(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD PERCIBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTÁN EXENTAS DEL IRPF

5 de octubre de 2018 | 11:54 am Noticias, Sin categoría

Ya señalamos en nuestro blog del octubre de 2016 que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid) estableció que estaban exentas de tributar en el IRPF las prestaciones por maternidad abonadas por la Seguridad Social.

Sin embargo, la Agencia Tributaria ha hecho oídos sordos durante los últimos años a este criterio jurisprudencial, encontrando fundamentalmente su apoyo en una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de confirmar el criterio del TSJ de Madrid a raíz de una sentencia que estimó el recurso interpuesto por una contribuyente, ordenando a la Agencia Tributaria que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En concreto, el Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el artículo 7 h) párrafo 3º de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”, puesto que la citada exención incluye la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y sin que su alcance se limite a las concedidas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, sino sin distinción del órgano público del que se perciban.

También apoya su argumentación en el hecho de que la prestación por maternidad gestionada por la Seguridad Social es un subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En definitiva, volvemos a incidir, ahora más que nunca, en la posibilidad de los contribuyentes de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución de ingresos efectuados indebidamente, así como los intereses de demora, por las cantidades que hubieran podido tributar en los ejercicios que todavía no hubieran prescrito.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar