El pasado 30 de septiembre, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley 2/2016 (LINK) por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit, y en concreto se modifican los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, si bien, tales medidas sólo afectan a empresas con un volumen de facturación superior a 10 millones de euros, a entidades de crédito y a aquellas entidades que se dediquen a la explotación de yacimientos de hidrocarburos. Además, prevé su entrada en vigor de manera inmediata, por lo que afectará al próximo pago fraccionado, es decir, el correspondiente al presente mes de octubre.
Las medidas consisten en el establecimiento de un tipo mínimo en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades:
- El tipo mínimo será del 23% del resultado contable positivo y se aplicará a las empresas con un volumen de facturación superior a diez millones de euros.
- El pago fraccionado mínimo será del 25% del resultado contable positivo, para las empresas con facturación superior a los 10 millones de euros y que cuenten con un tipo de gravamen incrementado del 30% en el Impuesto sobre sociedades. En concreto este pago fraccionado incrementado corresponderá a las entidades de crédito y a las que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
- Esta nueva aplicación del pago fraccionado cuenta con algunas excepciones como las rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores, las rentas exentas que afecten a entidades sin ánimo de lucro, planes y fondos de pensiones.
En cualquier caso, es importante señalar que esta modificación no va a afectar a las Pymes, las cuales representan la mayoría del tejido empresarial español, sino que es una medida que afectará a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 10 millones de euros, pues se considera que éstas poseen la capacidad contributiva necesaria para coadyuvar al sostenimiento de las finanzas públicas.