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CUIDADO CON LAS DONACIONES: LO BARATO PUEDE SALIR CARO¡¡¡

11 de noviembre de 2019 | 11:50 am Artículos, Jurisprudencia, Noticias

He tenido la oportunidad de comentar con diversos compañeros de profesión e incluso con  inspectores de Hacienda, la afluencia masiva de personas a notarías para otorgar escrituras de donaciones a favor de cónyuges e hijos, aprovechando la oportunidad que representa la bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en Andalucía.

Tributación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Efectivamente, desde el pasado 12 de abril de 2019, en Andalucía las donaciones efectuadas a favor de cónyuges e hijos, se encuentran bonificadas al 99% (lo que supone prácticamente su exención) en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Para que nos hagamos una idea del enorme impacto que dicha bonificación tiene, supongamos un padre que decide donar a su hijo un inmueble por valor de 300.000 euros. A continuación desglosamos el cálculo del ISD:

Como vemos, la bonificación del 99% supone un importantísimo ahorro, prácticamente una cuasi-exención del impuesto, y este es el motivo del considerable aumento de donaciones de padres a hijos en Andalucía, puesto que los donatarios (quienes reciben la donación) no pagan el impuesto.

Ahora bien, lo que el gran público desconoce es que, junto con el ISD, también se suelen devengar otros 2 impuestos, en concreto el IRPF y la Plusvalía municipal. Por este motivo, es recomendable que dichas operaciones se realicen con el necesario asesoramiento fiscal, puesto que de lo contrario, se van a generar muchas y desagradables sorpresas.

Tributación en el IRPF

Efectivamente, si bien el donatario (en nuestro caso, el hijo) puede aplicar la bonificación del 99% en el ISD, lo que supone que apenas tributará, no obstante, los donantes (en nuestro ejemplo el padre) tendrán que pagar IRPF por la ganancia patrimonial obtenida, cuantificada ésta por diferencia entre el valor de adquisición (valor de compra normalmente) y el valor de mercado del inmueble donado. Dicha ganancia se integrará en la base imponible del ahorro, a la escala de gravamen establecida, lo que conllevará la aplicación de tipos de gravamen del 19%, 21% y 23%, según la escala aplicable.

Dicho de otro modo, con ocasión de la donación, la normativa del IRPF exige que se compare el valor de mercado y el valor de compra del inmueble donado, y por diferencia resultará una ganancia, que deberá ser objeto de tributación.

Así, continuando con el ejemplo anterior, de donación de inmueble con valor de mercado de 300.000 euros, y suponiendo que el inmueble lo compró el donante por 100.000 euros en el año 2000, la tributación del donante en el IRPF sería la siguiente:

Como vemos, en nuestro ejemplo de donación, que si bien supone que el inmueble pase a ser propiedad del hijo-donatario sin apenas tributación para éste en el ISD (su tributación es de apenas 557 €), no obstante dicha donación supone una alta tributación para el padre-donante en el IRPF, por importe de 44.880 €. A esto nos referíamos cuando hablábamos de las desagradables sorpresas, puesto que este impacto en el IRPF del donante es el gran desconocido por la gran masa, y es que va a suponer que la Agencia Tributaria levante actas por importes bastante elevados.

Ahora bien, no todos son malas noticias, puesto que la normativa del IRPF prevé la exención para algunos supuestos concretos, entre los que destacamos los siguientes:

  • Donación de vivienda habitual por mayores de 65 años.
  • Donación de negocios/empresas individuales.
  • Donación de acciones de empresas.

Por este motivo, recomendamos que antes de decidir si efectuar una escritura de donación a favor de cónyuge e hijos, se contacte con un asesor fiscal al objeto de valorar las implicaciones que ello tendría en el IRPF, e incluso la posibilidad de aplicar algún beneficio fiscal que minore dicha tributación.

Tributación en el Impuesto de Plusvalía Municipal

Por último, también habría que tomarse en consideración el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, y que se devenga con ocasión de la transmisión onerosa o lucrativa (gratuita) de inmuebles urbanos.

Así, en nuestro ejemplo anterior, suponiendo que el inmueble donado está en Sevilla, tiene un valor catastral de suelo por importe de 60.000 euros, y tomando en consideración que se adquirió en el año 2000, la tributación por plusvalía municipal sería la siguiente:

Como vemos, el impuesto de plusvalía municipal también supone una importante tributación, en este caso para el hijo-donatario, puesto que en los casos de transmisiones lucrativas (gratuitas), el sujeto pasivo es el adquirente, y no el transmitente.

En cualquier caso, también en este caso podría aspirarse a aplicar determinados beneficios fiscales que reduzcan la tributación. Así, por ejemplo, no habrá que tributar por plusvalía municipal en los siguientes casos:

  • Tras la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, no habrá que pagar el impuesto si la transmisión determinó la existencia, no de un incremento de valor del terreno, sino una disminución del mismo, durante el tiempo de tenencia.
  • En el caso concreto del Ayuntamiento de Sevilla, se prevé una exención para la transmisión de inmuebles dentro del Conjunto Histórico-Artístico, cuando se hayan realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación durante el período de tenencia del inmueble y dichas obras supongan al menos el 75% del incremento obtenido. En nuestro caso, bastarían unas obras por importe de 21.375 € (28.500 € x 75%), para tener derecho a la exención.

Conclusiones

A la visto de lo expuesto anteriormente, pueden extraerse varias conclusiones:

  • En primer lugar, es cierto que la bonificación del 99% en el ISD supone una oportunidad histórica para efectuar donaciones a favor de cónyuges e hijos, puesto que dicha bonificación supone una cuasi-exención del impuesto, y por ello, es muy recomendable llevar a cabo dichas donaciones.
  • Ahora bien, junto con lo anterior, será necesario tener en cuenta las implicaciones en el IRPF, puesto que de lo contrario, pueden aparecer desagradables sorpresas, ya sea a la hora de confeccionar la declaración de IRPF o, lo que es peor, en forma de actuaciones inspectoras de la Agencia Tributaria.
  • Lo mismo sucede con la Plusvalía Municipal, si bien dicho impuesto solo se devenga en el caso de que lo donado sea un inmueble urbano. Por este motivo, no habrá que pagarlo en el caso de que lo donado sea dinero, acciones, fondos de inversión, fincas rústicas, etc…
  • En cualquier caso, no todo son malas noticias, puesto que afortunadamente existen determinados beneficios fiscales, que pueden suponer que no haya que pagar IRPF ni Plusvalía municipal. Así, la donación de vivienda habitual por mayores de 65 años, la donación de empresas, etc…

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