(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

ADMITIDA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJAN…

22 de julio de 2016 | 11:53 am Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

El pasado mes de septiembre salió publicada una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), unificadora de criterio, que viene a determinar qué gastos serán deducibles en el IRPF, en el caso de  autónomos que utilicen su vivienda habitual tanto para su uso particular como para el ejercicio de la actividad. En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., no hay debate, el TEAC ratifica su deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad como ya venía haciéndose de forma pacífica y consensuada por la propia Agencia Tributaria.

Ahora bien, lo novedoso de esta resolución reside en el criterio legal que se fija, vinculante para toda la Administración Tributaria en sus distintos niveles territoriales, en relación con la deducción de los gastos correspondientes a suministros, como son luz, agua, calefacción, etc. El TEAC, en este punto, admite la deducibilidad de estos gastos, siempre que el  contribuyente pruebe la contribución de los mismos al desarrollo de la actividad, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de actividad económica.

Con esta resolución, el TEAC aspira a poner paz en este controvertido asunto y reducir la abundante litigiosidad que ha venido provocando hasta la fecha. No obstante, reconocer deducibles los gastos por suministros de los cuales el obligado tributario demuestre la efectiva correlación con los ingresos y la contribución al desarrollo de su actividad, quedaría sólo en una declaración de intenciones, puesto que seguiría provocando la misma problemática: sería difícil demostrar en muchos casos esa efectiva afectación, y bajo que parámetros calcularla, pudiendo convertirse la deducción de estos gastos en un concepto subjetivo y arbitrario, al criterio de la Administración de turno. Por este motivo, lo novedoso de esta Resolución del TEAC es que incluso concreta un método de estimación de estos gastos deducibles, usando un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.

Así las cosas, entendemos que haciendo uso de la fórmula propuesta por el TEAC, la deducción de estos suministros será pacíficamente aceptada por la Administración, evitando desagradables sorpresas en caso de comprobaciones posteriores por parte de la AEAT.

Insertamos link con el texto completo de la Sentencia

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar