Numerosos diarios se están haciendo eco de la ofensiva de la Agencia Tributaria estatal a las sociedades instrumentales de profesionales –sobre todo abogados y consultores–, artistas y deportistas (sonados han sido los casos de Joaquín Sabina, Leo Messi, etcétera). A ello hay que sumar que, previsiblemente, el Plan de Control Tributario de 2015 que se publicará en breve situará a estos contribuyentes en el punto de mira de la Agencia Tributaria.
El fin perseguido por Hacienda es la localización de aquellos contribuyentes que utilizan fórmulas societarias con el objeto exclusivo de disminuir su tributación global, haciendo que los beneficios generados por su actividad tributen en gran parte en el seno del Impuesto sobre Sociedades (generalmente al tipo del 25%) en lugar de en el IRPF, cuyos tipos marginales son más elevados.
Para ello, la Administración Tributaria está enfatizando en dos aspectos a la hora de investigar a profesionales y las empresas creadas por estos:
En relación con este último aspecto, debe tenerse en cuenta que las operaciones entre el socio/administrador y su sociedad deben ajustarse a valores normales de mercado, dicho de otra manera, debe ajustarse a lo que la dicha sociedad abonaría a un tercero independiente por la prestación de un servicio idéntico al prestado por dicho socio/administrador. A tales efectos, la práctica habitual de la Administración Tributaria en el seno de los procedimientos inspectores es la de aplicar la regla establecida en el artículo 16.6 del Reglamento del IS, según la cual podrá convenirse que el valor de mercado del servicio prestado por el socio o administrador a la sociedad equivale al 85% del resultado del ejercicio de esa sociedad (sin contar las retribuciones correspondientes a los socios profesionales).
Ahora bien, lo anterior no debe alarmar necesariamente a todos los profesionales ya que, según que casos, puede haber supuestos en los que la referida regla puede ser discutible.
Pensemos por ejemplo, una sociedad unipersonal que tenga una infraestructura material y humana más allá del propio socio necesaria para desarrollar su actividad. En estos casos, podría justificarse la conveniencia de constituir la sociedad, y que el hecho de que una parte importante de los beneficios se retengan por la misma (y no se transfieran al socio) se debe a razones ajenas al ámbito tributario, como podrían ser motivos de política empresarial, por la previsión de la realización de grandes proyectos de inversión, necesidad de limitar el endeudamiento, etc.
Si bien parece que la oleada de inspecciones de Hacienda está calando entre los afectados, de manera que algunos están decidiendo regularizar voluntariamente su situación e incluso aceptar las regularizaciones practicadas por la Agencia Tributaria, es menester que cada caso sea analizado pormenorizadamente, pues la variedad de situaciones ante las que se pueden encontrar los socios profesionales, artistas y deportistas pueden ser, a priori, muy diferentes.