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PUEDE EXIGIRSE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LIQUIDACIONES DE PLUSVALÍA ANTERIORES A LA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

8 de noviembre de 2019 | 8:09 am Artículos, Jurisprudencia, Noticias, Novedades, Sin categoría

Recientemente hemos tenido conocimiento de una interesante Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 3 de octubre de 2019, en la que se analiza la responsabilidad patrimonial del Estado como consecuencia de unas liquidaciones de Plusvalía municipal, dictadas antes de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 que declara la inconstitucionalidad parcial de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

En el asunto enjuiciado, el interesado había recibido unas liquidaciones de plusvalía que inicialmente impugnó ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y que éste desestimó antes de que se dictara la Sentencia del Tribunal Constitucional. Posteriormente, y tras tenerse conocimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se instó la nulidad del proceso judicial y el recurso de amparo, siendo ambos desestimados, por lo que como última vía, el interesado presentó una solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado.

A nuestro entender, de la prolija Sentencia del Tribunal Supremo pueden extraerse 2 conclusiones muy interesantes:

  • De una parte, se admite por el Tribunal Supremo la posibilidad de reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado en relación con liquidaciones de plusvalía municipal dictadas antes de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Y ello aun cuando en el caso enjuiciado se desestimó dicha petición, por entender que la pericial aportada (informe de la tasadora TINSA), no efectuaba una valoración de los terrenos en cuestión, sino que se efectuaba remisión a precios medios genéricos del municipio en los ejercicios de compra y de venta posterior (2009 y 2012), por lo que no quedó acreditada la inexistencia de incremento de valor de los terrenos vendidos.
  • De otra, y anticipándose a lo que está por venir, claramente advierte el Tribunal Supremo que no comparte la postura de algunos Tribunales Superiores de Justicia, que han interpretado que no pueden girarse en la actualidad liquidaciones de plusvalía, hasta tanto se modifique la actual Ley Reguladora de Haciendas Locales. En concreto manifiesta el Tribunal Supremo expresamente:

“tenemos que refutar a continuación la interpretación excesivamente literal -y, lo que es más reprobable, asistemática – que algunos Tribunales Superiores de Justicia vienen efectuando de la letra c) del FJ 5 de la STC 59/2017 , que les lleva a transformar el que es el entendimiento correcto del fallo de la Sentencia -la declaración de inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1 y 107.2 a) del TRLHLen una comprensión errónea del mismo: en particular, a defender la declaración de inconstitucionalidad radical y absoluta de los mencionados preceptos y, por derivación, a descartar a radice que, hasta tanto se produzca la reforma legal del IIVTNU, puedan girarse liquidaciones correspondientes al mismo”.

A la vista de lo anterior, parece claro que podrán seguir girándose liquidaciones de plusvalía actuales por los Ayuntamientos, sin necesidad de que el Legislador proceda a modificar la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

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