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Modelo 720: Respuesta de la Comisión Europea

20 de mayo de 2015 | 12:18 pm Normativa, Sin categoría

Recientemente, el director de la Agencia Tributaria recordó que 134 mil contribuyentes presentaron en 2013 la declaración de bienes y derechos a través del Modelo 720, respecto a los bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, y por un importe de 88.865 millones de euros. Sin embargo, los técnicos del Ministerio Hacienda estiman que puede haber más de 2,5 millones de residentes fiscales en nuestro país obligados a presentar dicha declaración, muchos de los cuales serían de nacionalidad extranjera.

Pues bien, ahora que estamos en plena “campaña” de presentación del Modelo 720 relativo al ejercicio 2014 (fecha de presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015), la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha contestado a varias denuncias presentadas por distintos colectivos y particulares, en la que comunica que ha decidido profundizar en la investigación para proponer, en su caso, la incoación de un procedimiento de infracción contra el Reino de España.

En concreto, y de conformidad con dichas contestaciones, los servicios de la Comisión están en trámite de proponer la incoación de dicho procedimiento de infracción en relación con dos aspectos concretos de nuestra legislación interna, y que detallamos a continuación:

• Las sanciones, ya que el importe que puede imponerse como consecuencia de la no declaración, o la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos situados en el extranjero, podría ser desproporcionado en la medida que se aparte del importe fijado para infracciones similares de las normas fiscales nacionales relativas a la declaración de la renta.

• El plazo de prescripción, ya que la normativa española podría infringir el Derecho de la Unión Europea en relación con los activos situados en el territorio comunitario si estos estuvieran sometidos a cierto grado de información que permitiera a la Administración Tributaria española disponer de datos de los mismos procedentes de otras fuentes ajenas al Modelo 720.

Aun cuando estas primeras conclusiones de la Comisión Europea corresponden a una fase preliminar de la posible incoación de un procedimiento infractor, tienen gran relevancia ya que puede suponer la primera piedra de salvación para muchos contribuyentes que en los años anteriores no declararon en tiempo y forma la totalidad de sus bienes y derechos situados en el extranjero (algunos por simple desconocimiento), y que están alarmados por las graves consecuencias previstas en la normativa española actualmente en vigor.

Estaremos atentos y pondremos en conocimiento cualquier novedad existente al respecto.

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