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CAMBIO DE CRITERIO DEL TEAC EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS FAMILI…

10 de octubre de 2016 | 10:50 am Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

La transmisión gratuita de una empresa familiar de padres a hijos, ya sea por herencia o por donación, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien, pueda estar bonificada al 99%, siempre que se cumplan determinados requisitos, entre los cuales se encuentra que alguna persona del grupo familiar ostente un cargo de directivo en la empresa y cobre por ello una remuneración que represente su principal fuente de renta (remuneración directivo > 50% Rendimientos del Trabajo + Rendimientos de Actividad Económica).

Pues bien, nos referimos a continuación a una reciente Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el pasado 15 de septiembre de 2016, en la que se establece un claro cambio de posición doctrinal del citado Tribunal en cuanto al cumplimiento de determinados requisitos para aplicar la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en supuestos de transmisiones mortis causa de empresas familiares. En concreto, son dos los asuntos tratados en dicha Resolución, y que pasamos a detallar a continuación:

  • Determinación del periodo impositivo a efectos del cómputo de la principal fuente de renta, cuando la retribución es percibida por un heredero.

En primer lugar, el TEAC analiza qué periodo impositivo se debe tomar en consideración a los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito relativo a la “principal fuente de rentas” cuando ha sido un heredero, y no el propio causante, la persona que percibía las rentas por el ejercicio de las funciones de dirección en la empresa familiar.

Y la Resolución que adopta es novedosa por cuanto establece que el ejercicio respecto al que debe realizarse el cómputo de dicha renta es el del propio fallecimiento del causante (y no el anterior). De esta manera, el TEAC modifica el criterio que había mantenido hasta el momento, y que no era otro que el de considerar que dicho periodo debía ser el anterior al del fallecimiento del causante (Resoluciones de fechas de 8 de mayo de 2002 y 15 de febrero de 2006)

Así pues, el TEAC considera que es el mismo ejercicio el que debe tomarse en consideración en los supuestos en el que las funciones de dirección las desarrolla uno de los herederos que los casos en que se produce en la persona del causante, ya que en este último caso no cuestiona que deba ser también el ejercicio del fallecimiento.

Por tanto, lo que deberá acreditarse es que en el ejercicio del fallecimiento del causante, y hasta ese instante, las retribuciones percibidas por el heredero que ejerza las efectivas funciones de dirección en la empresa familiar superaron el porcentaje del 50% sobre el resto de las retribuciones integradas en su base imponible general.

  • Consideración del requisito de “principal fuente de renta” cuando el fallecido que ejerce las funciones de dirección percibe una retribución de una mutua por incapacidad.

En este segundo supuesto, el TEAC analiza la negativa de la Inspección tributaria de reconocer que el fallecido obtuvo su principal fuente de renta de una empresa familiar por el hecho de que ésta procedía de una mutua por incapacidad laboral, y no de la propia empresa.

En este caso, realizando una interpretación finalista de la norma, el Tribunal  señala que desde un punto de vista fiscal las percepciones por incapacidad temporal derivan de la relación laboral mantenida con la empresa familiar, cuya cobertura sustituye la retribución de la empresa.

Por ello, tilda de ilógico que un beneficio fiscal basado en facilitar  la transmisión empresarial de una a otra generación, fuera negado en uno de los supuestos más normales que originan este tipo de situaciones, como pueden ser la enfermedad o incapacidad del causante.

En definitiva, el TEAC considera que el hecho de que por razones de cobertura de esa contingencia el administrador haya percibido la retribución de la Mutualidad en vez de la empresa familiar no debe ser obstáculo alguno para que si se dan los demás requisitos objetivos (principal fuente de renta) deba entenderse cumplido el requisito para la aplicación del beneficio cuestionado.

Por todo lo anterior, con esta nueva Resolución queremos hacer especial hincapié en que el TEAC está girando la restrictiva y literal interpretación que hasta recientes fechas realizaba de los beneficios fiscales de la sucesión de empresas familiares, hacía una nueva visión mucho más finalista y acorde con la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, e incluso con las recomendaciones vertidas por la propia Unión Europea, por lo que se recomienda que todos los supuestos como los aquí comentados sean analizados desde una visión integradora y proclive a su aplicación.

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