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Monthly Archives: julio, 2016

IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIOS

julio 30th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIOS”

La cuestión relativa a cómo debe tributar en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPAJD) las extinciones de condominios sobre bienes indivisibles o cuya división desmerece mucho su valor (pensemos fundamentalmente en bienes inmuebles) ha dado lugar a una enorme litigiosidad en los últimos años, puesto que los Tribunales no han mantenido una posición uniforme.

El conflicto surge de la interpretación del artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, según el cual se consideran transmisiones patrimoniales, a efectos de la liquidación de la modalidad de TPO, los excesos de adjudicación declarados, salvo que obedezca a la compensación en dinero que satisfaga el comunero que se adjudique un bien indivisible al resto.

Y, en concreto, es dicha salvedad la que ha originado la conflictividad comentada ya que, ¿estaríamos ante un supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO, o de sujeción pero exención?.

El asunto no es baladí, ya que si la operación estuviera sujeta (aunque exenta) a TPO, no lo podría estar también sujeta a AJD. Sin embargo, si estuviera no sujeta a TPO, sí que podría quedar gravada por AJD.

Pues bien, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ de Andalucía) han venido sosteniendo que la extinción del condominio en estos casos estaría sujeta pero exenta a la modalidad de TPO, de forma que la escritura pública que formalizara dicha extinción del condominio no podría tributar bajo la modalidad de AJD, debido a la incompatibilidad entre ambas figuras.

No obstante, la Agencia Tributaria de Andalucía no compartía dicho criterio, razón por la cual, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administratvo Central (TEAC), quien en su reciente resolución de 17 de septiembre de 2015, establece la no sujeción a la modalidad de TPO de este tipo de operaciones, por lo que afirma la sujeción a la modalidad de AJD con ocasión del otorgamiento de la correspondiente escritura pública. (ADJUNTAMOS LINK A LA SENTENCIA)

Esta resolución, en unificación de criterio, vincula a partir de ahora a los Tribunales Económico Administrativos Regionales, por lo que el TEARA no podrá seguir manteniendo el criterio anteriormente indicado. Por este motivo, se plantea un nuevo escenario en la tributación de las extinciones de condominios, puesto que a priori, tanto la Agencia Tributaria de Andalucía como el TEAR de Andalucía y el TEAC, van a considerar que se produce el devengo de AJD, en cuyo caso, será necesario acudir al recurso contencioso-administrativo, y habrá que confiar en que el TSJ de Andalucía continúe considerando que estas operaciones no están sujetas a AJD.

ADMITIDA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJAN…

julio 22nd, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ADMITIDA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJAN…”

El pasado mes de septiembre salió publicada una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), unificadora de criterio, que viene a determinar qué gastos serán deducibles en el IRPF, en el caso de  autónomos que utilicen su vivienda habitual tanto para su uso particular como para el ejercicio de la actividad. En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., no hay debate, el TEAC ratifica su deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad como ya venía haciéndose de forma pacífica y consensuada por la propia Agencia Tributaria.

Ahora bien, lo novedoso de esta resolución reside en el criterio legal que se fija, vinculante para toda la Administración Tributaria en sus distintos niveles territoriales, en relación con la deducción de los gastos correspondientes a suministros, como son luz, agua, calefacción, etc. El TEAC, en este punto, admite la deducibilidad de estos gastos, siempre que el  contribuyente pruebe la contribución de los mismos al desarrollo de la actividad, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de actividad económica.

Con esta resolución, el TEAC aspira a poner paz en este controvertido asunto y reducir la abundante litigiosidad que ha venido provocando hasta la fecha. No obstante, reconocer deducibles los gastos por suministros de los cuales el obligado tributario demuestre la efectiva correlación con los ingresos y la contribución al desarrollo de su actividad, quedaría sólo en una declaración de intenciones, puesto que seguiría provocando la misma problemática: sería difícil demostrar en muchos casos esa efectiva afectación, y bajo que parámetros calcularla, pudiendo convertirse la deducción de estos gastos en un concepto subjetivo y arbitrario, al criterio de la Administración de turno. Por este motivo, lo novedoso de esta Resolución del TEAC es que incluso concreta un método de estimación de estos gastos deducibles, usando un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.

Así las cosas, entendemos que haciendo uso de la fórmula propuesta por el TEAC, la deducción de estos suministros será pacíficamente aceptada por la Administración, evitando desagradables sorpresas en caso de comprobaciones posteriores por parte de la AEAT.

Insertamos link con el texto completo de la Sentencia

ACLARADA LA TRIBUTACIÓN EN EL IVA DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS …

julio 17th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ACLARADA LA TRIBUTACIÓN EN EL IVA DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS …”

En los últimos tiempos, hemos asistidos a una masificación de los procedimientos iniciados por la AEAT hacia aquellos agricultores que habían procedido a alquiler sus fincas, cediendo temporalmente el derecho de cobro de la subvenciones de la PAC a favor de los arrendatarios. Ello ha provocado un enorme revuelo en el sector agrícola, puesto que la AEAT ha venido exigiendo al arrendador o propietario el IVA repercutido (y que hubiera debido repercuitrse), dando lugar en muchas ocasiones a liquidaciones de importantes cuantías.

Pues bien, parece que la propia Agencia Tribtuaria ha tenido que dar marcha atrás, y así, el pasado mes de julio, laDirección General de Tributos dictó consulta vinculante tratando de aclarar, mediante el análisis de los diversos escenarios en los que puede desarrollarse una cesión o transmisión de derechos de pago único, la tributación en IVA de los mismos, siempre y cuando, dicha cesión  o transmisión, siguiendo las normas generales del impuesto,  sea realizada por empresario  o profesional, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

La consulta plantea tres escenarios o posibilidades distintas, que pasamos a exponer:

  1. Arrendamiento o venta de derechos de pago único, sin estar acompañada de tierras.

La operación estará sujeta y no exenta de IVA, al tipo general del impuesto, es decir el 21%, sin que resulte aplicable a la transmisión o cesión el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.

  1. Arrendamiento o venta de derechos de pago único acompañado de un número de hectáreas admisible

La venta de los derechos de pago único debe seguir el destino de la operación principal al ser una operación accesoria a ésta, por lo que se deberá aplicar el mismo régimen que a la operación de venta o arrendamiento. Así pues, dado que en la mayor parte de los casos, la operación de venta o arrendamiento de las tierras está sujeta y exenta del IVA, igual tratamiento recibirá el arrendamiento o venta de los derechos de pago único, por lo que no será exigible IVA alguno en dicha operación.

  1. Venta de explotación agrícola susceptible de constituir una unidad económica autónoma que incluya entre sus activos derechos de pago único.

La transmisión de derechos se encontrará no sujeta al IVA, ya que, teniendo en cuenta que aplicará el mismo régimen que la operación principal, la transmisión de un patrimonio susceptible de constituir una unidad económica autónoma (como pudiera ser una explotación agrícola) se encuentra no sujeta al impuesto.

Como vemos, en la mayoría de los casos será la operación principal de la que traiga causa la cesión de derechos de pago único la que determine el régimen aplicable en IVA a éstos, abarcando estas operaciones todas las posibilidades que ofrece el impuesto, es decir, podrá encontrarse sujeta, sujeta pero exenta o no sujeta, dependiendo de la operación principal.

Ante las dificultades prácticas que puede generar este tipo de operaciones, aconsejamos  siempre acudir a un especialista en la materia que asesore y prevea las consecuencias fiscales que derivarán de estas operaciones.

Se adjunta, el texto completo de la consulta.

TIPO REDUCIDO 2% TPO DE REVENDEDORES NO APLICA PARA VIVIENDAS ALQ…

julio 15th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “TIPO REDUCIDO 2% TPO DE REVENDEDORES NO APLICA PARA VIVIENDAS ALQ…”

Traemos a colación la reciente consulta de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juegos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía sobre la aplicación del tipo reducido del 2% previsto en TPO por profesionales inmobiliarios dedicados a la compraventa de viviendas, cuando entre la adquisición y la venta, el inmueble se destina transitoriamente al alquiler.

Manifiesta este órgano consultivo que para aplicar el citado tipo reducido se requiere que el inmueble se hubiera adquirido para su reventa, por lo que, aunque la vivienda se transmita antes de los 5 años exigido por la normativa, no le será de aplicación si durante dicho plazo temporal ha estado destinada al alquiler. Para llegar a tal conclusión argumenta que la finalidad prevista por el legislador con esta medida es la de reactivar únicamente el mercado de las compraventas inmobiliarias, dejando por tanto al margen el del alquiler.

En este punto, debemos manifestar nuestras reservas con esta estricta interpretación de la norma, ya que, aunque la vivienda se encuentre transitoriamente alquilada, su posterior reventa antes de los 5 años legalmente previsto no tendría que impedir el cumplimiento de la finalidad prevista por el legislador, esto es, la reactivación del mercado de compraventas de viviendas.

Adjuntamos texto de la consulta.

LA COMPRA DE ORO A PARTICULARES – VARAPALO A LOS INTERESES DE H…

julio 10th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “LA COMPRA DE ORO A PARTICULARES – VARAPALO A LOS INTERESES DE H…”

Desde hace varios años se han extendido las actuaciones inspectoras de la Hacienda autonómica a los negocios dedicados a la compraventa de oro y otros metales, con la única intención de liquidar el 4% de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPO), a sabiendas de que los Tribunales administrativos respaldaban esas liquidaciones tributarias.

No obstante, en los último meses se han dictado varias sentencias por parte de diferentes Tribunales Superiores de Justicia  (la más reciente el pasado 25 de septiembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), que viene a dar un vuelco considerable a esta situación, ya que sostienen que estas operaciones de adquisición de oro a particulares no están sujetas a TPO.

Para ello se acogen a la la tesis recogida por el Tribunal Supremo desde el año 1996, según la cual este tipo de operaciones se encuentran inmersas dentro de la actividad profesional de los empresarios, por lo que debe quedar al margen de dicho TPO.

En definitiva, esta resolución supone un gran alivio para los profesionales del sector, por lo que recomendamos que no dejen de luchar en defensa de sus legítimos intereses a través de las reclamaciones y/o recursos que nuestra legislación ofrece para ello.

Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014

julio 9th, 2016 Posted by Normativa, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014”

De cara de la preparación de la declaración de la Renta de 2014, son muchas las novedades a tener en cuenta. No obstante, algunas de ellas consideramos que son de mayor relevancia por el impacto que puede tener en un gran número de contribuyentes, por lo que pasamos a exponerlas de forma resumida:

Tributación de los despidos:

Se limita a la cantidad de 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Este nuevo límite se aplicará:

· A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

· A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Rentas del trabajo en especie:

No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Rendimientos de actividades económicas de contribuyentes en estimación objetiva (módulos):

Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100.

Además, en la declaración de la Renta de 2014 las actividades agrícolas a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Ganancias patrimoniales exentas de tributación:

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:

· La dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

· La transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda

También están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Deducciones por reinversión en beneficios

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y hubieran obtenido rendimientos netos positivos de la misma podrán a cogerse a una deducción si invierten parte de los mismos en un activo nuevo.

Para poder aplicar esta deducción, que puede llegar hasta el 10 por ciento de la cantidad invertida, es necesario, entre otros aspectos, invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo.

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