Por todos es conocido que, con carácter general, para que un empresario o profesional pueda deducir las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de un bien o servicio necesita disponer de la correspondiente factura, pero sin que resulte imprescindible esperar al momento en el que pague esa factura (salvo que resulte de aplicación el criterio de caja).
Sin embargo, una cuestión que se viene planteando con cierta frecuencia es si las denominadas “compensaciones a tanto alzado” exigibles por empresarios o profesionales acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP), también pueden deducirse desde que se está en posesión del recibo justificativo expedido por aquéllos, o si por el contrario, hay que esperar al momento en el que se satisfaga la referida compensación.
Recordemos antes que nada que, a grandes rasgos, la principal característica del REAGP consiste en que los empresarios acogidos este régimen especial no repercuten el IVA a los destinatarios de las operaciones que realizan, sino que, por el contrario, les exigen una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta del producto o servicio (10,5% o 12%).
Pues bien, a este respecto tenemos que informar que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) parece haber puesto orden en relación con esta cuestión, en la que no todos los Tribunales Económicos-Administrativos Regionales (TEAR) mantenían el mismo criterio.
En concreto, se trata de la Resolución de fecha 15 de octubre de 2019, dictada para la unificación de criterio, en la que el TEAC cierra cualquier duda al respecto, al señalar que para poder ejercitar el derecho a la citada deducción de la compensación el contribuyente ha de estar en posesión del recibo original firmado por el titular de la explotación agraria que documenta la operación, el cual debe emitirse solo cuando dicha compensación ha sido pagada o satisfecha. Por ello, concluye que “el derecho a deducir la compensación sólo puede ejercitarse cuando, estando en posesión del recibo original, el sujeto pasivo adquirente de los productos naturales ha pagado la compensación”.
De esta manera el TEAC rechaza el criterio expresado por la Resolución del TEAR de Galicia, dictada con fecha 25 de octubre de 2018, órgano que se verá obligado a corregir su doctrina administrativa.
Por tanto, sirva estas notas de aviso ante una práctica que en ocasiones se aprecia con relativa frecuencia, consistente en considerar que la simple recepción de un documento expedido por el empresario acogido al REAGP es suficiente para deducir la compensación a tanto alzado, sin esperar a su pago.