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EL SUPREMO AMPARA LA DEDUCIBILIDAD DEL 100% DEL IVA SOPORTADO EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS POR EMPRESAS PARA EL USO POR SUS COMERCIALES

29 de octubre de 2019 | 9:13 am Jurisprudencia, Noticias, Novedades

Un asunto tradicionalmente de gran interés y conflicto con Hacienda es la posibilidad de que las empresas se puedan deducir el 100% del IVA soportado por la compra de determinados vehículos.

Este enfrentamiento viene dado porque la Ley del IVA establece, en principio, la presunción de que los vehículos se hayan afectos a la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%, y es en esta misma proporción en la que, con carácter general, cabe la deducibilidad del IVA soportado en su adquisición.

Sin embargo, como excepción a lo anterior, la propia Ley presume afectos íntegramente al desarrollo de dicha actividad, entre otros, “los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales”, facultando por tanto la deducibilidad del 100% del IVA soportado.

Y este es el origen de la pugna entre las empresas y la Administración tributaria: ¿se presume que el IVA soportado por las empresas en la compra de vehículos destinados al desarrollo de la labor comercial de sus empleados puede deducirse íntegramente?

Pues bien, la Administración ha adoptado en la práctica el criterio de circunscribir la deducibilidad total del IVA, a la compra de vehículos por representantes y agentes comerciales que trabajan por cuenta propia, excluyendo esta posibilidad a la compra de vehículos por empresas, aunque estén destinados exclusivamente a la labor comercial de alguno de sus empleados.

Sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en una Sentencia en la que aclara el sentido de la norma y también permite que las empresas puedan deducir la totalidad del IVA en la compra de los vehículos destinados a su utilización por sus trabajadores por cuenta ajena que realicen desplazamientos con fines comerciales.

En concreto, en la citada Sentencia, la empresa demandante justificó que los vehículos que adquirió fueron utilizados exclusivamente por los empleados del departamento comercial, cuya única labor era la de promover, negociar y concretar operaciones de venta en nombre de la empresa, siendo el vehículo su herramienta principal.

De esta forma, el Tribunal Supremo destierra el criterio que la Administración ha venido manteniendo sobre esta cuestión, realizando una interpretación de la norma que atiende al propósito del legislador, y remarcando que los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales tienen la misma repercusión para las empresas con personal asalariado que para los autónomos, y por tanto, deben admitirse ambos supuestos.

Por todo ello, recomendamos tanto a las empresas como a los profesionales, que consulten cualquier duda que les surja en materia de IVA con expertos en tributación, por la especial trascendencia de este impuesto en el tráfico empresarial.

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