En estos tiempos en los que la presión fiscal ralentiza la recuperación económica de las familias, la presencia de beneficios fiscales es considerada como charcos de agua en el desierto más árido. Sin embargo, muchos de estos beneficios no son conocidos por la mayoría de los contribuyentes con derecho a ellos, como en el caso de laBonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.) que algunos Ayuntamientos establecen en sus normas reguladoras.
Así por ejemplo, el Ayuntamiento de Sevilla contempla en la Ordenanza Reguladora del I.B.I. para el año 2015 una Bonificación destinada a las familias numerosas.
Para poder tener derecho a su aplicación debe concurrir una serie de condiciones:
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VALOR CATASTRAL
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3 hijos
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4 hijos
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5 ó más hijos
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HASTA 48.000 euros
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70%
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80%
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90%
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DE 48.000 euros A 88.000 euros
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50%
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60%
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70%
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DE 88.001 euros A 100.0000 euros
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20%
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30%
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40%
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MÁS de 100.000 euros
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Sin bonificación
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Téngase en cuenta la importancia de esta fecha, ya que las solicitudes de aplicación de la bonificación presentadas después de dicha fecha no serán admitidas.
