EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDA…
octubre 20th, 2016 Posted by admin Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDA…”Traemos a colación una cuestión que viene siendo motivo de discusiones doctrinales y jurisprudenciales en los últimos años, y que se ha visto reactivado recientemente por una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión debatida se circunscribe a determinar si están exentas o no de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social.
El origen del conflicto procede de la regulación del artículo 7 h) de la Ley 35/2006, en el que se establece lo siguiente:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
(…).
h) Las prestaciones (…).
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Pues bien, a este respecto, la Agencia Tributaria viene defendiendo que las únicas prestaciones por “maternidad” a las que se aplican la exención en el IRPF son las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, pero no así las percibidas de la Seguridad Social, puesto que el último párrafo transcrito no las menciona expresamente.
No obstante, y como hemos anticipado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos sentencias, la última de ellas el pasado 6 de julio de 2016, en el que, realizando una interpretación mucho más acorde con la finalidad perseguida por el legislador, defiende la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social al considerar que quedan englobadas dentro de las que se mencionan en el penúltimo de los párrafos anteriormente transcrito.
Dicho de otro modo, lo que viene a señalar el Tribunal de referencia es que el último párrafo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que procedan de otro entes públicos, ya sean locales o autonómicos, pero no limita la exención general de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social.
Por tanto, queremos recordar la posibilidad de los contribuyentes de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de ingresos efectuados indebidamente, así como los intereses de demora, por las cantidades que hubieran podido tributar en los últimos 4 ejercicios.