Se exime de la plusvalía municipal a quien demuestre que hubo pérdidas.
La Sentencia núm. 1.163/2018 (LINK) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido que la liquidación del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), coloquialmente conocida como plusvalía municipal, podrá anularse cuando el contribuyente acredite que vendió con pérdidas.
Numerosos recursos se encontraban pendientes de la sentencia del Tribunal Supremo, después de que distintos juzgados entendieran que el impuesto no era liquidable al discutir el propio hecho imponible. La plusvalía municipal estaba en cuestión desde que el pasado año el Tribunal Constitucional dictaminara que no resultaba aplicable en aquellos casos en que hubiera pérdidas. A raíz de dicha resolución y diversos Tribunales Superiores de Justicia emitieran pronunciamientos discrepantes entre si
La carga de la prueba recaerá en el contribuyente, porque deberá demostrar la inexistencia de una plusvalía real y efectiva por cualquier medio previsto en la Ley General Tributaria, por ejemplo presentando las escrituras públicas en las que se refleja el valor de adquisición y el de tramitación, aunque deberá ser la Administración Pública la que pruebe en contra de dichas pretensiones.
La propia sentencia, contempla de modo expreso lo siguiente:
2.- Para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU podrá el sujeto pasivo (a) ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla, como es la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas [cuyo valor probatorio sería equivalente al que atribuimos a la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en los fundamentos de derecho 3.4 de nuestras sentencias de 23 de mayo de 2018 (RRCA núms. 1880/2017 y 4202/2017), de 5 de junio de 2018 (RRCA núms. 1881/2017 y 2867/2017) y de 13 de junio de 2018 (RCA núm. 2232/2017][…]
3.- Aportada –según hemos dicho, por cualquier medio- por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía […]».
Es decir, respecto a la acreditación de la inexistencia de una plusvalía «real y efectiva», se entiende que corresponde al contribuyente probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido, sin embargo, para evidenciar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU «podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla», como, por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.
Lo relevante es que, una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor «deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones» pues el Tribunal Supremo considera que una plusvalía real y efectiva es «perfectamente constatable» con los medios de comprobación que contempla la Ley General Tributaria.