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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES) Y COMPLIANCE PENAL

septiembre 7th, 2018 Posted by Noticias, Novedades, Sin categoría 0 comments on “RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS, ASOCIACIONES Y FUNDACIONES) Y COMPLIANCE PENAL”

El Código Penal recoge un extenso catálogo de delitos, que pueden ser cometidos tanto por empleados como por administradores y directivos, para los que contempla la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica (RPPJ). Por tanto, al margen del castigo previsto para el miembro de la organización que haya delinquido, las penas previstas de posible imposición a la empresa se encuentran calificadas como graves y son las siguientes:

 

• Multa por cuotas o proporcional (según el caso, puede llegar a los nueve millones de euros o alcanzar el quíntuple del valor del beneficio obtenido por el delito, perjuicio causado, etc.)

• Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.

• Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años

• Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.

• Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.

• Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.

• Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio […] La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

 

Se trata de un aspecto que se encuentra plenamente inmerso en nuestra legislación y en el día a día judicial. Existen muchos supuestos de investigaciones judiciales donde los jueces de instrucción ponen su punto de mira en la propia organización. Como casos en fase de instrucción, citamos tres ejemplos:

 

CASO IDENTAL: Donde la investigación en la Audiencia Nacional se dirige contra, al menos, cuatro personas jurídicas por la posible comisión de delitos de estafa, lesiones y contra la salud pública, falsedad documental, etc.

CASO ASOCIACIÓN DE TAXIS: Investigación judicial contra persona jurídica en Sevilla. La juez instructora ha decidido investigar a una asociación de taxis como persona jurídica.

CASO CDC 3%: En la que el juez instructor imputa a dos personas jurídicas (CDC y PDeCAT) por varios delitos y pone de manifiesto la ausencia de controles internos o Compliance Programs.

 

Por supuesto, cabe recordar alguna de las numerosas sentencias penales de condenas que se están produciendo:

 

SAP de Cáceres núm. 458/2015 de 23 de octubre que condena a la entidad mercantil TRANSYCON S.L., como autora responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a una pena de multa de tres años, a razón de una cuota diaria de 5 € -5.400 €- y prohibición de actividades de extracción de áridos durante dos años.

SAP de Zaragoza núm. 575/2016 de 1 de diciembre que condena a FRUTAS ANDALUZ S.A. a la pena de 80.000 € de multa por tentativa de estafa procesal.

SAP de Pontevedra núm. 7/2018 de 2 de marzo, condena a REPRESENTACIONES LITO S.L, entre otras penas (como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tresaños por cada uno de los delitos cometidos), al pago de multas cuyo valor total supera los 19.000.0000 €.

 

Entre otras razones, las condenas se originan porque, en el seno de la organización, no se ha adoptado un Compliance Program Penal. El Código contempla a la implementación previa de un Compliance eficaz como el mecanismo para poder liberar de responsabilidad penal a la empresa. Para que puedan desplegarse efectos exoneradores deben satisfacerse escrupulosamente todas las exigencias previstas, por tanto, es vital contar con personal experto que tenga sólidos conocimientos en la materia. Por supuesto, resulta fundamental que el órgano de administración o patronato -como propietario del riesgo y órgano que establece el apetito del riesgo- además de adoptar de manera decidida el compliance, aplique y fomente entre los puestos directivos y el resto de los miembros de la organización, políticas y acciones que promuevan y velen por la aplicación de una cultura del cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales.

 

COMPLIANCE & PENAL CORPORATIVO

julio 6th, 2018 Posted by Noticias 0 comments on “COMPLIANCE & PENAL CORPORATIVO”

El vigente Código Penal recoge un extenso catálogo de delitos, que pueden ser cometidos tanto por empleados como por administradores y directivos, para los que prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Al margen del castigo previsto para la/s personas física/s de la organización que haya/n desarrollado el comportamiento delictivo, las penas de posible imposición a la empresa califican como graves y son las siguientes:

  • Multa por cuotas o proporcional (según el caso, puede llegar a los nueve millones de euros o alcanzar el quíntuple del valor del beneficio obtenido por el delito, perjuicio causado, etc.)
  • Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  • Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años
  • Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
    La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio […]

    La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

Resulta cada vez más habitual la existencia de casos donde las empresas resultan condenadas por comportamientos delictivos desarrollados por alguno/s de sus miembros.

Nuestro Código Penal contempla a la implementación previa de un modelo de organización y gestión o compliance program eficaz como el mecanismo por excelencia para poder liberar de responsabilidad penal a la empresa. Para que el compliance pueda desplegar efectos exoneradores han de satisfacerse escrupulosamente las exigencias previstas en el Código. Además, según el comportamiento delictivo haya sido realizado por un empleado o un directivo, se requiere de la concurrencia ciertas condiciones específicas. En aquellos supuestos en que no sea posible la exoneración de la responsabilidad penal de la empresa, existen determinadas circunstancias que posibilitan que dicha responsabilidad pueda ser atenuada.

Por tanto, a la hora de prestar servicios jurídicos de compliance es vital que se cuente con personal con sólidos conocimientos y verdaderamente formado en la materia.

En CERERO ABOGADOS contamos con un Departamento de Compliance & Penal Corporativo conformado por expertos en responsabilidad penal corporativa que conocen en profundidad el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (elementos necesarios para la atribución de responsabilidad a la empresa; los presupuestos que han de concurrir para poder liberar de responsabilidad penal según el puesto que ocupe la persona física que ha desarrollado el comportamiento delictivo; la función de compliance o rol de compliance officer y su papel en relación con la responsabilidad criminal de la propia empresa; las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal; la aplicación de penas para tipo de organizaciones, etc.).

 

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