¿QUÉ ES EL COMPLIANCE PENAL?
julio 19th, 2018 Posted by admin Novedades 0 comments on “¿QUÉ ES EL COMPLIANCE PENAL?”Nuestro Código Penal contempla que, ante un determinado comportamiento delictivo protagonizado por algún miembro de la organización, la propia empresa, fundación o asociación, puede resultar penalmente condenada. En estos casos en perjuicio producido y el daño reputacional causado a la organización es claro y, en muchos supuestos, puede ser irreversible. Para tratar de prevenir y afrontar estos riesgos, el Código recoge un instrumento que posibilita la liberación de responsabilidad penal de la persona jurídica, el Compliance Penal.
El Compliance Penal se concibe como un conjunto de normas, procedimientos y mecanismos de control tendentes a garantizar el firme cumplimiento de la legalidad en el seno de la organización, regulando y supervisando aspectos como los procesos productivos, la gestión diaria empresarial y las conductas de los individuos que componen la organización, pero cuyo objetivo directo e inmediato es prevenir, detectar y reaccionar ante la comisión de delitos o el acaecimiento de riesgos e incumplimientos de posible trascendencia penal. Además, el Compliance ahonda en un modelo de gestión empresarial alineado con los principios de buen gobierno, transparencia y responsabilidad social corporativa (RSC).
Ahora bien, ¿qué requisitos ha de satisfacer un Compliance para que pueda ser considerado eficaz y, por tanto, proceda la exoneración de responsabilidad penal a la persona jurídica? El artículo 31 bis 5 del Código Penal indica cuáles son esos elementos:
1ª) IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES EN CUYO ÁMBITO PUEDAN SER COMETIDOS LOS DELITOS QUE DEBEN SER PREVENIDOS (Art. 31 bis 5.1º C.P.)
2ª) PROTOCOLIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE FORMACIÓN DE VOLUNTAD, TOMA DE DECISIONES Y SU EJECUCIÓN EN LA PERSONA JURÍDICA (Art. 31 bis 5.2º C.P.)
3ª) GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DIRIGIDOS A IMPEDIR DELITOS QUE HAN DE SER PREVENIDOS (Art. 31 bis 5.3º C.P.)
4ª) OBLIGACIÓN DE INFORMAR SOBRE RIESGOS E INCUMPLIMIENTOS AL ÓRGANO CON LA FUNCIÓN DE COMPLIANCE (Art. 31 bis 5.5º C.P.)
5ª) EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DISCIPLINARIO QUE CASTIGUE EL INCUMPLIMIENTO (Art. 31 bis 5.5º C.P)
6ª) LA REVISIÓN Y MEJORA PERIÓDICA DEL PROPIO COMPLIANCE PROGRAM PENAL (ART. 31 BIS 5.6º C.P.).
Sobre esta cuestión, resulta sumamente importante advertir que no todo Compliance es válido y posibilita la liberación (o en su defecto atenuación) de responsabilidad penal. En este sentido, la propia Fiscalía avisa del peligro de adoptarcompliance program homogéneos o planes de prevención de riesgos penales genéricoso bajo coste, pues suscitan serias reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y la existencia de un verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas.
En conclusión, el Compliance debe de ser el resultado de un trabajo riguroso y exhaustivo, realizado por profesionales en la materia, de modo que se articulen procedimientos y desplieguen mecanismos de control que verdaderamente se adecuen a la propia idiosincrasia de la persona jurídica.