EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDA…
octubre 20th, 2016 Posted by admin Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “EXENCIÓN EN EL IRPF DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDA…”
Traemos a colación una cuestión que viene siendo motivo de discusiones doctrinales y jurisprudenciales en los últimos años, y que se ha visto reactivado recientemente por una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La cuestión debatida se circunscribe a determinar si están exentas o no de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social.
El origen del conflicto procede de la regulación del artículo 7 h) de la Ley 35/2006, en el que se establece lo siguiente:
“Estarán exentas las siguientes rentas:
(…).
h) Las prestaciones (…).
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.
También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.
Pues bien, a este respecto, la Agencia Tributaria viene defendiendo que las únicas prestaciones por “maternidad” a las que se aplican la exención en el IRPF son las percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, pero no así las percibidas de la Seguridad Social, puesto que el último párrafo transcrito no las menciona expresamente.
No obstante, y como hemos anticipado, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado dos sentencias, la última de ellas el pasado 6 de julio de 2016, en el que, realizando una interpretación mucho más acorde con la finalidad perseguida por el legislador, defiende la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social al considerar que quedan englobadas dentro de las que se mencionan en el penúltimo de los párrafos anteriormente transcrito.
Dicho de otro modo, lo que viene a señalar el Tribunal de referencia es que el último párrafo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 amplia el beneficio fiscal a las prestaciones que procedan de otro entes públicos, ya sean locales o autonómicos, pero no limita la exención general de las prestaciones percibidas de la Seguridad Social.
Por tanto, queremos recordar la posibilidad de los contribuyentes de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de ingresos efectuados indebidamente, así como los intereses de demora, por las cantidades que hubieran podido tributar en los últimos 4 ejercicios.
La transmisión gratuita de una empresa familiar de padres a hijos, ya sea por herencia o por donación, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien, pueda estar bonificada al 99%, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los cuales se encuentra que alguna persona del grupo familiar ostente un cargo de directivo en la empresa y cobre por ello una remuneración que represente su principal fuente de renta (remuneración directivo > 50% Rendimientos del Trabajo + Rendimientos de Actividad Económica).
Traemos a colación una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 22 de septiembre de 2016, en la cual se establece el criterio de que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA (moldeo 390) no interrumpe el plazo de prescripción que tiene Hacienda para llevar a cabo una inspección del IVA.
Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada el pasado 13 de julio de 2016 por el Tribunal Supremo, que reconoce como ajustado a derecho el requerimiento efectuado por la Agencia Tributaria a un Colegio privado.
El pasado 2 de octubre de 2016 entró en vigor la nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administración Común, que declara los sábados como días inhábiles a efectos del cómputo de plazos, razón por la cual, ello ha motivado que se haya dictado la
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