IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIOS
julio 30th, 2016 Posted by admin Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIOS”La cuestión relativa a cómo debe tributar en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPAJD) las extinciones de condominios sobre bienes indivisibles o cuya división desmerece mucho su valor (pensemos fundamentalmente en bienes inmuebles) ha dado lugar a una enorme litigiosidad en los últimos años, puesto que los Tribunales no han mantenido una posición uniforme.
El conflicto surge de la interpretación del artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, según el cual se consideran transmisiones patrimoniales, a efectos de la liquidación de la modalidad de TPO, los excesos de adjudicación declarados, salvo que obedezca a la compensación en dinero que satisfaga el comunero que se adjudique un bien indivisible al resto.
Y, en concreto, es dicha salvedad la que ha originado la conflictividad comentada ya que, ¿estaríamos ante un supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO, o de sujeción pero exención?.
El asunto no es baladí, ya que si la operación estuviera sujeta (aunque exenta) a TPO, no lo podría estar también sujeta a AJD. Sin embargo, si estuviera no sujeta a TPO, sí que podría quedar gravada por AJD.
Pues bien, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ de Andalucía) han venido sosteniendo que la extinción del condominio en estos casos estaría sujeta pero exenta a la modalidad de TPO, de forma que la escritura pública que formalizara dicha extinción del condominio no podría tributar bajo la modalidad de AJD, debido a la incompatibilidad entre ambas figuras.
No obstante, la Agencia Tributaria de Andalucía no compartía dicho criterio, razón por la cual, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administratvo Central (TEAC), quien en su reciente resolución de 17 de septiembre de 2015, establece la no sujeción a la modalidad de TPO de este tipo de operaciones, por lo que afirma la sujeción a la modalidad de AJD con ocasión del otorgamiento de la correspondiente escritura pública. (ADJUNTAMOS LINK A LA SENTENCIA)
Esta resolución, en unificación de criterio, vincula a partir de ahora a los Tribunales Económico Administrativos Regionales, por lo que el TEARA no podrá seguir manteniendo el criterio anteriormente indicado. Por este motivo, se plantea un nuevo escenario en la tributación de las extinciones de condominios, puesto que a priori, tanto la Agencia Tributaria de Andalucía como el TEAR de Andalucía y el TEAC, van a considerar que se produce el devengo de AJD, en cuyo caso, será necesario acudir al recurso contencioso-administrativo, y habrá que confiar en que el TSJ de Andalucía continúe considerando que estas operaciones no están sujetas a AJD.