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo (antes el plazo era de 10 años).

B) Establecimiento de una nueva reducción por adquisición “inter vivos” o “mortis causa” de explotaciones agrarias.

Se establece una nueva reducción autonómica del 99% del valor de explotaciones agrarias, siempre que el causante o donante hubiera ejercicio la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación. Por tanto no es necesario que además del desarrollo de dicha actividad, ésta hubiera sido la “principal fuente de renta” del transmitente, tal y como continua estableciéndose para las restantes reducciones vinculadas a actividades empresariales o profesionales.

Además, se establece que en el caso de que el causante o donante se encontrase jubilado o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, dicha actividad pueda ejercerse de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola o mediante la explotación directa de éstos.

Ahora bien, en este último caso, la reducción se aplicaría únicamente por el cónyuge o descendiente que ejerciese la actividad agraria y que cumpliera los demás requisitos, pero no por los restantes adquirente de la explotación. Por ello, debe tenerse muy presente en este caso que sería importante planificar correctamente la sucesión/donación con el fin de que la explotación agrícola fuera transmitida a aquellos herederos que pudieran aplicar la reducción, persiguiendo así poder reducir al máximo el pago del ISD.

  • Aplicación de la reducción por personas sin la relación de parentesco:

Cabe señalar también que esta reducción será igualmente aplicable por aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco antes indicada (cónyuge y/o descendientes del transmitente), cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.
  2. Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.
  3. Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de 5 años en la misma.
  4. Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

Señalamos por último que esta reducción es incompatible con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que ya estaban en vigor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley. Por ello, será muy importante analizar en cada caso particular cuál de las reducciones existentes podría ser la más atractiva con el objeto de planificar la sucesión/donación de la forma que acarree la menor carga fiscal posible.

Adjuntamos LINK al Decreto-Ley 4/2016 donde se contemplan las modificaciones introducidas en el ISD.

Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014

julio 9th, 2016 Posted by Normativa, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014”

De cara de la preparación de la declaración de la Renta de 2014, son muchas las novedades a tener en cuenta. No obstante, algunas de ellas consideramos que son de mayor relevancia por el impacto que puede tener en un gran número de contribuyentes, por lo que pasamos a exponerlas de forma resumida:

Tributación de los despidos:

Se limita a la cantidad de 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Este nuevo límite se aplicará:

· A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

· A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Rentas del trabajo en especie:

No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Rendimientos de actividades económicas de contribuyentes en estimación objetiva (módulos):

Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100.

Además, en la declaración de la Renta de 2014 las actividades agrícolas a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Ganancias patrimoniales exentas de tributación:

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:

· La dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

· La transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda

También están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Deducciones por reinversión en beneficios

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y hubieran obtenido rendimientos netos positivos de la misma podrán a cogerse a una deducción si invierten parte de los mismos en un activo nuevo.

Para poder aplicar esta deducción, que puede llegar hasta el 10 por ciento de la cantidad invertida, es necesario, entre otros aspectos, invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo.

Modelo 720: Respuesta de la Comisión Europea

mayo 20th, 2015 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Modelo 720: Respuesta de la Comisión Europea”

Recientemente, el director de la Agencia Tributaria recordó que 134 mil contribuyentes presentaron en 2013 la declaración de bienes y derechos a través del Modelo 720, respecto a los bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, y por un importe de 88.865 millones de euros. Sin embargo, los técnicos del Ministerio Hacienda estiman que puede haber más de 2,5 millones de residentes fiscales en nuestro país obligados a presentar dicha declaración, muchos de los cuales serían de nacionalidad extranjera.

Pues bien, ahora que estamos en plena “campaña” de presentación del Modelo 720 relativo al ejercicio 2014 (fecha de presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015), la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha contestado a varias denuncias presentadas por distintos colectivos y particulares, en la que comunica que ha decidido profundizar en la investigación para proponer, en su caso, la incoación de un procedimiento de infracción contra el Reino de España.

En concreto, y de conformidad con dichas contestaciones, los servicios de la Comisión están en trámite de proponer la incoación de dicho procedimiento de infracción en relación con dos aspectos concretos de nuestra legislación interna, y que detallamos a continuación:

• Las sanciones, ya que el importe que puede imponerse como consecuencia de la no declaración, o la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos situados en el extranjero, podría ser desproporcionado en la medida que se aparte del importe fijado para infracciones similares de las normas fiscales nacionales relativas a la declaración de la renta.

• El plazo de prescripción, ya que la normativa española podría infringir el Derecho de la Unión Europea en relación con los activos situados en el territorio comunitario si estos estuvieran sometidos a cierto grado de información que permitiera a la Administración Tributaria española disponer de datos de los mismos procedentes de otras fuentes ajenas al Modelo 720.

Aun cuando estas primeras conclusiones de la Comisión Europea corresponden a una fase preliminar de la posible incoación de un procedimiento infractor, tienen gran relevancia ya que puede suponer la primera piedra de salvación para muchos contribuyentes que en los años anteriores no declararon en tiempo y forma la totalidad de sus bienes y derechos situados en el extranjero (algunos por simple desconocimiento), y que están alarmados por las graves consecuencias previstas en la normativa española actualmente en vigor.

Estaremos atentos y pondremos en conocimiento cualquier novedad existente al respecto.

Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo

diciembre 29th, 2014 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo”

La reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero, y con la que el Gobierno pretende impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad empresarial, incluye entre sus novedades incentivos fiscales vinculados a la figura del mecenazgo.

En concreto, en el ámbito del IRPF cabe destacar las siguientes notas:

• Con efectos desde el ejercicio 2016, se incrementan los porcentajes de deducción general del 25 % al 30 % (durante 2015 se aplicará transitoriamente el 27,5 %).
• Además, para las aportaciones que permanezcan durante tres o más ejercicios consecutivos por igual o superior cuantía al del ejercicio anterior realizados a favor de un mismo beneficiario, se aplicará una deducción adicional del 5 %, hasta situarse en un 35 % (32,5 % durante el 2015).
• Asimismo, se potencia la figura del “micromecenazgo”, y para ello se establecen dos tramos de deducción incrementados en el IRPF: en los primeros 150 euros se aplica un tipo del 75 % y en los restantes un tipo general del 30 %.

Por otra parte, en el ámbito del Impuesto de Sociedades, la deducción fiscal se incrementa del 35 % hasta el 40 % a partir de 2016 (37,5 % en 2015), pero solo si hay fidelización, es decir, si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Para facilitar el entendimiento de estas novedades, se adjunta una presentación resumen con ejemplos en los que se refleja el incremento de los beneficios fiscales comentados. Descárgatela pinchando aquí.

Nuevo reglamento de facturación

noviembre 17th, 2014 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevo reglamento de facturación”

A continuación adjuntamos boletín elaborado para comentar las principales novedades introducidas por el nuevo Reglamento de Facturación, aprobado el pasado 1 de diciembre por el Real Decreto 1619/2012. PULSA EN ESTE LINK

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