ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD). ¿QUÉ HA PASADO Y QUÉ PODEMOS HACER ANTE LA INCERTIDUMBRE CREADA?
octubre 23rd, 2018 Posted by admin Jurisprudencia, Noticias, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD). ¿QUÉ HA PASADO Y QUÉ PODEMOS HACER ANTE LA INCERTIDUMBRE CREADA?”Como seguramente conocerán, el Tribunal Supremo dictaminó el pasado 16 de octubre que el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamos con garantía hipotecaria debe abonarlo la entidad prestamista (el banco), y no quien recibe el préstamo (el cliente), anulando además parcialmente el artículo 68 del Reglamento que regula dicho Impuesto, al establecer precisamente lo contrario.
Sin embargo, tan sólo un día después de hacerse pública dicha Sentencia, el Presidente de la Sala acordó dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos pendientes con un objeto similar, avocando al Pleno de la Sala (el Presidente y 32 Magistrados) el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado, circunstancia que se producirá el próximo 5 de noviembre.
Esto ha provocada una cascada de reacciones a todos los niveles (mercado bursátil, entidades bancarias, clientes, etc.) que ha desembocado, por ahora, en una inusual situación de incertidumbre, que pretendemos paliar con las siguientes consideraciones:
1º) La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, es firme y no susceptible de revisión por el Pleno convocado para el próximo 5 de noviembre.
Por tanto, produce plenos efectos a las partes en litigio y respecto de la anulación del artículo 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre AJD.
2º) Además, es importante destacar que simultáneamente a la sentencia hecha pública, se fallaron otras dos sentencias con similar objeto. Estas sentencias tampoco son susceptibles de revisión alguna.
3º) Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Supremo deliberará y dictará nuevas sentencias respecto a los casos pendientes de similar naturaleza, pudiendo cambiar el criterio establecido recientemente.
No obstante, a priori parece improbable que dicho cambio se produzca, ya que el Tribunal Supremo va a contar con una dificultad añadida, en la medida que su decisión tendrá que fundamentarla sin el apoyo interpretativo que hasta ahora le ofrecía el artículo 68 del Reglamento, ya anulado, y sin posibilidad de “resucitarlo”.
4º) Por tanto, para los clientes de los bancos afectados, nuestra recomendación pasa por esperar a que se dicten las nuevas sentencias por parte del Tribunal Supremo, para ver si definitivamente va a confirmar que el obligado al pago del impuesto de AJD es la entidad bancaria prestamista.
5º) Ahora bien, en aquellos casos en los que el impuesto de AJD esté a punto de prescribir, nuestro consejo pasa por iniciar inmediatamente la reclamación ante la Agencia Tributaria competente (y no frente al banco), sin esperar por tanto a la decisión que se tome por el Tribunal Supremo a partir del 5 de noviembre.
Maticemos a este respecto que el plazo de PRESCRIPCIÓN es de 4 años a contar desde la finalización del plazo para autoliquidar el impuesto de AJD, que es, a su vez, de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
Por tanto, insistimos, quienes hubieren formalizado escrituras de préstamos hipotecarios en agosto, septiembre e, incluso comienzos de octubre del año 2014, no deben esperar a tomar la decisión hasta que este asunto se clarifique, ya que pueden llevarse una desagradable sorpresa si tanscurre el plazo de prescripción establecido al efecto.