Adjunto os insertamos link al documento que hemos elaborado, en el que se concretan las cantidades que, habiendo sido satisfechas por el concepto de céntimo sanitario, pueden ser objeto de devolución, incluyendo no sólo los ejercicios no prescritos (4 últimos años), sino incluso también los ejercicios prescritos, lo que ampliaría la posibilidad de devolución de las cantidades satisfechas desde el año 2002.
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