(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS…

3 de octubre de 2016 | 11:10 am Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

El pasado 2 de Octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(LINK), por la cual obligatoriamente se tendrán que relacionar electrónicamente con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica, es decir; asociaciones, comunidad de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, entre otros, abogados, arquitectos, veterinarios, notarios, registradores de la propiedad y mercantil, etc.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

Por lo que se refiere al ámbito tributario, la AEAT ha elaborado una nota informativa (LINK) en la que hace distinción en la forma de presentación, a saber:

  • La presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, como por ejemplo el modelo 130, se pueden seguir presentando como antes, es decir, rellenando el impreso a través de la sede electrónica y presentándolo en papel a la Agencia Tributaria o en cualquier entidad colaboradora.
  • Las solicitudes y comunicaciones de la Agencia Tributaria a los nuevos obligados que no hubieran optado voluntariamente por la forma electrónica, han de realizarse por este sistema. Sin embargo, la primera notificación se le efectuará en papel y se le informará de que las siguientes ya se harán a través del sistema NEO (Notificaciones Electrónicas Obligatorias). A partir de entonces, los documentos que se presenten a la Agencia Tributaria deben hacerse en el registro electrónico y no en papel.

El incumplimiento de este deber será constitutivo de una infracción  tributaria recogida en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cual establece una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250€.

Por otra parte, debe llamarse la atención sobre el hecho de que el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, señala expresamente:

“Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.

Debe resaltarse la importancia del precepto transcrito, puesto que dejaría de ser válida la fecha de presentación inicial, debiéndose tener en cuenta a efectos legales la fecha de presentación de la subsanación. Con ello podrá interpretarse que, en el caso de interposición de recursos, el escrito presentado en papel se tendrá por no presentado, hasta tanto se haya procedido a su subsanación mediante la presentación telemática, debiendo estarse a la fecha de dicha subsanación, lo que provocará en la práctica totalidad de los casos, la extemporaneidad en la presentación del recurso y, en definitiva, , pues la fecha de presentación válida se “retrasaría” al momento en que se subsane la actuación defectuosa.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar