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MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS POR EL OPAEF

24 de marzo de 2020 | 8:07 am Artículos, Normativa, Noticias, Novedades, Sin categoría

Como consecuencia del reciente Estado de Alarma decretado, el Presidente del OPAEF ha dictado una Resolución, de fecha 20-03-2020, en la que resuelve adoptar una serie de actuaciones y medidas en el ámbito tributario cuya gestión está delegada a la Diputación de Sevilla, y que se resumen a continuación:

  1. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha, y siempre que no hubiesen concluido antes del 18 de marzo de 2020:
  • Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
  • Los plazos de pago de deudas en período ejecutivo.
  • Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Los plazos de pago en periodo voluntario de sanciones de tráfico.
  1. Retrasar el inicio del período voluntario de cobro de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el OPAEF (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período general de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de una posterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.
  2. Autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro de 2020.
  3. Por último, el Presidente del OPAEF ha resuelto que, durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones relativas a procedimientos de apremio, inclusive diligencias de embargo, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

Lógicamente, ante la rapidez en la evolución de los acontecimientos, es posible que estas medidas se vean ampliadas o complementadas con otras, de las cuales, en su caso, daremos debida cuenta.

Resolucion 332-2020 OPAEF

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