Recordamos alguna de las condenas a empresas producidas, entre otras circunstancias, por no haber adoptado un COMPLIANCE eficaz:
SAP de Cáceres núm. 458/2015 de 23 de octubre que condena a la entidad mercantil TRANSYCON S.L., como autora responsable de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a una pena de multa de tres años, a razón de una cuota diaria de 5 € –5.400 €- y prohibición de actividades de extracción de áridos durante dos años.
SAP de Zaragoza núm. 575/2016 de 1 de diciembre que condena a FRUTAS ANDALUZ S.A. a la pena de 80.000 € de multa por tentativa de estafa procesal.
SAP de Pontevedra núm. 7/2018 de 2 de marzo, condena a REPRESENTACIONES LITO S.L, entre otras penas (como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un periodo de tresaños por cada uno de los delitos cometidos), al pago de multas cuyo valor total supera los 19.000.0000 €.
El vigente Código Penal recoge un extenso catálogo de delitos, que pueden ser cometidos tanto por empleados como por administradores y directivos, para los que prevé la responsabilidad penal de la persona jurídica
Al margen del castigo previsto para la/s personas física/s de la organización que haya/n desarrollado el comportamiento delictivo, las penas de posible imposición a la empresa califican como graves y son las siguientes:
- Multa por cuotas o proporcional (según el caso, puede llegar a los nueve millones de euros o alcanzar el quíntuple del valor del beneficio obtenido por el delito, perjuicio causado, etc.)
- Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio […]
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.